Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11458/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 11458/2004-CR, que establece la obligación de todas las entidades de la Administración Pública de informar de la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales Comisión de Fiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº

11458/2004-CR, que establece la obligación de todas

las entidades de la Administración Pública de

informar de la contratación de personal bajo la

modalidad de servicios no personales

Señor Presidente

Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate, el Proyecto de Ley Nº 11458/2004-CR de los señores congresistas Judith de la Mata Fernández, Luis Alva Castro, José Carrasco Tavara, Carlos Chávez Trujillo, Luis Gasco Bravo, Luis Gonzáles Posada Eyzaguirre, Luis Heysen Zegarra, Luis Negreiros Criado, Rodolfo Raza Urbina, Daniel Robles López, Roger Santa María del Aguila, Javier Velásquez Quesquén y César Zumaeta Flores, que establece la obligación de todas las entidades de la Administración Pública de informar de la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legislativa materia de análisis propone introducir modificaciones al inciso 3 del artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Pública, a efectos de precisar que, tratándose de la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios , la información contendrá el nombre del locador, la descripción del servicio contratado, la retribución económica pactada y la vigencia del contrato . También se indica en el segundo artículo que se presente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría un informe trimestral que incluya la información descrita en los incisos 2 y 3 del artículo 5º de la Ley Nº 27806; y como disposición transitoria única el que las entidades públicas remitan la información referida, desde el mes de agosto del 2001 a la fecha.

II.

BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Estado b. Ley de Transparencia y Acceso a la Pública c. Ley del Presupuesto del Sector Público del año 2004 d. Convención Americana de Derechos Humanos e. Pacto de San José de Costa Rica f. Reglamento del Congreso de la República

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 11458/2004-CR, que establece la obligación de todas las entidades de la Administración Pública de informar de la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales Comisión de Fiscalización y Contraloría

III.

OPINIÓN RECIBIDA

Mediante Oficio Nº 2855-2004-CG/DC, de fecha 2 de noviembre del 2004, la Contraloría General de la República indica que considera relevante la discusión de iniciativas legislativas que contribuyan a promover la probidad y transparencia en la gestión administrativa del Estado Peruano,

siendo necesario mencionar que en la medida que el Proyecto de Ley Nº 11458/2004-CR precisa la información relacionada a los contratos no personales o de locación de servicios que deben publicar las entidades de administración pública

en sus portales de Internet conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, referida al nombre del locador, descripción del servicio contratado, retribución económica pactada y vigencia del contrato, el mismo no atentaría contra el derecho fundamental a la intimidad prescrito en el numeral 7, del artículo de la Constitución Política del Perú, ni comprendería materias excluyentes por Ley o por razones de seguridad nacional .

IV.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY

  1. El derecho de acceso a la información pública y su consecuente ejercicio concreto, constituye un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia y deviene del principio de publicidad de los actos de gobierno como carácter esencial del sistema democrático. En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe del año 2002, señala: En un sistema democrática representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar (la gestión pública), no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas. El acceso a la información, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresión, se conforma como un derecho que fomenta la autonomía de las personas, y que les permite la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión .

    Entendiéndose, entonces, que el derecho de acceso a la información pública al fomentar y garantizar la participación de modo más responsable en los asuntos públicos, permitirá que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones, y se afirme el sistema de relaciones democráticas y el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades; sin perjuicio que se efectivice el Principio de Transparencia administrativa, de gestión y de los actos de gobierno, así como el control democrático sobre la actividad...

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