Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12193/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorRelaciones Exteriores

Congreso de la República Comisión de Relaciones Exteriores

DICTAMEN DEL PROYECTO DE

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº

12193/2004-PE QUE PROPONE

APROBAR EL “TRATADO DE

ASISTENCIA JURÍDICA EN

MATERIA PENAL ENTRE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ”

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto de resolución legislativa N° 12193/2004-PE, que propone la

“Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre

la República del Perú y la República de Panamá”

de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004.

  1. OBJETIVO DEL TRATADO

    “Tratado de

    Asistencia Jurídica en Materia Penal entre la República del Perú y la

    República de Panamá”

    asistencia en investigación, juzgamiento y procedimientos penales sobre hechos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes de la Parte requirente.

    Este Tratado ha sido remitido por el Poder Ejecutivo de conformidad con los artículos 56º - inciso 1- y 102° - inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

  2. ANTECEDENTES

    1.- PROCEDIMENTALES:

    Mediante OF. RE (TRA) Nº 3-0/148 c/a del 13 de diciembre de 2004, el Ministro de Relaciones Exteriores pone a consideración del Congreso de la Republica el Tratado citado, para su aprobación.

    Por decreto de envío del 4 de enero de 2005 es derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores

    Al pedido se adjunta:

    1. Copia del Tratado de la materia.

    Congreso de la República Comisión de Relaciones Exteriores

    2. Informe (TRA) Nº 061-2004 de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de setiembre de 2004. 3. Memorándum (AJU) Nº 353 del 6 de agosto de 2004, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Memorándum (LEG) Nº 1734 del 21 de setiembre de 2004 de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de la Minuta de la Reunión de las Delegaciones Técnicas de la República del Perú y de la República de Panamá para la Negociación de un Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal” de fecha 23 de octubre de 2004. 5. Resolución Suprema Nº 333-2004-RE del 6 de diciembre de 2004 ordenando la remisión del Tratado al Congreso de la República.

    2.- HISTÓRICOS:

    El Perú ha suscrito importantes instrumentos internacionales que sirven de sustento al Tratado que es materia del presente Informe.

    Entre estos instrumentos multilaterales que pueden ser aplicables a una mejor interpretación del tema se puede mencionar:

    a)

    “Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo”

    el 23 de enero de 1889 con motivo del Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo de 1889, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889 y aceptado el 16 de mayo de 1890.

    Denunciado el 4 de mayo de 1955 y retirada la denuncia el 27 de agosto de 1956.

    b)

    “Convención sobre Derecho Internacional Privado” “Código

    Bustamante”

    aprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928, promulgada el 8 de enero de 1929. Vigente desde el 18 de setiembre de 1929.

    c)

    “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”

    Roma el 17 de julio de 1998. Aprobado por el Congreso de la República el 13 de setiembre de 2001 por Resolución Legislativa Nº 27517.

  3. CONTENIDO DEL TRATADO

    El Tratado consta de 18 artículos referidos a:

    Congreso de la República Comisión de Relaciones Exteriores

    artículo 2º

    mutua en asistencia jurídica y cooperación judicial en procesos por conducta delictiva en la que tenga competencia las autoridades judiciales, salvo en las detenciones o ejecuciones de carácter militar en tanto no se trate de delitos con arreglo al Código Penal común. La asistencia jurídica incluye cualquier procedimiento previsto en la ley de la parte requerida.

    La solicitud de asistencia la cursa la Autoridad Central de las Partes (el Ministerio de Gobierno y Justicia –Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional- por Panamá y el Ministerio Público –Fiscalía de la Nación- por Perú), utilizando

    artículo 3º

    artículo 4º

    tomar testimonios y declaraciones de personas; aportar expedientes, documentos y objetos de prueba; allanamiento, secuestro, embargo u otra medida sobre inmovilización de activos; traslado de personas para testimoniar; notificación de documentos; localización de personas; intercambio de información y otro asunto acordado por las Partes.

    artículo 5º

    cuando: 1. Pueda comprometer la soberanía, seguridad o intereses públicos esenciales de la Parte requerida. 2. Se refiera a delito político. 3. La prueba podría ser utilizada para juzgar por un...

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