Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14335/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

DICTAMEN EN MINORIA RECAÍDO EN

EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA

CONSTITUCIONAL Nº 14335/2005-CR,

QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN

DEL INCISO 5º DEL ARTÍCULO 2º,

ARTICULO 41º Y EL ARTÍCULO 97º

RESPECTO AL LEVANTAMIENTO DEL

SECRETO BANCARIO DE

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Señor Presidente:

Han venido para estudio, revisión y dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento el proyecto de Ley de Reforma Constitucional Nº 14335/2005-CR, del señor Congresista Antero Flores-Aráoz Esparza, perteneciente al Grupo Parlamentario de “Unidad Nacional”, sobre la modificación del artículo 41º de la Constitución Política, en el sentido de establecer que a los funcionarios públicos no les alcanza el derecho al Secreto Bancario, la Reserva Tributaria y la Reserva Bursátil.

Contenidos de los Proyectos de Ley:

El proyecto de Ley de Reforma Constitucional Nº 14335/2005-CR, del señor Congresista Antero Flores-Aráoz Esparza, que propone modificar el artículo 41º de la Constitución Política sobre establecer que a los Funcionarios Públicos no les alcanza el derecho al Secreto Bancario, la Reserva Tributaria y la Reserva Bursátil

Análisis:

El Secreto Bancario.-

El Secreto bancario muestra facetas sumamente interesantes pues revela una lucha entre los poderes del Estado y los derechos fundamentales de los sujetos de Derecho Privado. El equilibrio entre Poder Estatal y derechos frente a él parece estarse demarcando nuevamente, la frontera o línea divisoria entre ambos se está redibujando. Y no sólo frente al Estado sino hacia el ciudadano. Esto último, entre otros medios, por los derechos del consumidor y su defensa, que pueden marcar un límite al secreto bancario; obviamente, respetando los derechos fundamentales de cada parte, en especial, el derecho a la intimidad, tutelado constitucionalmente y del que se deriva la figura misma del secreto bancario.

Si bien el secreto bancario no había sido cuestionado durante siglos, en los tiempos presentes ese instituto jurídico afronta severas críticas en algunas partes del mundo, como en Europa.

Se considera; secreto bancario; a toda posibilidad jurídica que tengan las personas físicas o jurídicas, en especial las instituciones financieras, de negar a la Administración Pública (local o externa; por vía directa o judicial) el suministro de informaciones relevantes con respecto a movimientos financieros; el origen de los capitales; o a la identidad de otras personas físicas o jurídicas para las cuales presten servicios, que puedan llamarse genéricamente clientes, Expresa ZAVALA-LEIVA ; En el mundo de los negocios, los bancos tienen la obligación hacia sus clientes de guardar reserva, en relación con terceros, sobre los hechos o las circunstancias que hayan llegado a su conocimiento como consecuencia de la relación entre el banquero y su cliente, que se fundamenta, por una parte, en la necesidad de afianzar la confianza del público en las instituciones financieras, produciendo así una mayor afluencia de capitales, y, por la otra, de naturaleza jurídica, que tiene su origen en las normas constitucionales que aseguran la inviolabilidad de los papeles privados y protegen la libertad individual;

El secreto bancario es la obligación de no facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto ni de dar a conocer informaciones

ZAVALA-LEIVA En defensa del Secreto Bancario

confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes; Esa posibilidad jurídica, además, debe ser otorgada por el ordenamiento por medio de su constitución, sus leyes, sus reglamentos inferiores, como así también por la jurisprudencia consolidada de los tribunales.

El secreto bancario es un instituto jurídico que, en principio considerado aisladamente, puede ser legítimo y tener funciones legítimas en el seno de las transacciones financieras y comerciales, sean estas nacionales o internacionales.

Esta conceptualización, por supuesto, abarca distintas manifestaciones legales y materiales que pueden tener efectos y alcances diversos. Por ejemplo, tomando la definición antes mencionada, se puede considerar incluida en el concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR