Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 174, 197, 783, 1109 y 1586/2001-CR; y 5514/2002-CR y 8754/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA ,DESARROLLO ALTERNATIVO y LUCHA

CONTRA LAS DROGAS

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 174, 197, 783, 1109 y 1586/2001-CR; y 5514/2002-CR y 8754/2003-CR que proponen se modifique el Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situación Militar.

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, los Proyectos de Ley N° 174,197, 783, 1109 y 1586/2001-CR; 5514/2002- CR y 8754/2003-CR, presentados por los Congresistas Marciano Rengifo Ruiz, Antero Florez-Araoz Esparza, Luis Iberico Nuñez, Luis Gonzales Posada Eyzaguirre y el Poder Ejecutivo, proponiendo se modifique el Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situación Militar de los miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. La Comisión, luego del análisis pertinente, efectúa las siguientes precisiones:

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Proyecto 174

El Proyecto propone la modificación del artículo 55º y 57º, así como la derogación del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 752; Con relación a las causales para el pase a la situación de retiro se establece que en el caso por límite de edad y por cumplir 35 años de servicios, indefectiblemente pasan a la situación de retiro, al cumplir con la condición establecida, no existiendo excepciones a dicha regla.

Proyecto 197

El Proyecto 197/2001-CR, propone la modificación del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 752 Ley de Situación militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, estableciendo que los Comandantes Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, sean designados por el Presidente de la República entre uno de los Generales de División Vice-Almirantes o Tenientes Generales del respectivo Instituto, en situación de actividad. Así mismo, se establece que el tiempo de permanencia en el cargo será no mayor de tres (03) años. Por otro lado propone la modificación de los incisos a), b), e i) así como la incorporación del inciso k) del artículo 55º del citado Decreto Legislativo estableciendo por un lado que la causal para pasar a la situación de retiro por límite de edad sea aplicable a cualquier oficial no interesando el cargo o función que desempeñe; de igual forma al cumplirse los 35 años de servicios, sin excepción alguna para cualquier oficial; así mismo se establece como causal para pasar a la situación de retiro la de tener una sentencia judicial, no importando si es absuelto o condenado el oficial que hubiera incurrido en dicha causal; por otro lado se incorpora como nueva causal la de ser militante de un partido político o la de participar en actividades políticas partidarias, cuando se encuentre en la situación de actividad o de disponibilidad.

El proyecto en mención también propone la modificación del artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 752, estableciendo que los oficiales al cumplir los 35 años de servicios pasan a la situación de retiro, sin que haya excepción a la regla, es decir que no importando el cargo o función que desempeñen. También se propone en el proyecto la modificación del artículo 58º de la Ley de Situación Militar disponiendo que la causal de renovación se realice sólo en el mes de enero de cada año, de acuerdo a las necesidades que determine cada Instituto, además se establece cuantos oficiales pueden pasar a situación de retiro por causal de renovación y siempre que tengan cierta cantidad de años en el grado.

Proyecto 783

El Proyecto 783/2001-CR propone incorporar los artículo 58-A, 58-B y 58-C; Se establece que en la Resolución en la que se determina las vacantes para los ascenso, se debe incluir el número de oficiales que deben ser considerados para pasar a la situación de retiro por causal de renovación; Se establece que las Juntas de Ascensos de cada Institución designan a los oficiales que deben pasar a la Situación de Retiro, entre los que se encuentren en el cuadro de méritos para los ascensos que no hayan alcanzado vacante; De igual forma establece que los oficiales que pasan a la situación de retiro por causal de renovación perciben todos los beneficios del grado inmediato superior así como el título del grado inmediato superior.

Proyecto 1109

El Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo proponía la modificación total del Decreto Legislativo Nº 752, sin embargo posteriormente el mismo Poder remitió otro proyecto estableciendo de igual forma la derogación de la norma citada líneas arriba.

Proyecto 1586

El Proyecto propone la modificación de los artículos 1º, 4º, 5º, 9º, 12º, 18º, 20º, 21º, 24º, 41º , 47º, 55º y 60º del Decreto Legislativo Nº 752, así como la derogación del artículo 58º de la ley de Situación Militar; estableciendo entre otras cosa la ratificación por parte del Congreso de la República del nombramiento de Oficiales Generales y Almirantes; así mismo se propone que los cambios de empleo no se produzcan a propuesta del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, ni por necesidad del servicio, tampoco por disposición del Comando de cada Instituto. Se establece que los oficiales para el ascenso deben aprobar previamente cursos obligatorios para su grado, así mismo se exige la obligatoriedad de demostrar el conocimiento del idioma inglés, así como haber aprobado el curso del CAEN y adicionalmente contar con una Maestría o Doctorado.

