Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12329/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

ictamen de la Comisión de Energía y Minas recaído en el Proyecto de Ley Nº 12329/2004-CR que recomienda la modificación de la Ley de Concesiones Eléctricas respecto a la composición y el funcionamiento del COESD”

COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS

Período Anual de Sesiones 2004-2005

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Energía y Minas el Proyecto de Ley Nº 12329/2004-CR, cuya autoría corresponde al señor congresista Luis Heysen Zegarra, en virtud del cual se propone legislar para modificar disposiciones respecto de la composición y funcionamiento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).que están establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas.

La Comisión ha realizado el estudio analítico de la iniciativa, resultado de lo cual ha acordado poner a consideración del Pleno del Congreso la recomendación de su

“Ley que

modifica la Ley de Concesiones Eléctricas respecto de disposiciones relativas a la

composición y el funcionamiento del COES”

que se acompaña; todo lo cual es expuesto detalladamente en el presente dictamen.

1.-

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

El autor de la iniciativa estima que resultaría conveniente darle total transparencia a la operación del COES y, a su vez, ampliar las bases de un mercado mayorista de energía eléctrica apoyado en costos de transacción de corto plazo que flexibilicen y dinamicen las operaciones de adquisición de energía y potencia eléctrica.

Para lograr tal objetivo propone modificar los artículos 39º, 40º y 41º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en aquellos aspectos que regulan la composición y el funcionamiento del COES, de modo tal que se incorporen en el Directorio de este Comité representantes de los concesionarios de distribución eléctrica y de los clientes libres; lo cual permitiría que se expresen de mejor manera en el COES todos los sectores que integran los componentes de la demanda y no sólo de la oferta. . Asimismo, el autor estima que las modificaciones propuestas posibilitarían que se amplíen las bases de un mercado mayorista de energía eléctrica apoyado en costos de transacción de corto plazo que puedan flexibilizar y dinamizar las operaciones de adquisición de energía y potencia eléctrica.

2.

ANÁLISIS

La Comisión aprecia que la actual estructuración del COES únicamente posibilita transacciones entre los generadores, lo cual supone una determinada

ictamen de la Comisión de Energía y Minas recaído en el Proyecto de Ley Nº 12329/2004-CR que recomienda la modificación de la Ley de Concesiones Eléctricas respecto a la composición y el funcionamiento del COESD”

composición de su Directorio y de las normas que regulan de sus funciones básicas.

A este respecto, se estima que sin perjuicio de la legislación que debe ser aprobada para mejorar las condiciones de competencia en la generación eléctrica, resulta impostergable disponer medidas que posibiliten que se efectúen transacciones en el mercado de corto plazo incorporando en estas tanto a los concesionarios de distribución eléctrica como a los clientes libres.

Sobre este particular, la Comisión coincide con lo formulado en la iniciativa, pues permitirá en primer lugar, que en la composición del Directorio del COES se puedan expresar todos los actores del mercado, de modo tal que se alcance un nuevo equilibrio de los involucrados en la operación y despacho del mercado spot.

En igual sentido y en segundo lugar, la Comisión coincide con la propuesta de posibilitar que en el COES se puedan habilitar operaciones entre estos actores del mercado eléctrico, dado que se ampliará el escenario de las transferencias de corto plazo, con mejores y más amplias condiciones de competencia.

En tercer lugar, se coincide también en la necesidad que el COES regule las garantías que deban proporcionar tanto los distribuidores como los clientes libres para las transacciones de corto plazo que en mérito de la Ley se les habilitaría.

Bajo estas consideraciones, se estima que las modificaciones propuestas a la Ley de Concesiones Eléctricas posibilitarán un mercado eléctrico de mayor competencia y permitirán que bajo las propias reglas del mercado se amplíe la optimización de la demanda.

Debe indicarse sin embargo, que la Comisión ha revisado aspectos de redacción de la fórmula legal de la iniciativa, relativos entre otros aspectos, a la denominación de la Ley, la alusión formal a la Ley de Concesiones Eléctricas, la inexistencia de una definición del cliente libre en la antes citada ley y la inconveniencia de legislar respecto a la vigencia de la ley en consideración a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución; fruto de lo cual y haciendo suyos todos los aspectos sustantivos formulados en la iniciativa, propone una fórmula sustitutoria.

3.- OPINIONES RECIBIDAS

Se ha recibido del OSINERG el Oficio N° 073-2005-OSINERG-PRES del 11 de marzo de 2005 con el cual se alcanzan opiniones respecto al Proyecto de Ley 12329/2004- CR, y entre ellas la de complementar el proyecto, que no repara en los efectos que podría producir en el resto de la norma, citando:

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La tarifa en barra no contempla ajustes por el valor de la energía que el distribuidor adquiera en el mercado spot (compra que el proyecto pretende permitir); energía que en el extremo podría equivaler al total de la demanda de dicho distribuidor. Los efectos perversos que sobre los agentes podría introducir esta modificación no se ha evaluado o siquiera previsto (predisposición de los generadores a romper contratos en épocas de sequía y de los...

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