Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10783/2003-CR y 10988/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

de Ley No. 10783/2003-CR y 10988/2003-CR que propone modificar los artículos 35º al 46º y 451º del Código Procesal Civil sobre cuestionamiento de la competencia.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley N° 10783/2003-CR; y 10988/2003-CR; presentado por los Congresistas Gustavo Pacheco, Walter Alejos, Carlos Almerí, Fausto Alvarado, Iván Calderón, Judith de la Mata, Gloria Helfer, Yhonny Lescano, Pedro Morales y Gerardo Saavedra; y Alcides Chamorro respectivamente, que propone modificar los artículos 35º al 46º y 451º del Código Procesal Civil sobre cuestionamiento de la competencia.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

El Proyecto de Ley No. 10783/2003-CR

Pacheco, Walter Alejos, Carlos Almerí, Fausto Alvarado, Iván Calderón, Judith de la Mata, Gloria Helfer, Yhonny Lescano, Pedro Morales y Gerardo Saavedra es resultado del trabajo elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia –CERIAJUS (Proyecto 7) y propone modificar los artículos 35º al 46º y 451º del Código Procesal Civil sobre cuestionamiento de la competencia.

El Proyecto de Ley No. 10988/2003-CR

es resultado del trabajo elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia –CERIAJUS (Proyecto 7) cuya propuesta original corresponde al Doctor Juan Monroy Gálvez, y que fuera aprobada por el Pleno de la CERIAJUS en sesión extraordinaria del día 3 de febrero de 2004. El presente proyecto también propone modificar los artículos 35º al 46º y 451º del Código Procesal Civil sobre cuestionamiento de la competencia.

II.

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

La parte del Código Procesal Civil que regula el cuestionamiento de la competencia, artículos 35º al 46, ha permanecido desde su entrada en vigencia en 1993, como un injerto dentro de la estructura unitaria de dicho ordenamiento.

de Ley No. 10783/2003-CR y 10988/2003-CR que propone modificar los artículos 35º al 46º y 451º del Código Procesal Civil sobre cuestionamiento de la competencia.

La razón principal de esta situación radica en que dichas normas no fueron preparadas por la Comisión que redactó el Código Procesal Civil, sino por una anterior que, salvo este específico punto, no pudo concretar ninguna propuesta de solución al problema de la justicia civil. Sin embargo, más allá de los orígenes, y de la falta de coherencia sistémica con el resto del ordenamiento procesal,

la defectuosa regulación de la competencia

generado innumerables y severos problemas a los jueces y abogados. Lo que debiera ser lo técnicamente más depurado y eficiente, como es la identificación del Juez competente, ha venido constituyendo un lamentable cuello de botella que no permite que la actividad judicial se concentre en el conocimiento del fondo de la controversia, antes que sobre aspectos estrictamente procesales. En este sentido, la indefinición creada por un cuestionamiento de la competencia incoherentemente normado, ha generado la propagación de conductas de mala fe procesal y de lentitud excesiva durante la tramitación de éste procedimiento. A su vez, se busca eliminar las eventuales irregularidades que se pudieran producir durante el procedimiento y evitar que se puedan obtener ventajas ilícitas, a través de medidas cautelares sucesivas expedidas por distintos jueces sobre una misma causa. En este sentido, se propone un modelo intermedio que respete la medida cautelar concedida antes del cuestionamiento de la competencia y, paralelamente, prohíbe la expedición de aquellas durante el desarrollo del mismo. Asimismo, permitirá dar más celeridad y coherencia a la tramitación del cuestionamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR