Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2790-2001-CR, 3515-2002-CR, 6242/2003-CR, 9759/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

DI CTAMEN

RECAI DO

EN

LOS

PROYECTOS DE LEY 2790- 2001- CR,

3515- 2002- CR,

6242/ 2003- CR,

9759/2003- CR, EN VI RTUD DE LOS

CUALES SE PROPONE REGULAR EL

CONTRATO

DE

PARQUEO

VEHICULAR.

SEÑOR PRESIDENTE:

Han venido para estudio y pronunciamiento de la Comisión de Gobiernos Locales recaído en los Proyectos de Ley 2790-2001-CR, 3515-2002-CR, 6242/2003-CR y 9759/ 2003-CR, cuya autoría corresponde a los señores Congresistas Lescano Anchieta, Mulder Bedoya, Pedro Morales y Rosa Florían, respectivamente; en virtud de los cuales se propone regular el parqueo vehicular.

Proyecto de Ley Nº 2790- 2001- CR

Propone regular el parqueo municipal estableciendo requisitos que deberán cumplir las municipalidades para su cobro.

Proyecto de Ley Nº 3515- 2002- CR

Propone exonerar del pago de estacionamiento en la vía pública a los vehículos de propiedad de los vecinos del distrito que realiza la cobranza y contribuye al abono de los arbitrios municipales.

6242/2003- CR

Propone regular el parqueo municipal.

9759/2003- CR

COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

Propone la "Ley del Contrato de Parqueo Vehicular".

Luego de analizar los proyectos de ley materia del presente dictamen, la Comisión puede determinar, en primer lugar, que el parqueo vehicular municipal es un servicio público que se cobra a través de una tasa muncipal, por tanto no es generador de contrato alguno. Sin embargo, el servicio de parqueo que se presta en establecimientos al aire libre o en espacios cerrados por particulares sí constituye un contrato atípico, pues no está regulado ` por el Código Civil ni por el Código de Comercio o norma legal especial. Es, entonces, materia de análisis la regulación del contrato de parqueo vehicular que prestan particulares, mas no el servicio de parqueo municipal que prestan las municipalidades; así como las diferencias que existen en nuestra legislación y la doctrina respecto a los contratos de garaje, depósito y otras prestaciones de servicios de orden particular.

En principio el contrato de depósito se presume gratuito, pudiendo pactarse en contrario; mientras que en el contrato de parqueo tiene necesariamente un carácter oneroso. Por otro lado, como lo indica Roxana Jimenez Vargas-Machuca , el contrato de depósito conlleva un deber de custodia y de conservación, entendiendo el deber de custodia como una obligación de vigilancia para evitar principalmente que que terceros pretendan perpetrar un robo o cualquier otro menoscabo material del bien dado en depósito; con la salvedad que el

Jimenez Vargas-Machuca, Roxana; El contrato de garaje.

COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

deber de custodia no sólo se limita a vigilar sin participar, sino que comprende la repulsa de estos terceros, es decir, la provisión de seguridad y guarda . Pero ademas, en el contrato de depósito se incluye el deber de conservación, que abarca la realización de actos tendientes a mantener el bien en las mismas condiciones en que fuera recibido, lo cual conlleva una prestación adicional a cargo del depositario, quien debe realizar gastos para evitar el deterioro del bien; situación que no es propia del contrato de parqueo. Respecto al contrato de arrendamiento, no estamos de acuerdo que el contrato de parqueo se pueda regular por dicha regulación, por cuanto no se cede la posesión del espacio, no disfruta del bien en forma directa ni lo tiene a su merced, pues el prestador no se desprende de la tenencia del local, ni tampoco el tenedor del automovil goza u ocupa propiamente dicho lugar.

En principio podría tratarse de un contrato de arrendamiento por el cual quien presta el servicio se obliga a arrendar un espacio determinado a cambio de una renta. Pero, ¿es en realidad un contrato de arrendamiento?. El artículo 1666 del Código civil refiere que "Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida . Sobre el particular encontramos en la jurisprudencia comparada la Sentencia del Tribunal Supremo Español de 22 de Octubre de 1.966, Ponente...

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