Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1644/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en el Proyecto de Ley N° 1644/2001-CR referido a la Ley de las Personas Adultas Mayores

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

Señor Presidente:

el Proyecto de Ley Nº

1644/2001-

El Proyecto tiene como proponentes a los congresistas Rosa Yanarico Huanca, Leoncio Torres Ccalla, Juan Requena Oliva, Jorge Mufarech Nemy, Maruja Alfaro Huerta y Alberto Cruz Loyola. Además tiene como adherentes a los congresistas Santos Jaime Serkovic, Daniel Robles López. El objeto de la propuesta es la de regular la protección de las personas de la tercera edad en lo especial a su salud y bienestar social.

La iniciativa ha sido derivada, además, a las comisiones de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, Mujer y Desarrollo Social y Justicia y Derechos Humanos. En dichas comisiones ha sido acumulada con diferentes proyectos de ley que tratan sobre la misma materia, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

PROYECTOS

PROPONENTES

ASUNTO

2702/2002-CR Vargas de Benavides Emma Adherentes: Molina Almanza Mario (Comisión de Mujer y Desarrollo Humano, Seguridad Social)

Propuesta de Ley del Código de Protección del Adulto Mayor

4221/2002-CR Moyano Delgado Martha Lupe (Comisión de Mujer y Desarrollo Social, Seguridad Social) Propuesta de Ley Ge neral del Adulto Mayor.

4584/2002-CR Carrasco Távara José (Comisión de Mujer y Desarrollo Social, Seguridad Social) Propuesta de Ley de las Personas Adultas Mayores.

4704/2002-CR Gonzales Reinoso Luis (Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Economía) Propuesta que declara al Adulto Mayor “Ciudadano de Oro”

4936/2002-CR Palomino Sulca Celina Adherentes: Higuchi Miyagawa Susana (Comisión de la Mujer y Desarrollo Social y Seguridad Social) Propuesta de Ley de Protección de los Adultos Mayores o Personas de la Tercera Edad.

4995/2002-CR León Flores Rosa Marina (Comisión de Mujer y Desarrollo Social y Seguridad Social) Propuesta de Ley General de las Personas Adultas Mayores.

6169/2002-CR Raza Urbina Rodolfo, Aíta Campodónico Rafael Adherente: Aranda Dextre Ernesto (Comisión de Mujer y Desarrollo Social, Seguridad Social) Propuesta de Ley Marco del Adulto Mayor.

Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en el Proyecto de Ley N° 1644/2001-CR referido a la Ley de las Personas Adultas Mayores

6707/2003-CR Raza Urbina Rodolfo (Comisión Salud Población Familia y Personas con Discapacidad, Mujer y Desarrollo Social) Propuesta de Ley de creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor.

7008/2003-CR Barrón Cebreros Xavier (Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Seguridad Social Propone establecer los derechos del Adulto Mayor.

2024/2003-CR Guerrero Figueroa Luis Adherentes: Olaechea García Manuel (Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano) Propone Ley del Adulto Mayor

3760/2003-CR Cabanillas Bustamante Mercedes (Comisión de Seguridad Social, Economía) Propuesta de Ley General de las Personas Adultas Mayores.

7020/2003-CR

Valderrama Chávez Hipólito (Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Seguridad Social) Propone la creación de los Comités Municipales de Apoyo al Adulto Mayor (COMUDAAM).

7066/2003-CR Núñez Dávila Dora (Comisión de Mujer y Desarrollo Social, Seguridad Social, Derechos Humanos, Justicia y Derechos Humanos)

Propuesta de Ley sobre las Personas Adultas Mayores.

1.

OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Las propuestas tienen por objeto garantizar a las personas Adultas Mayores el pleno ejercicio de sus derechos a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Las primeras iniciativas originaron tres dictámenes: el de La Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, y la de Justicia y Derechos Humanos. cuyos aportes así como también el de los funcionarios especializados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, coordinados por la Secretaría Técnica de la Comisión, han sido tomados en cuenta en el presente dictamen.

2. LEGISLACION VIGENTE

a).- Constitución Política de 1993, artículo 4º.

b).- Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. c).- Decreto Legislativo Nº 346 modificado por Ley Nº 26530, Ley de Política Nacional de Población.

d).- Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH, Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores.

Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en el Proyecto de Ley N° 1644/2001-CR referido a la Ley de las Personas Adultas Mayores

e).- Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH, Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006.

f).- Resolución Ministerial Nº 017-2003-MIMDES, dispone que organismos públicos, descentralizados del MIMDES procedan a priorizar ejecución de proyectos a favor de niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

g).- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo numeral 1.

h).- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, Artículo 17º.

i).- Resolución Nº 50/141 de la Organización de las Naciones Unidas.

j).- “Plan de Acción sobre el Envejecimiento” y “Declaración Política” aprobada en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la ONU, el 12 de abril del 2002.

3.- OPINIONES RECIBIDAS

Las Comisiones han recibido opiniones e informes de las Entidades Públicas y Privadas involucradas, que se detallan a continuación:

3.1 Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Oficio Nº 1216-2002-TR/DVMT del 3 de diciembre de 2002; Oficio Nº590-2003-

MTPE/SG de fecha 12 de Mayo de 2003 y el Oficio Nº 464-2003-MTPE/SG del

02 de Abril de 2003

Se pronuncian sobre las propuestas en materia laboral, indicando que pueden apreciarse diferentes niveles de concreción e innovación respecto de las relaciones laborales y promoción del empleo para las personas ad ultas mayores. Se indica que en algunos casos las disposiciones propuestas, son genéricas, no guardan correlato con el resto del ordenamiento laboral, o en todo caso ya se encuentran reguladas. En otros casos, se señala que su contenido corresponde a una legislación de promoción del adulto mayor y exige acciones concretas de desarrollo.

Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en el Proyecto de Ley N° 1644/2001-CR referido a la Ley de las Personas Adultas Mayores

3.2 Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Oficio Nº464-2002-PROMUDEH/DM del 28 de Mayo del 2002, Oficio Nº 334-

2002-PROMUDEH/DVM del 03 de Junio del 2002, Oficio Nº 561-2002-

PROMUDEH/DM del 20 de Junio del 2002, Oficio Nº 1127-2002-MIMDES/DM

del 30 de Diciembre del 2002, Oficio Nº 059-2003-MIMDES/DM del 27 de Enero

de 2003, Oficio Nº 209 -2003-MIMDES-DM del 27 de Marzo del 2003 y Oficio Nº

289-2003-MIMDES -DM del 25 de Abril del 2003

Recomienda que se debería utilizar el término PERSONAS ADULTAS MAYORES, al referirse a hombres y mujeres que cuenten con 60 años a más, esto de acuerdo con una perspectiva de género y refrendado a nivel nacional en los Lineamientos y el Plan Nacional para este grupo poblacional.

En relación al rol que pueden asumir los gobiernos locales se considera la implementación de programas orientados a las personas adultas mayores en el logro de una mayor integración social y participación de este grupo poblacional. Se sugiere la pertinencia de incorporar temas relacionados a personas adultas mayores migrantes, personas adultas mayores en penales (situación jurídica y condiciones de reclusión), pensiones, maltrato en la comunidad y violenc ia familiar, etc.

3.3. Del Ministerio de Salud

Oficio SA-DM -Nº 526-02 del 21 de Marzo de 2002 , Oficio SA-DM-Nº1082-

2002 del 05 de Junio de 2002 y Oficio Nº SA-DM -253-2003 del 7 de febrero de

2003.

Se señala que es necesario adecuar el proyecto a la realidad del país y evitar que se incluya algunos beneficios o derechos que puedan generar dificultades en el presupuesto de la República o no puedan ser financiados. De otro lado, consideran importante la propuesta, ya que es necesario adoptar medidas que promuevan el “envejecimiento activo” mejorando la salud, la participación y la seguridad de las personas de mayor edad, lo que permitirá prevenir o retrasar la morbilidad, discapacidad y mortalidad del adulto mayor, disminuyendo los enormes costos humanos, sociales y de recursos.

3.4.

Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

Comerciales Internacionales

Oficio Nº 226-2002/MITINCI-DM del 25 de Marzo de 2002

Dictamen de la Comisión de Trabajo recaído en el Proyecto de Ley N° 1644/2001-CR referido a la Ley de las Personas Adultas Mayores

Señala que el otorgamiento de pensiones al adulto mayor que no ha colaborado con un régimen pensionario o que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR