Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13614 y 13493/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y

PATRIMONIO CULTURAL

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005 – 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado, el 9 de noviembre de 2005, para dictamen, la Autógrafa Observada por el Poder Ejecutivo que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005, remitida por el Presidente de la República con Oficio Nº 117-2005-PR, de fecha 9 de noviembre de este año 2005.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado en sesión ordinaria aprobar la insistencia en la autógrafa de ley observada.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

La Autógrafa observada por el Presidente de la República ha sido remitida a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural. Por tal razón, debe asignarse el procedimiento establecido por el tercer párrafo del Artículo 79º del Reglamento del Congreso de la República.

II.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Las iniciativas legislativas que dieron origen a la Autógrafa observada por el Poder Ejecutivo son:

Proyecto de Ley Nº 13614/2005-CR

Educación de los alcances de la Primera Disposición Transitoria inciso a) de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, con el propósito de pagar a los profesores que han prestados sus servicios de manera efectiva, desde el inicio del año escolar 2004 a la fecha.

Proyecto de Ley Nº 13493/2005-CR

Decimoquinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que Autoriza Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que modifica la Decimoquinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2005 –Proyectos de Ley Nº 13614 y

el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, que fuera acumulado en la sesión plenaria del 20 de octubre de 2005.

III.

MARCO NORMATIVO

§ Constitución Política del Perú, artículos 23º y 24º. § Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. § Ley Nº 28562, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. § Ley Nº 28118, Ley que reconoce los servicios efectivamente prestados en el nivel de la educación básica. § Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

IV.

RESUMEN Y EVALUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES

EFECTUADAS A LA AUTÓGRAFA DE LEY

Primera observación

El Poder Ejecutivo realiza una observación de carácter general describiendo el contenido de la autógrafa e indicando que se busca regularizar la contratación de personal, sin haber partida presupuestal y, por lo tanto, sin la debida autorización.

El objetivo central de la autógrafa de ley observada es, justamente, dar el marco legal para permitir el pago a los profesores que habían prestado sus servicios de manera efectiva en diversos lugares del país, debido a que deficiencias administrativas habían impedido la formalización de sus contratos; además, esta regularización es una medida excepcional, solicitada por el Ministro de Educación a través del Oficio Nº 498-2005-ME, dirigido a la Comisión...

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