Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4959/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

DICTAMEN

Dictamen de la Comisión de Juventud y

Deporte recaído en el Proyecto de Ley Nº

4959/2002-CR, que propone incremento de

las penas establecidas en el Código

Penal, para las personas que utilicen o

permitan la participación de menores de

edad en la comisión de un delito.

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, el Proyecto de Ley Nº 4959/2002-CR presentado por la Congresista Enith Chuquival Saavedra, a través del cual propone incrementar las penas establecidas en el Código Penal, en caso de participación de personas menores de edad.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de Ley Nº 4959/2002-CR tiene por objeto, otorgar facultad al juez para incrementar las penas hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, a aquel sujeto que cometa un delito con la participación de menores de edad e incrementar la pena establecida hasta en una mitad cuando los menores de edad fuesen hijos de las personas que cometan delito, quitándoles la tutela de sus hijos, quedando estos a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Bienestar Familiar- INABIF.

  2. LEGISLACIÓN APLICABLE

    Constitución Política del Perú, artículo 4º.Ley Nº 27337: Código de los Niños y Adolescentes, artículos 77º y 80º.Decreto Legislativo Nº 635: Código Penal, artículos 46º-A, artículos 46º-A

  3. OPINIONES RECIBIDAS

    Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

    Mediante Oficio Nº 080-2003-MIMDES-DM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, opina por la aprobación del Proyecto de Ley teniendo en cuenta que si bien la elevación de la pena corresponde a situaciones especiales, éstas constituirían agravantes, por ello lo contemplado en los artículos uno, dos y cuatro de la iniciativa legislativa, deben ser agregados en la parte correspondiente del Código Penal (modificando el artículo 46º-A o como artículo 46º-B) y no como una Ley aislada. Asimismo, con relación a lo expresado en la última parte del artículo 2º, considera que es más apropiado hablar de suspensión o extinción de la Patria Potestad y de acuerdo a la normativa vigente corresponde al MIMDES determinar

    el internamiento de los niños, niñas y adolescentes cuando éstos se encuentren en abandono, por lo que el artículo 3º carece de objeto. Además hay que contemplar que la institucionalización de los niños y adolescentes debe hacerse de acuerdo con lo prescrito en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes.

    Ministerio Público

    Mediante Oficio Nº 1092-2003-MP-FN, el Ministerio Público opina favorablemente sobre el Proyecto de Ley sugiriendo que el artículo 1º de la iniciativa pueda modificar el artículo 148-A del Código Penal o en su defecto ser incorporado como artículo 148º-B, mientras tanto parte del artículo 2º y 3º de la misma iniciativa, que corresponden a mecanismos de carácter procedimental, conllevaría a perfeccionar el Código de los Niños y Adolescentes en el rubro pertinente; por lo que sugiere una reformulación técnica del proyecto, así como una mejor precisión y fundamentación.

    Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

    Mediante Oficio Nº 1294-2003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite el Informe Nº 014-2003-CE-PJ/WVV, mediante el cual considera que deontológicamente la propuesta es oportuna, pero atendiendo a la técnica de elaboración de la norma, no puede considerarse como una Ley aislada o complementaria del Código Penal sino, más bien, debe ser ampliatoria de los artículos 23º y 24º del mismo texto legal.

  4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

    Atención y Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes.

    El Proyecto de Ley en análisis propone proteger al menor de edad, agravando las penas para aquellas personas que cometen un delito utilizándolos o aprovechándose de su poca madurez e inexperiencia, pues se ha observado en nuestra realidad que son muchos los delitos cometidos con la intervención de uno o varios menores de edad y que incluso son hijos de las personas que cometen delitos. A través de esta iniciativa se busca entonces crear un mecanismo penal de protección al menor de edad, que tiene como finalidad evitar que se utilicen a menores de edad en la comisión de un delito, que perjudique su normal desarrollo integral. En este sentido cuando una persona adulta o varias cometen un delito con intervención de un menor de edad, serán aquellos quienes deban asumir la mayor responsabilidad penal, ya que el menor de edad es, desde el punto de vista penal y conforme lo establece el inciso 2 del artículo 20º del Código Penal, una persona inimputable, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR