Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8417/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

Dictamen recaído en las observaciones

del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de

Ley que crea el Colegio de Geógrafos

del Perú

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA,

CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado, el 13 de febrero de 2006, para dictamen, la Autógrafa Observada por el Poder Ejecutivo que crea el Colegio de Geógrafos del Perú, remitida por el

Presidente de la República con Oficio Nº 019-2006-PR, de fecha 09 de febrero de 2006.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión encuentra que de los once artículos y tres disposiciones complenmentarias, transitorias y finales con que cuenta la Autógrafa, el Poder ejecutivo, ha observado dos, el Artículo 9º, referido al Tribunal de Honor del Colegio y el Artículo 11º, sobre la promoción de la especialidad, por lo que la Comisión ha acordado, en Sesión Ordinaria Nº 15,

allanamiento,

vez que se aceptan las observaciones a los Artículo 9º y 11º; que para un mejor entendimiento, deberá tener una nueva redacción, según el texto que consta en la parte final del presente dictamen.

  1. SITUACIÓN PROCESAL DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

    La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, es la única Comisión a la que fue decretada la Autógrafa Observada por el Poder Ejecutivo, que se refiere al proyecto de ley número 8417/2003-CR, con fecha 9 de febrero de 2006.

  2. MARCO NORMATIVO

    - Constitución Política del Perú, Artículo 20º

    - Ley Nº 27843, Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado.

    III.-CONTENIDO DE LA OBSERVACION

    En aplicación del Artículo 108º de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo ha observado la Autógrafa de Ley que crea el Colegio de Geógrafos del Perú, argumentando lo siguiente:

    Tribunal de Honor del Colegio de Geógrafos del Perú tiene competencias para interponer de oficio denuncias contra sus colegiados.

    De otro lado, el literal c) del mismo artículo señala que es competencia de dicho Tribunal el substanciar los procesos disciplinarios contra los colegiados, conforme a la garantía constitucional del debido proceso.

    En consecuencia, de acuerdo a lo señalado, se darían casos en que el Tribunal de Honor sería a la vez acusador y juez de los colegiados, lo cual atenta contra el principio del debido proceso, amparado constitucionalmente.

    1. En el mismo sentido, la primera parte del literal d) prevé que el Tribunal de Honor puede recomendar – no se precisa a qué instancia – la interposición de denuncia contra determinado colegiado cuando contravenga la normatividad institucional.

      Puesto que corresponde precisamente al Tribunal de Honor conocer de las denuncias contra agremiados por contravención de la normatividad institucional, resulta cuestionable que en algunos casos haya sido el mismo Tribunal el que haya recomendado la interposición de la denuncia sobre la cual resolverá.

    2. Con relación a la norma que establece que el Tribunal de Honor del Colegio de Geógrafos del Perú podrá trasladar al Poder Judicial los casos que conlleven responsabilidad civil o penal (última parte del literal d) del Artículo 9º ), debemos precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

    3. En tal sentido, el referido literal no debería considerar el traslado de las denuncias al Poder Judicial, sino más bien al Ministerio Público, quien es titular de la acción penal. Además, en el caso de responsabilidad civil, no debe hacerse mención a su “traslado”...

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