Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5274 y 7042/2002, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Comisión de Fiscalización y Contraloría

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Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 5274 y

7042/2002-CR, que proponen modificar los artículos 8º, 12º y

13º de la Ley No. 21021, del Decreto Ley Nº 21021 que crea

la Caja de Pensiones Militar Policial

Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate los Proyectos de Ley: Nºs 5274 y 7042/2002-CR, de los señores congresistas José Luis Risco Montalván y Rosa Graciela Yanarico Huanca, respectivamente.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. Proyecto de Ley Nº 5274/2002-CR

Sugiere modificar el artículo 8º del Decreto Ley Nº 21021 con la finalidad que la Inspectoría del Consejo de Supervisión esté a cargo por uno de los aportantes y no de un Oficial de la Fuerza Armada en actividad, y que aquel dependa de la Contraloría General de la República. Con respecto al artículo 12º, se plantea que se incorpore a sub oficiales de las fuerzas armadas y policiales en el Consejo Directivo de Supervisión. Asimismo, que la designación de los miembros corresponda a los aportantes, mediante una votación secreta y universal.

2. Proyecto de Ley No. 7042/2002-CR

Se propone la modificación del artículo 12º a efectos que el Consejo Directivo esté conformado por siete miembros; un profesional de amplia trayectoria en la administración de fondos de pensiones nombrado por la Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones, dos oficiales generales en actividad de cada uno de los institutos armados designados por el Ministro respectivo, dos oficiales generales o coroneles o de jerarquía equivalente en actividad de las fuerzas policiales, designados por el Ministro del Interior. Con referencia al artículo 13º, se sugiere que los miembros del Consejo Directivo sean designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del sector correspondiente, y que su mandato sea por un período de dos años, no renovables.

II.

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú 2. Decreto Ley Nº 19846 que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales. 3. Decreto Ley Nº 21021, dispone la creación de la Caja de Pensiones militar

policial 4. Decreto Ley Nº 23191 que señala que la Caja de Pensiones Militar-Policial goza de autonomía administrativa y económica. 5. Ley Nº 26516 que incorporó al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a la Caja de Pensiones Militar Policial.

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6. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

III.

OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio del Interior

1. Mediante Oficio Nº 099-2004-IN/0102, señala que: a. En lo referente al artículo 12º de la Ley Nº 21021, el Consejo Directivo debe estar compuesto por seis (6) miembros: Tres (3) deben ser Oficiales Generales, Almirantes Coroneles o Capitanes de Navío en actividad de las Fuerzas Armada y Tres (3) deben ser Oficiales Generales o Coroneles en actividad de la Policía Nacional del Perú. o Así como oficiales con formación y experiencia en temas económicos y/o financieros. o Dichos integrantes deberán acreditar suficiente idoneidad técnica, moral y ética que permita desempeñar a cabalidad las funciones que dicho cargo requiere. b. En lo referente al artículo 13º de la Ley Nº 21021, considera que los miembros del Consejo Directivo deben ejercer su mandato por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelectos al final de dicho plazo por un periodo similar. c. En lo referente al Artículo 8º, consideran que la Inspectoria del Consejo de Supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial, debe estar a cargo de un Oficial General de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, debiendo ejercerse el cargo de manera alternada. Mediante Oficio Nº 137-2005-IN/0101, indica que en el mes de junio del 2004, los Ministros del Interior, Economía y Finanzas, y Defensa, suscribieron el segundo Acuerdo Multisectorial de Cooperación Interministerial para la mejora del régimen de pensiones militar-policial, a través del cual se instaló un Comité Técnico Multisectorial con el propósito de elaborar un proyecto de reforma previsional militar policial. Y que dicho comité presentará un informe final el día 25 de abril del presente año.

IV.

ANALISIS DE LA PROPUESTA

1. Sobre la materia de las iniciativas legislativas, es menester mencionar que la Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante la Caja), es una persona jurídica de derecho público

con autonomía administrativa, económica y financiera - que por ley tiene a su cargo la...

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