Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1965/2002-CR, 4016/2002-CR, 4341/2002-CR, 4437/2002-CR, 8469/2003-CR, 8706/2003-CR y 8827/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

DICTAMEN EN MINORÍA

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Ha ingresado para Dictamen de la Comisión de Producción y Pymes, el Oficio Nº 068-2005-PR, de fecha 06 de julio de 2005, remitido por el Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, que contiene las Observaciones a la Autógrafa de Ley de los Proyectos Nº 1965/2002-CR, 4016/2002-CR, 4341/2002-CR, 4437/2002-CR, 8469/2003-CR, 8706/2003-CR y 8827/2003-CR, que propone la “Ley que regula el Juego de Lotería”.

I.

OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

  1. Primera Observación

    La autógrafa omite a las asociaciones o agremiaciones de personas con discapacidad como entidades autorizadas para explotar Juegos de Lotería, de conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27050. Asimismo, se omite del plazo de adecuación a la Ley, a los contratos celebrados por asociaciones o agremiaciones de personas con discapacidad.

  2. Segunda Observación

    La autógrafa establece la facultad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS de operar directa o indirectamente Juegos de Lotería, estableciendo además las facultades de autorización, fiscalización, control y sanción de la explotación y operación de los Juegos de Lotería al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. De acuerdo con el Ejecutivo, estas nuevas funciones asignadas, en tanto suponen un mayor gasto por parte de dichas instituciones, carecen de sustento presupuestal.

    II.

    ANÁLISIS DE LA FÓRMULA LEGAL

    La presente propuesta de Ley recoge las observaciones por las que fuera observada la autógrafa de

    ALLANAMOS

    observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, recogiendo dichas propuestas en el presente dictamen en minoría:

    Respecto de la Primera Observación:

    Los gremios de personas con discapacidad SI pueden participar de los juegos de lotería.

    El Dictamen materia de análisis dispone que la Sociedad de Beneficencia Pública, las Juntas de Participación Social y los Gremios de Personas con Discapacidad inscritos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad – CONADIS, en forma directa o asociada con entidades privadas, son los titulares de la autorización para explotar Juegos de Lotería, recogiendo de esa manera la observación planteada desde el Ejecutivo.

    Actualmente, en virtud del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, diversos Juegos de Lotería vienen operando en el país. Más aún, la primera autógrafa del presente proyecto establecía a los gremios de personas con discapacidad como titulares de la autorización para operar Juegos de Lotería, y pese a que ello no fue observado por el Ejecutivo, inexplicablemente fueron marginados en la última autógrafa observada.

    Cabe indicar que la presente propuesta, si bien excluye al Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS como titular de la autorización para operar Juegos de Lotería, reemplazándolo por los Gremios de Personas con Discapacidad, no lo afecta como entidad beneficiaria de parte de los ingresos obtenidos.

    Respecto de la Segunda Observación

    Ni MIMDES ni Conadis cuentan con recursos para realizar tareas de vigilancia sobre los Juegos de Lotería.

    De acuerdo con la autógrafa, la autoridad competente encargada de autorizar, fiscalizar, controlar y sancionar las infracciones cometidas por los organizadores de Juegos de Lotería es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Respecto de este punto, el Ejecutivo manifestó su preocupación respecto de los recursos que ello podría demandar.

    presente dictamen se allana a la observación del

    Ejecutivo y propone el incremento de los recursos del Ministerio de la Mujer y

    Desarrollo Social – MIMDES en un 5%,

    la autorización de Juegos de Lotería en 5% de la propuesta planteada por la autógrafa de Ley. Así,

    pago por derecho de explotación de Juegos de Lotería

    siguiente manera:

    § El 65% constituyen ingresos directamente obtenidos por los Titulares de la Autorización que operen Juegos de Lotería. § El 20% constituyen ingresos para el Consejo Nacional para la Integración de Personas Con Discapacidad – CONADIS. § El 15% constituyen ingresos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien deberá destinarlo para la atención de las niñas y niños en situación de abandono, preferentemente niños y niñas con discapacidad, y para las tareas de control y fiscalización de los Juegos de Lotería.

