Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 659,1898,2442,36411,6108,7584,7665,8424 y 9730/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría
Dictamen recaído en las observaciones a la Augrafa de Ley que deroga el Decreto ley Nº 25565 que crea el Sistema de licitaciones y
concursos denominado Evaluación Internacional de Procesos.
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Comisión de Fiscalización y Contraloría
Dictamen recdo en las observaciones a la Augrafa de Ley
que deroga el Decreto ley Nº 25565 que crea el Sistema de
licitaciones y concursos denominado Evaluación Internacional
de Procesos.
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría para su debate las observaciones
recaídas en la autógrafa de ley que deroga el Decreto ley Nº 25565 que crea el Sistema de
licitaciones y concursos denominado Evaluación Internacional de Procesos .
I.
CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES
El Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del articulo
79° del Reglamento del Congreso y dentro del plazo de ley, ha formulado observaciones a la
autógrafa de ley de la referencia; siendo las siguientes.
1.
Señala que los principales argumentos expuestos para la derogación de la norma son
que la ley otorga a los administradores públicos que formulan las Bases de Licitación un
alto grado de discrecionalidad, generando escasa o nula transparencia; existe una
enorme inseguridad
jurídica en los postores debido a que la posibilidad de cuestionar las
decisiones que se adoptan es restringida debido a lo complejo del procedimiento
impugnatorio; y que es un mecanismo altamente costoso para la entidad pública que
termina encareciendo innecesariamente la contratación o adquisición respectiva. Y al
respecto indica:
a.
Que,
de conformidad a lo establecido en el Decreto ley Nº 25565 y su
reglamento sólo calificarán como entidades especializadas las organizaciones
internacionales que cuenten con dependencias u órganos especializados; lo cual
garantiza la transparencia en el proceso.
b.
Que, las reglas del proceso están claramente definidas en las bases de la
licitación; existiendo un plazo para que los postores presenten aclaraciones a las
bases e
incluso puedan impugnar la evaluación de la entidad impugnada.
c.
Que, cuando la entidad pública solicita a una entidad especializada que
se encargue de un proceso de selección y/o de la supervisión de la obra, es porque
tiene dificultades técnicas o no le e
s posible llevarlos a cabo.
2.
Asimismo, añade que el Decreto Ley Nº 25565 conlleva importantes ventajas para la
administración pública en la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras:
a.
Permite la tercerización de los procesos de selección descargando la
labor operativa del personal de la entidad pública. Puesto que los procesos de
selección conducidos bajo el ámbito del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren de personal dedicado casi en
exclus
ividad a llevar adelante dichos procesos y ello implica un alto costo para la
entidad porque en la mayoría de casos este personal cumple otras funciones.

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