Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9283/2003-CR; 7538/2002-CR; 4980/2002-CR, 5010/2002-CR, 6171/2002-CR, 7455/2002-CR, 9938/2003-CR, 7967/2003-CR; 10428/2003-CR y 10762/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recaído en los Proyectos de Ley Nº 9283/2003-CR; N°7538/2002- CR; Nº 4980/2002-CR, Nº 5010/2002-CR, Nº 6171/2002-CR, Nº 7455/2002-CR, Nº 9938-2003-CR, Nº 7967-2003-CR; Nº 10428- 2003-CR y Nº 10762-2003-CR que propone la Ley de Lucha contra la Piratería.

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley siguientes: Nº 9283/2003-CR; N°7538/2002-CR; Nº 4980/2002-CR; Nº 5010/2002-CR; Nº 6171/2002-CR, Nº 7455/2002-CR, Nº 9938-2003-CR, Nº 7967-2003- CR; Nº 10428-2003-CR; y Nº 10762-2003-CR, todos ellos referidos a modificaciones en materia de delitos Contra los Derechos Intelectuales, así como la creación de mecanismos para la Lucha contra la Piratería.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

  1. El Proyecto de Ley Nro. 9283/2003-CR, presentado por el Congresista de la República Pedro Morales Mansilla; propone agravar las penas para los delitos contra la propiedad intelectual tipificados por los artículos 217º, 218º y 219º del CP; tipificar como delito el suministro de soportes empleados en la piratería; y crear el Registro de discos compactos en blanco, insumos o materias primas para producir fonogramas y videogramas.

  2. El Proyecto de Ley Nro. 7538/2002-CR; presentado por el Congresista de la República Yonhy Lescano Ancieta; propone modificar los artículos 217°, 218°, 219° y 220° e incorpora el articulo 218-A del Código Penal.

  3. Los Proyectos de Ley Nro. 4980/2002-CR; 5010/2002-CR; presentados por los Congresistas José Barba Caballero y Hildebrando Tapia Samaniego; Si bien es cierto proponen modificar los artículos 217º y 219º del Código Procesal Penal, se debe tener en consideración que se trataría de un error al momento de pronunciarse sobre la norma que debe modificar, toda vez que los artículos mencionados del Código Procesal Penal no se encuentran vigentes, pero sí coinciden con los artículos del Código Penal sobre la materia.

  4. El Proyecto de Ley Nro. 6171/2002-CR; presentado por el Congresista José Carrasco Távara; propone modificar los artículos 217º y 219º del Código Penal.

  5. El Proyecto de Ley Nro. 7455/2002-CR; presentado por el Congresista Mario Molina Almanza, que propone la creación de la Comisión de Lucha Contra la Piratería.

  6. El Proyecto de Ley Nro. 9938-2003-CR; presentado por el Congresista de la República Eduardo Salhuana Cavides, propone regular la indemnización en el delito de piratería y modificar el articulo 217º del Código Penal.

  7. El Proyecto de Ley Nro. 7967-2003-CR; presentado por el Congresista de la República Jacques Rodrich Ackerman, propone agravar las sanciones en los delitos contra la propiedad intelectual y sanciona la complicidad de vendedores de soportes utilizados en la piratería fonográfica.

  8. El Proyecto de Ley Nro. Nº 10428-2003-CR; presentado por la Congresista de la República Elvira de la Puente Haya, propone crear la Comisión Nacional de Lucha Contra la Piratería.

  9. El Proyecto de Ley Nro. Nº10762-2003-CR; presentado por el Congresista de la República Gustavo Adolfo Pacheco Villar, que propone el incremento de penas para los que violan los derechos de la propiedad intelectual, propone que la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación Tributaria, asuma las funciones también en el ámbito de la Propiedad Intelectual, del mismo modo propone que la Superintendecia Nacional de Aduanas asuma el control y seguimiento del material y equipos que ingresen al país con fines de grabación y reproducción de discos ópticos para que no sean usados con fines ilícitos.

    ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

  10. - El Proyecto de Ley Nro. 9283/2003-CR

    Esta iniciativa legislativa, en principio, propone agravar la pena conminada de los textos legales de los artículos 217º, 218º y 219º del CP. Así, en el primer caso, la pena conminada es de “no menor de dos, ni mayor de seis años y treinta a noventa días multa”; en tanto que el proyecto de ley propone “no menor de cuatro, ni mayor de seis años y sesenta a ciento veinte días-multa”. En el segundo caso, la pena conminada es de “no menor de dos, ni mayor de ocho años y sesenta a ciento veinte días multa”; en tanto que el proyecto de ley propone “no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa”. En el tercer caso, la pena conminada es de “no menor de dos, ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días multa” ; en tanto que el proyecto de ley propone “no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa”.

    Conforme es de verse de lo expuesto, así como de la exposición de motivos del Proyecto de Ley materia de análisis, en el fondo se busca hacer efectiva las penas privativas de libertad en estos delitos. Esta Comisión se ha pronunciado en reiterados dictámenes señalando que la elevación de las penas o efectividad de las mismas, no necesariamente producen disminución de los índices de criminalidad; sin embargo es necesario tutelar con mayor efectividad los derechos de propiedad intelectual , con el fin de combatir el avance estos actos ilegales, del mismo modo se debe tener presente que el artículo 61º del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC, (el ADPIC, es uno de los Acuerdos Comerciales Multiraterales que forman parte integrante - como anexos – del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, el mismo que fue suscrito en Marruecos el 15 de Abril de 1994 e incorporada a la legislación peruana por Resolución Legislativa 26407, vigente desde el 01 de Enero de 1995), el mismo que obliga al Estado Peruano, respecto de los delitos contra los derechos intelectuales, a imponer “..pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de sanciones aplicadas por delito de gravedad correspondiente(...), figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. La aplicación de detenciones efectivas deberá ser un estimulo para que los comerciantes en general interioricen el concepto el concepto de que ser titular de un derecho de autor es equivalente a ser propietario, por ejemplo de un bien mueble, por lo que en la misma magnitud es injustificado el hurto de éste como el uso de derechos de propiedad intelectual sin autorización de su titular. En relación a la pena de multa, también resulta amparable las modificaciones propuestas.

    Por otro lado, mediante la presente iniciativa legislativa, se propone también modificar el texto legal del artículo 220º, inciso “d”, para agregar al mismo el texto siguiente “Si para perpetrar estos ilícitos se vale de menores de edad. Si el agente que comete alguno de los delitos previstos en el presente capítulo fuera una persona natural o jurídica dedicada a la producción y / o reproducción legal de soportes empleados a la fijación de la obras o producciones intelectuales".

    El artículo 220º del CP, contiene supuestos de usurpación de derechos de autor y derechos conexos, así como circunstancias agravantes de dichos delitos. En efecto, el inciso “d” en referencia, prevé como circunstancia agravante la pertenencia a una organización destinada a perpetrar tales delitos. En ese contexto, no se justifica la inclusión de los supuestos que se propone como circunstancias de agravación; además que, en el primer caso, desde el punto de vista jurídico, los menores de edad no pueden perpetrar delitos; y en el segundo caso se introduciría la responsabilidad de la persona jurídica, vulnerando el principio societas delinquere non potest.

    Asimismo, la presente iniciativa legislativa, propone modificar el texto legal del artículo 221º referido a las medidas cautelares aplicables en los delitos contra los derechos de autor y...

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