    Cabe indicar que estas facultades no incluyen aquellas de naturaleza tributaria, las mismas que responden a las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

    Esta distribución permite una mayor asignación de recursos al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para las labores de control y fiscalización de los Juegos de Lotería, sin perjudicar los ingresos que vienen manteniendo las Sociedades de Beneficencia (principales involucrados) en la actualidad. Para tal efecto, presentamos un cuadro comparativo entre los ingresos percibidos por las Sociedades de Beneficencia durante el año 2004 y lo que se hubiera percibido en el mismo periodo de haberse aplicado los porcentajes propuestos por el presente dictamen:

    Como la lotería “La Grande” organizada por las asociaciones de Discapacitados de Huaycán y de Sordos del Perú, así como la lotería “La Solidaria” organizada por la CONAPEDIS, y otra en Trujillo.

    CUADRO COMPARATIVO: 2004

    Propuestas

    Total

    Organizadores

    CONADIS

    MIMDES

    Lo que se percibió efectivamente el 6’842,602.86 5’637,305.53 1’205,297.33 ----

    Autógrafa observada 9’579,644.00 6’705,750.80 1’915,928.80 957,964.40 65 – 20 – 15 9’579,644.00 6’226,768.60 1’915,928.80 1’436,946.60 Variación del Monto

    + 589,463.07 ---- + 1’436,946.60 Variación porcentual

    + 39.99%

    + 10.46 %

    58.96 %

    + 100%

    Así, en primer lugar, la propuesta asegura a los Titulares de la Autorización de los Juegos de Lotería que ya vienen operando en el mercado local, un ingreso ligeramente mayor que aquél que efectivamente han venido percibiendo hasta ahora por dicho concepto. Debemos tener presente que, según Informe del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el monto obtenido por las Sociedades de Beneficencia ascendió a S/. 5’637,305.53 en el año 2004. De tal modo, aplicando los porcentajes propuestos al mismo periodo, y en virtud del incremento del porcentaje del derecho de explotación de 5% a 7%, las Sociedades de Beneficencia hubieran recibido la suma de S/. 6’226,768.60 en el año 2004, es decir un incremento de sus ingresos en 10.46%, evidenciando así que lo propuesto en el presente dictamen no las perjudica, más aún cuando para el presente año se espera una mayor recaudación con la mayor expansión producida en el mercado de loterías con el ingreso de Scientific Games en “La Grande”.

    A su vez, el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS, se vería también beneficiado con la reforma, ya que de haberse aplicado los nuevos porcentajes ahora propuestos (y con el 7% de derecho de explotación), éste hubiera recibido S/. 1’915,928.80 en lugar de S/. 1’205,297.33 el año 2004. Es decir, un incremento 58.96% que le permitiría cumplir con uno de sus principales objetivos, a saber la promoción de proyectos de inversión a favor de personas con discapacidad.

    Cabe indicar que Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS se mantiene como beneficiario de los derechos de explotación, lo que le permitirá velar por el cumplimiento de los fines de la Ley N° 27050, a través de programas de capacitación, programas de prevención y programas de promoción de proyectos de inversión de personas con discapacidad. La Ley N° 27050 no le otorga al Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS la facultad de operar Juegos de Lotería, sólo reconoce esta potestad a los Gremios de Personas con Discapacidad.

    El artículo 60 de la Constitución Política reconoce el pluralismo económico y el rol subsidiario del Estado en la economía, por lo que éste sólo debería realizar actividad empresarial por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional, en aquellas actividades en las que la iniciativa privada no resulte suficiente. En ese sentido, el Rol Subsidiario del Estado debe promover

    la inversión de los gremios de las personas con discapacidad y no excluir su participación en los Juegos de Lotería. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS constituye un organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES que, tal como señaláramos anteriormente, ni siquiera cuenta con dicha facultad en su Ley de creación .

    III.

    CONCLUSIÓN

    Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo que establece el Artículo 70º del Reglamento del Congreso de la...

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