Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10174/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía |
COMISIÓN DE ECONOMIA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 – 2006
DICTAMEN Nº 30
Señor Presidente:
Proyecto de Ley
Nº 10174/2003-CR
Cárdenas; que propone modificar el artículo 42º del Decreto Ley Nº 19846 Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
I. DEL PROYECTO DE LEY
1.1. Proyecto de Ley Nº 10174/2003-CR
Rafael Valencia-Dongo Cárdenas, propone modificar el artículo 42° del Decreto Ley N° 19846 "Ley que Unifica el Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de Las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, sobre suspensión del pago de la pensión.
La modificación al artículo 42º del Decreto Ley Nº 19846, esta referida a la suspensión de pensión, a fin de establecer que procede el reintegro de las pensiones dejadas de percibir, sólo cuando se subsanen las causales de forma a que se refiere los literales a), b) y d) del referido artículo 42º vigente (no acreditar supervivencia; salir del territorio nacional; y no acreditar anualmente su derecho a seguir percibiendo la pensión); las citadas causales se subsanan con la presentación del correspondiente documento; mas no así la causal prevista en el inciso c) referida al reingreso a la situación de actividad en las Fuerzas armadas o Fuerzas Policiales.
II. MARCO NORMATIVO
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Disposiciones Constitucionales
Artículo 10º
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11º
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado .
Artículo 12º
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Segunda Disposición
El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.
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Disposiciones Legales
militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.
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