Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9796/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos
Dictamen recaído en el Proyecto de Le y Nº 9796/2003-
CR
, que propone la cre ación d ela Ley
Anticorrupción
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Comisión de Fiscalización y Contraloría
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley
9796/2003-CR, que propone la
creación de la Ley Anticorrupción.
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate el siguiente
Proyecto de Ley:
Proyecto de Ley Nº 979
6/2004
-
CR, de la señora congresista Rosa Florián Cedrón
I.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa, materia de análisis, tiene como objetivo fundamental aprobar la
Ley Anticorrupción. El proyecto sugiere que el nuevo dispositivo cuente con tres
Títulos: Disposiciones Generales; De la Oficina Nacional Anticorrupción; Control Cívico
de la Corrupción.
El Título I, señala las disposiciones generales, y su contenido se inspira en el
proyecto de Legislación sobre probidad pública y contra la corrupción, presentado
por el Cardenal Augusto Vargas Alzamora durante la VIII Conferencia Internacional
Anticorrupción, celebrada en setiembre de 1997 en la ciudad de Lima. Creándose
un marco normativo que desarrolla las normas de la Constitución sobre el
d
esempeño de la función pública.
El Título II, crea la Oficina Nacional Anticorrupción-ONAC, como un organismo
autónomo cuya única función sería combatir la corrupción; dotándosele de
facultades para denunciar y corregir situaciones, y dotando al Jefe de la ONAC de
facultades para iniciar investigaciones y llevar a cabo la difícil tarea de luchar contra
la corrupción en todos sus niveles.
Siendo su competencia, principalmente: a) Recibir denuncias que hagan los
particulares o agentes públicos sobre actos de corrupción;b) Investigar
preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los
hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones
se realizarán por decisión de la Oficina Nacional Anticorrupción, sin necesidad de
que medie autoridad estatal alguna; d) Denunciar ante el Ministerio Público, que
actuará con rapidez y diligencia, los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, pudieran constituir presunción de delitos,
mantenié
ndose vigilante mientras se desarrolla la investigación fiscal; e)
Constituirse como parte agraviada en los procesos derivados de actos de
corrupción en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado y el interés del
país;f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios y
servidores públicos de toda la administración estatal; g) Evaluar el contenido de las
declaraciones juradas referidas en el literal anterior, pudiendo iniciar acciones
investigatorias si existiera cualquier desbalance que pudiera constituir presunción

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