Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14508/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005 – 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas el

Proyecto de Ley Nº 14508/2005-PE

propone la modificación del artículo 3º de la Ley Nº 28328 Ley que autoriza los vuelos de acción cívica en el territorio de la república.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa materia del presente dictamen propone modificar el artículo 3º de la Ley Nº 28328, norma que autoriza los vuelos de acción cívica en territorio de la república.

II.

FUNDAMENTO DEL PROYECTO

La propuesta, plantea modificar el artículo 3º de la Ley Nº 28328, con objeto de reorientar el rol de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en lo que respecta a su actual función de realizar las autorizaciones respectivas a las actividades especializadas operacionales de vuelos de acción cívica y apoyo al desarrollo llevadas a cabo por las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa. En ese sentido, excluye del ámbito de competencia de la DGAC del MTC, la supervisión de actividades de vuelos militares, ya que son actividades distintas, fundamentalmente dadas las características disímiles que se exigen en la diseño, construcción, mantenimiento y empleo de las unidades de vuelo militares respecto de las de uso comercial o civil.

Al respecto, el Proyecto de Ley, pretende otorgarle al concepto de vuelos de acción cívica un carácter operacional estrictamente especializado a cargo del ámbito militar y policial que conduce sus unidades aéreas, para evitar que la

DGAC del MTC, aplique a los mismos las regulaciones, requisitos, exigencias y

condiciones, establecidos a las aeronaves y vuelos netamente comerciales y/o civiles, realizados por operadores privados y empresas aéreas estatales autorizadas, caso en los que si corresponde ser supervisados por la misma.

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE

Las normas aplicables son:

- Constitución Política del Perú - Reglamento del Congreso de la República - Ley Nº 28328 Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República

III.

OPINIONES

3.1 Solicitadas

- Con Oficio Nº 0586 – 2005-06/CDNOIIDALD – CR, de fecha 03 de abril del 2006 se solicitó opinión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Con Oficio Nº 0629 – 2005-06/CDNOIIDALD-CR...

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