Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7703, 7704 Y 7969/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorMujer y Desarrollo Social

DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY

NÚMS. 7703, 7704 Y 7969/2003-CR, QUE PROPONEN

MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DE LOS

DIRECTORIOS DE LAS SOCIEDADES DE

BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE LAS JUNTAS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, los proyectos de Ley núms. 7703/2003-CR, 7704/2003-CR y 7969/2003-CR, presentados por el Congresista Luis Gasco Bravo, que proponen modificar la conformación de los directorios de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social.

I

SÌNTESIS DE LOS PROYECTOS

  1. El Proyecto de Ley N° 7703/2003-CR propone incorporar en los directorios de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social a un representante de las municipalidades provinciales de la circunscripción donde está ubicada.

  2. El Proyecto de Ley N° 7704/2003-CR propone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los gobiernos regionales y las municipalidades designen a los miembros de los directorios de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social.

  3. El Proyecto de Ley N° 7969/2003-CR propone que las personas con discapacidad conformen los directorios de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social.

II

MARCO LEGAL

Constitución Política del Estado, articulo 2°, inciso 2. • Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo N° 004- 2003-MIMDES. • Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

III

ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

En el Perú, el origen de las sociedades de beneficencia o juntas de participación social se remonta a la etapa colonial de nuestra historia, siendo más antiguas que la República y todas las instituciones surgidas en el Perú republicano. La influencia hispana no sólo trajo la religión sino también el ejercicio de prácticas filantrópicas caritativas, reflejo del cristianismo en expansión de la época.

Las sociedades de beneficencia, en nuestro país, se fueron incrementando, en torno a las ciudades más importantes y otras menores, aunque con el paso de los años muchas también dejaron de operar.

El Estado ha tenido en la vida republicana mucha presencia en el funcionamiento de las Beneficencias; así en 1857, se organiza el Ministerio de Justicia, Instrucción y Beneficencia y, en 1889, se afectan en la administración a favor de ellas, las propiedades de cofradías, archicofradías, congregaciones y demás corporaciones de su género, entre otras razones por la crisis que para la época atravesaban muchas de estas entidades, al punto que incluso habían dejado de funcionar.

En 1935 se crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, y se incorpora el Departamento de Beneficencia que pertenecía al Ministerio de Justicia. En 1970 el Gobierno Militar cede en uso los hospitales de las beneficencias del Ministerio de Salud, que a la razón tenía muy pocos establecimientos hospitalarios. El sector Salud marcó en ese tiempo fuerteme nte su existencia e incluso su marco legal.

En 1996, al crearse el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), las beneficencias pasan a depender de él. El nuevo sector crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo desde 1998, a donde son integradas bajo la rectoría del INABIF (Ley Nº 26918). Luego el PROMUDEH es reemplazado en julio de 2002 por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

En la actualidad las sociedades de beneficencia pública y las juntas de participación social son concebidas como instituciones eminentemente sociales por su interés benéfico y...

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