También el proyecto propone que la designación de los Comandantes Generales sea realizada por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Defensa de una relación de 05 Oficiales Generales o Almirantes de Armas , Comando y Combate más antiguos en situación de actividad y con disponibilidad legal para servir, estableciendo que los Oficiales más antiguos pasaran indefectiblemente a la situación de retiro, también dispone que para la remoción de los cargos de los Comandantes Generales deberá ser ratificados por el Congreso de la República. Con relación a las causales de pase a la situación de retiro el proyecto propone suprimir la causal por renovación; de

igual forma se establece que los Oficiales Generales y Almirantes en situación de Actividad no pueden ejercer el cargo de ministro de Estado.

Proyecto 5514

El Proyecto de Ley propone incluir los artículos 58º-A, 58º-B, 58º-C, 58º-D, 58º- E, 58º-F, 58º-G, 58º-H, 58º-I, 58º-J; Se establece que el pase a la situación de retiro por la casual de renovación se deberá hacer una sola vez cada año de acuerdo a requisitos y a la cantidad máxima para cada grado, servicios, comando y armas; así mismo la causal de renovación

Proyecto 8754

El Proyecto de Nueva Ley de Situación Militar se implementa debido al proceso de reforma en el Sector Defensa. Su articulado se ha sustentado por la expedición de la nueva Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27860, expedida el 11 de noviembre del año 2002. La misma que prescribe que: “la finalidad del Ministerio de Defensa está circunscrita a la formulación, ejecución y supervisión de la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como al diseño, planificación y coordinación de ésta en los campos no militares”. Establece entre las competencias del citado Sector; “el diseño, organización y supervisión de las actividades funcionales de sus Órganos de Ejecución”; nos referimos a la Fuerza Aérea, Marina de Guerra y el Ejército.

Se ha replanteado los temas de designación y duración en el cargo de Jefe del Comando Conjunto y Comandante General de las respectivas Instituciones Armadas, así como el tratamiento de la causal de pase al retiro por renovación, la misma que establece, los requisitos necesarios para que se configure dicha figura.

El Proyecto de nueva Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece la reconcepción en la definición, ejercicio y cumplimiento de las obligaciones y derechos del personal de Oficiales de las FF AA. En ese sentido, aborda temas entre los cuales destaca en primer término, definir y garantizar los derechos y obligaciones de los oficiales, en función a los criterios rectores de clasificación, categoría, grado y empleo.

El proyecto dispone que la formación académica en las Instituciones Armadas, debe regirse por la normativa especializada en la materia, es decir, de acuerdo a lo previsto en la Ley Universitaria, observando los requisitos sustantivos y formales que la misma prevé, para el reconocimiento y equivalencia de los grados y títulos que otorgan las Instituciones Armadas con las expedidas por el sistema universitario.

El cumplimiento de las funciones, observancia de disciplina y eficiencia en el cumplimiento del deber, conlleva el ejercicio de un conjunto de derechos, los mismos que están referidos a diversos ámbitos de la función militar, al ya formulado de igualdad de trato, se suma en este correlativo desarrollo, uno de vital importancia; el empleo, comprendiendo en su tratamiento tanto las previsiones para la asignación del mismo, las causales para su cambio, y por vez primera en el desarrollo legislativo sobre la materia, el goce de vacaciones. Los citados temas son previstos en el Título I, capítulo VIII; en primer lugar que la Institución Armada provea de empleo al oficial en actividad y, en segundo lugar,

en el contexto de la cautela de los derechos del personal de oficiales, el goce de

vacaciones anuales de treinta días calendarios.

El Título I es el referido a ascensos teniendo dos innovaciones sustantivas; en primer término, prescribe que estos se hagan en atención a lo previsto en la Ley de Ascensos, materia de aplicación para las tres Instituciones Armadas, con ello se busca establecer lineamientos y requisitos comunes para el citado proceso en las Instituciones Armadas.

Asimismo, el Proyecto establece la necesidad de cumplir un número mínimo de años como requisito básico para aspirar a la categoría, en especial de Oficiales Generales. Por lo que para ascender al grado de coronel se requiere contar con veintidós años de servicios, veintiséis para...

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