Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12021/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12021/2004-PE, que propone la creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E

INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para dictamen el Proyecto de Ley Nº 12021/2004-PE del Poder Ejecutivo, que propone crear el Impuesto Temporal a los Activos Netos.

I.

Contenido de las propuestas

Proyecto de Ley Nº 12021/2004-PE

a los Activos netos (ITAN) aplicable a partir del 01.01.05 a los perceptores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, cuya base imponible es el valor de los activos netos deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del impuesto a la renta. La tasa propuesta del ITAN es de 1 por ciento.

Asimismo, la norma establece una serie de exoneraciones: empresas que no hayan iniciado operaciones; empresas en liquidación o declaradas insolventes; empresas del servicio público de electricidad, agua potable y alcantarillado; COFIDE, instituciones educativas particulares, las entidades exoneradas de impuesto a la renta, empresas publicas que prestan servicios de administración de obras; personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, el patrimonio de los fondos de las AFP.

Por otra parte, se permiten diversas deducciones de la base imponible y se establecen medidas relacionadas a la declaración y modalidad de pago. Finalmente, se permite la utilización del ITAN como crédito contra el impuesto a la renta. La vigencia del impuesto es hasta el 2006 .

II.

Análisis de las propuestas

Antecedentes

Constitución Política del Perú

se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12021/2004-PE, que propone la creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos

por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo....”.

artículo 118 de la Ley Nº 25381

a perceptores de renta de tercera categoría, la cual tenia una tasa de 2.0% siendo la base imponible el valor de los activos netos.

Ley Nº 26777 y modificatorias (Ley 26907 y 26999) Impuesto

Extraordinario a los Activos Netos

categoría, la cual tenia una tasa de 0.5% siendo la base imponible el valor de los activos netos.

Análisis

Los ingresos tributarios del Gobierno Central y en consecuencia el Presupuesto Público para el ejercicio fiscal 2005, se han visto afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la Acción de Inconstitucional Nº 033-2004- AI/TC que declaró inconstitucionales la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y el artículo 125º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054 -99-EF, que crearon y regularon el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta lo cual imposibilita el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Por esta razón, se propone que el ITAN se aplique de manera temporal entre el 01.01.05 hasta el 31.12.06.

Si bien se reconoce que el impuesto es antitécnico, se atenúa su efecto al considerarlo como crédito contra los pagos a cuenta y el pago de regularización del Impuesto a la Renta, así como diversas exoneraciones y deducciones que disminuyen su impacto en las empresas.

Sin embargo, se considera que la tasa de 1% es muy elevada y que podría perjudicar el patrimonio de las empresas. En tal sentido se plantea reducir la tasa a 0.6% y elevar la base imponible de 3 millones a 5 millones para que no se vean afectadas las empresas de menor dimensión.

Costo-Beneficio

Los beneficios de propuesta son los siguientes:

• Cubrir parcialmente la brecha presupuestal, esperándose que una recaudación estimada en alrededor de S/ 400 millones. Por otra parte, tiene carácter temporal. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 12021/2004-PE, que propone la creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos

• Evitar la elusión y evasión tributaria del Impuesto a la Renta, siendo un impuesto complementario.

  1. Conclusión

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 70° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera recomienda la

APROBACIÓN

sustitutorio:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Artículo 1°- CREACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Créase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior La obligación surge al 01 de enero de cada ejercicio.

Cuando en la presente Ley se haga mención al "Impuesto" se deberá entender como referido al "Impuesto Temporal a los Activos Netos". Asimismo, cuando se haga mención a la “Ley del Impuesto a la Renta” se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 2°- SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes los generadores de...

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