Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11968/2004-CR; 12034/2004-CR; 12070/2004-CR; 12120/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorTrabajo

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente: Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Trabajo, los siguientes proyectos de Ley:

Proyecto de Ley Nº 11968/2004-CR,

Legislativo N° 892, el cual regula el derecho de los trabajadores a participar en las actividades del as empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, iniciativa presentada por la señora congresista Rosa Florián Cedrón y otros.

Proyecto de Ley Nº 12034/2004-CR,

destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo, iniciativa presentada por los señores Congresistas Luis B. Guerrero Figueroa y Luis Humberto Flores Vásquez.

Proyecto de Ley N° 12070/2004-CR,

competencias del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción Laboral, iniciativa presentada por los señores congresistas Víctor Manuel Noriega Toledo, Luis Negreiros Criado, y otros.

Proyecto de Ley N° 12120/2004-CR,

competencias del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, iniciativa presentada por el congresista Víctor Manuel Noriega Toledo.

1. ANTECEDENTES

1.1.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú (1993)

El Artículo 29º de la Constitución señala que: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación .

Decreto Legislativo Nº 892

Mediante el cual se regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría

D.S. N° 009-98-TR

Mediante el cual se reglamenta la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.

Ley Nº 27564. Ley que modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº

892.

Esta Ley modifica el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 892, determinando que los recursos aportados al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo sean destinados exclusivamente a los departamentos donde se haya generado remanente, excepto Lima y Callao.

2. OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Oficio N° 1234-2004-MTPE/DM

Mediante el cual se remite el Informe Nº 1084-2004-MTPE/OAJ-OAAL del 14.12.04, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Alta Dirección del MTPE,

NEGATIVA

propuesta, con base en la consideración referida a que los Gobiernos Regionales como entes autónomos al generar su plan presupuestal, deben tomar en consideración los recursos con los cuales cuentan, para poder hacer frente a las necesidades de su región, en caso de no ser suficiente, pueden proponer proyectos de Ley que se dirijan exclusivamente a generar nuevas fuentes de ingreso, las cuales no deberán afectar montos de otras instituciones en las que no se ha probado fehacientemente su ineficiencia. Finalmente, el informe refiere su consideración que, desde la perspectiva de los trabajadores peruanos, la desvinculación de las utilidades generadas a favor de la clase trabajadora, para destinarla según el contenido de las iniciativas legislativas bajo análisis para fines de inversión en áreas o aspectos que no están directamente vinculados con el trabajador, su formación y mejora de competencias, podría valorarse como una suerte de expropiación .

3. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

Participación de los trabajadores en la propiedad, gestión y

utilidades de la empresa

La participación de los trabajadores en la empresa, está regulada por las normas del D. Leg. N° 892, su Reglamento el D. S. N° 009-98-TR y las normas aún vigentes del D. Leg. N° 677.

Empresas sujetas al régimen

Están comprendidas en este régimen las empresas cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría.

Renta anual antes de impuestos

Los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de éstas mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Para este efecto, la participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Porcentajes según actividad económica

La aplicación...

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