Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11723/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorRelaciones Exteriores

DICTAMEN

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto de resolución legislativa N° 11723/2004-PE, que propone la

“Tratado de Extradición entre la República del Perú y la

República de Corea”

  1. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

    “Tratado

    de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea”

    tiene como objetivo facilitar la administración de justicia en la prevención y represión de los delitos en ambos países, para evitar su impunidad. Este Tratado ha sido remitido por el Poder Ejecutivo de conformidad con los artículos 56º - inciso 1- y 102° - inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

  2. ANTECEDENTES

    1.- PROCEDIMENTALES:

    Mediante OF. RE (TRA) Nº 3-0/120 c/a del 18 de octubre de 2004, el Ministro de Relaciones Exteriores pone a consideración del Congreso de la Republica para su aprobación, el Tratado de Extradición citado.

    Por decreto de envío del 20 del mismo mes es derivado a la Comisión de Relaciones Exteriores

    Al pedido, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, se adjunta:

    1. Copia del Tratado materia del pedido. 2. Informe (TRA) Nº 010-2004 de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Memorándum (LEG) Nº 212 del 5 de febrero de 2004, de la Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Resolución Suprema Nº 274-2004-RE del 5 de octubre de 2004 ordenando la remisión del Tratado al Congreso de la República.

    2.- HISTÓRICOS:

    El Perú ha suscrito importantes instrumentos internacionales que sirven de sustento jurídico y doctrinario del Tratado que es materia del presente análisis.

    Entre los convenios bilaterales vigentes sobre extradición,

    BELGICA: “

    Bruselas el 23 de noviembre de 1888, vigente desde el 23 de octubre de 1890.

    BRASIL: “

    el 13 de febrero de 1919. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 4462 del 7 de enero de 1921, promulgada el 9 de enero de 1922. Canje de ratificaciones en Lima, y vigencia, el 22 de mayo de 1922.

    CHILE: “

    1932. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, promulgada el 7 de julio de 1936. Canje de ratificaciones en Lima, y vigencia, el 15 de julio de 1936.

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

    Lima el 28 de noviembre de 1899. Aprobado por Resolución Legislativa del 11 de diciembre de 1899. Aprobado por el Senado de EE.UU. el 8 de febrero de 1900. Adición introducida por el Senado Americano. Canje de ratificaciones en Lima, y vigencia, el 23 de enero de 1901..

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”.- Intercambio de

    notas en Colombia entre los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Estados Unidos el 15 de febrero de 1990. Vigente desde el 15 de febrero de 1990. Ratificado por Decreto Supremo Nº 012-96-RE del 19 de abril de 1996.

    FRANCIA.- “

    setiembre de 1874. Aprobada por el Congreso por Resolución Legislativa del 15 de junio de 1875. Canje de ratificaciones en París, y vigencia, el 19 de enero de 1876.

    GRAN BRETAÑA,- “

    de 1904. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 226 del 29 de setiembre de 1906. Canje de ratificaciones en Lima el 30 de noviembre de 1906

    LAS BAHAMAS.-

    Gobierno de la Comunidad de las Bahamas”. Cambio de notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Comunidad de las Bahamas y del Perú el 7 de marzo y 2 de agosto de 1978, respectivamente. Vigente desde el 14 de agosto de 1978, fecha de la nota Nº 7-1-0/53, de la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, comunicando la aceptación del Gobierno del Perú.

    ZANZIBAR E ISLAS SALOMON

    Extradición del 26 de enero de 1904, con Gran Bretaña, a los territorios de Zanzibar e Islas Salomón”, por cambio de Notas entre la Legación Británica

    en Lima y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fechas 5 y 17 de marzo de 1937, respectivamente, fecha en que entró en vigencia. Acuerdo aprobado por Resolución Suprema Nº 223 del 24 de marzo de 1937.

    ESPAÑA

    España” firmado el 28 de junio de 1989. Aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 31 de octubre de 1991. El intercambio de instrumentos de ratificación se realizó en Lima el 17 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 31 de enero de 1994.

    ITALIA.- “

    Italia” suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994. Aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 26759 del 13 de marzo de 1997.

    MEXICO.- “

    Estados Unidos Mexicanos” suscrito en la ciudad de México Distrito Federal el 2 de mayo de 2000, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27428 del 22 de febrero de 2001 y ratificado el 5 de marzo de 2001.

    CANADÁ.- “

    con Gran Bretaña de 1904”. Nota JLA Nº 1724 de fecha 20 de octubre de 1993.

    MALAWI

    para que se aplique a este país el Tratado de Extradición de 1904 suscrito con Gran Bretaña”. Canje de Notas de fechas 9 de agosto y 6 de setiembre de 1967.

    FIJI.- “

    Extradición con Gran Bretaña del 26 de enero de 1904”. Canje de Notas de fecha 14 de julio de 1972 y 31 de mayo de 1973.

    REPÚBLICA POPULAR CHINA

    Congreso de la República, mediante la Resolución Legislativa Nº 27732 del 30 de mayo de 2002.

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- “

    el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 19 de setiembre de 2002.

    COSTA RICA.- “

    República mediante la Resolución Legislativa Nº 27828 del 19 de setiembre de 2002.

    Convenios Multilaterales

    “Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo”

    durante el Congreso Internacional Sud-Americano de Montevideo de 1889. Suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889. Aprobado por el Gobierno del Perú mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889. Aceptado el 16 de mayo de 1890. Vigente en Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, en las partes que no han sido derogadas por convenios posteriores. Denunciado el 4 de mayo de 1955; retirada la denuncia el 27 de agosto de 1956.

    “Acuerdo sobre extradición”

    de Caracas, suscrito el 18 de julio de 1911. Aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 2154 del 22 de octubre de 1915. Vigente solamente con Colombia por haber sido reemplazado respecto de los demás firmantes por las disposiciones del Código de Derecho Internacional Privado, firmado en la Conferencia Panamericana de La Habana el 20 de febrero de 1928 y que Colombia no ha ratificado. Instrumento de ratificación depositado el 22 de agosto de 1915.

    “Convención sobre Derecho Internacional Privado” “Código

    Bustamante”,

    por el Gobierno peruano con Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 promulgada el 8 de enero de 1929. Instrumento de ratificación depositado el 19 de agosto de 1929. Vigente: desde el 18 de setiembre de 1929 (según artículo IV de la Convención).

    “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

    estupefacientes y sustancias sicotrópicas”

    en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988 y firmada en Viena el 20 de diciembre del año...

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