Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2478/2002-CR, 8286/2003-CR, 8431/2003-CR, 10310/2004-CR, 10355/2004-CR, 10376/2004-CR y 10475/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

DICTAMEN DE LA COMISION AGRARIA

Señor Presidente: Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley de las iniciativas legislativas números 2478/2002-CR, 8286/2003-CR, 8431/2003-CR, 10310/2004-CR, 10355/2004-CR, 10376/2004-CR y 10475/2004-CR que establece una Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación. Las mencionadas iniciativas legislativas son de autoría de los congresistas Fernández Infantas, Wilmer Rengifo Ruiz, Martínez Gonzáles, Figueroa Quintana, Valdez Meléndez, Jaime Serkovic y Llique Ventura.

  1. ANTECEDENTES

Con fecha 22 de setiembre de 2004 el Pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen de la Comisión Agraria correspondiente al período anual de sesiones legislativo 2003-2004. Mediante Oficio 149-2004-PR, de fecha 15 de octubre de 2004, la Presidencia de la República formula observaciones a la correspondiente Autógrafa de Ley la que, conforme al Reglamento del Congreso de la República, corresponde a la Comisión informante pronunciarse sobre dichas observaciones. La Comisión Agraria, en calidad de comisión informante, recibe las observaciones el día 19 de octubre de 2004 por lo que se emite el presente dictamen.

II.

CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

El Poder Ejecutivo plantea tres (3) observaciones a la Autógrafa de Ley en los siguientes términos:

  1. Primera Observación

    artículo 3° de la Autógrafa

    promoción) señalando que INRENA no es la entidad competente ni tiene gestión o administración respecto de cultivos, especies y crianzas nativas sino sobre la gestión y administración de recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, señala el Poder Ejecutivo, que tampoco le corresponde al INRENA labores o funciones de fomento de actividades y de procesos de producción e industrialización de los referidos cultivos, crianzas y especiales silvestres usufructuadas, para ello, considera que existen organismos como el Ministerio de la Producción, INIA, Direcciones Regionales Agrarias, órganos de línea del Ministerio

    de Agricultura que tienen competencias en esas materias por lo que propone que sería conveniente que sea el Poder Ejecutivo quien se encargue de dicha labor.

  2. Segunda Observación

    Anexo de la Autógrafa de Ley

    nativas y especies silvestres usufructuadas que constituyen patrimonio natural de la nación) por cuanto, considera el Ejecutivo, que algunas de las especies incluidas en dicho anexo no son originarios del Perú, tales como: la cereza colorada, cereza de Surinam, cucúrbita pepo "lacayote", laurel, loche, maracuyá, marigold, papaya y pituca. Asimismo, señala que el orden de algunas especies no responde a un ordenamiento técnico, así se cataloga como cultivos nativos a especies silvestres como la caoba, tornillo, castaña, entre otros, y se denomina como "especies silvestres usufructuadas" a las "especies de fauna silvestre usufructuadas".

  3. Tercera Observación

    El Ejecutivo observa que la implementación de la Ley implicará un incremento de funciones y, por ende, un incremento de personal, logística, infraestructura, entre otros, que acarreará un costo adicional no previsto en los presupuestos de las entidades administrativas responsables, aún ello, la autógrafa no señala la correspondiente fuente de financiamiento. La Comisión Agraria considera que esta observación estaría referida a las

    actividades señaladas en el artículo 3° de la autógrafa

    responsabilidad del registro, difusión, conservación y promoción del material genético así como el fomento de las actividades de producción, industrialización, comercialización y consumo interno y externo de los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, todas ellas encargadas al INRENA, dentro de un enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad.

    III.

    ANALISIS DE LAS OBSERVACIONES

    Consideraciones Generales

    La Comisión Agraria, en estudio de las observaciones formuladas debe señalar que las mismas no se refieren u objetan el sentido ni propósitos de la ley, esto es,

    la declaración de determinadas especies y cultivos como nativos del Perú y patrimonio natural de la Nación. Tampoco, señala el texto de las observaciones que la norma sea inviable o innecesaria, contraria a normas legales vigentes o que su contenido y propósitos ya estén legislados o regulados por nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, habría que mencionar que esta propuesta de Ley fue aprobada por amplia mayoría en el Pleno del Congreso, siendo el propósito de la misma cubrir de manera inmediata un factor que ponía en entredicho a varios de nuestros cultivos o especies de flora y fauna nativas las que podrían haber sido patentadas por otros países u organizaciones lucrativas...

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