Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13984/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General recaído en la Observación a la Autógrafa del Proyecto de Ley Nº 13984/2005-CR, Ley que Crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE

LA REPÙBLICA

Período Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para pronunciamiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República la Observación a la Autógrafa de la "Ley que Crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN", que ha sido formulada por el señor Presidente Constitucional de la República mediante Oficio Nº 061- 2006-PR ingresado a la Comisión el 27 de abril de 2006.

La Comisión ha realizado el análisis de las consideraciones contenidas en la acotada

en base a los fundamentos que se exponen a continuación:

I.

CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA FORMULADAS

POR EL PODER EJECUTIVO.

La observación del señor Presidente de la República se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Se ha omitido realizar el análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este estudio deberá establecerse con precisión la necesidad de la acción estatal, el interés relevante a satisfacer así como la justificación constitucional y legal.

  2. No se ha demostrado la necesidad de la existencia de la nueva entidad. En este estudio se deberá establecer con precisión la necesidad de la acción estatal, el interés relevante a satisfacer así como la justificación constitucional y legal.

    La Constitución Política en su Artículo 7° establece el derecho de la población a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, en su Artículo 10º reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad

    social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley, y para la elevación de su calidad de vida.

    La enfermedad del Cáncer en el Perú evidencia un incremento de la mortalidad en las últimas dos décadas, y de acuerdo a datos estadísticos, anualmente se presentan 37,000 casos nuevos, de los cuales el 21.6% es atendido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, el 10.8% se atiende en las entidades de ESSALUD, Sanidad de las FFAA, Sanidad de la PNP y otros prestadores privados de salud;

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General recaído en la Observación a la Autógrafa del Proyecto de Ley Nº 13984/2005-CR, Ley que Crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

    quedando el 67.6% restante, el cual es equivalente a más de 25,000 casos 1, sin recibir atención especializada por no tener para financiar un tratamiento especializado por los altos costos o por no contar con servicios de salud de prevención y tratamiento especializados cercanos.

    El cáncer es la segunda causa de mortalidad de nuestra población, muchos casos se dan en zonas alejadas donde existen escasos recursos para combatir la enfermedad. El interés relevante es la atención de salud oncológica ya que 27,000 peruanos mueren anualmente por causa de tumores malignos. De los pacientes que acuden al INEN el 90% son de grado avanzado, requiriendo tratamiento prolongado, costoso y en la gran mayoría con deficiente pronóstico. El INEN es el único centro especializado que atiende este tipo de enfermedades y sus servicios han sido saturados. El 49% de pacientes que llega al INEN proceden de los departamentos del interior del país.

    Como los tratamientos oncológicos son prolongados, fue necesario acercar a la población los servicios de prestación de salud especializada y evitar gastos por el desplazamiento de las personas, a fin de detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud, en este sentido el Congreso aprobó mediante Ley Nº 28343 declarar de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos, a través de servicios o sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN ubicados estratégicamente en determinadas circunscripciones territoriales. Este nuevo marco legal a permitido al INEN poner en funcionamiento una Red Integrada y descentralizada para la prestación de servicios de prevención, diagnóstico y atención oncológica en el ámbito nacional aprovechando los recursos y potencialidades de los niveles regionales y local.

    El INEN es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud al igual que una Dirección de Salud y realiza labores de investigación e innovación científico-tecnológica y docencia en su campo; desarrolla investigaciones específicas por encargo de la Alta Dirección y de las Direcciones Generales técnico-normativas del Ministerio; desarrolla servicios especializados de salud, específicamente para investigar, aplicar, publicar, capacitar y difundir los conocimientos de su área científica y tecnológica; y establecen relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección. Presupuestalmente el INEN es una unidad ejecutora dependiente del Pliego Ministerio de Salud cuyas funciones como tal, son limitadas al ser unidades desconcentradas pero sin autonomía propia.

    El presupuesto asignado al INEN puede ser modificado y redireccionado por el Titular del Pliego (Ministerio de Salud), implicando que los recursos presupuestales del Instituto sean reducidos en detrimento de sus metas y objetivos. Además, existe limitación para la suscripción directa de convenios con entidades (incluidas las extranjeras) por requerir de

    Fundamento del Proyecto de Ley Nº 08667

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General recaído en la Observación a la Autógrafa del Proyecto de Ley Nº 13984/2005-CR, Ley que Crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN.

    autorización del Pliego, lo que obstaculiza y dilata la obtención de beneficios para el paciente y las políticas de la Institución. La cooperación internacional requiere de trámites y procedimientos en el Ministerio de Salud, que retrasa la obtención de beneficios oportunos para el paciente y la Institución proveniente de fuentes extranjeras.

    En conclusión existe la necesidad de otorgar una mayor autonomía administrativa, económica y normativa al INEN que esta sustentado por el crecimiento de la enfermedad del cáncer en nuestro país del cual el 67.6% no recibe atención especializada, por el incremento de sus funciones y cobertura a nivel nacional, y porque como unidad ejecutora no tiene autonomía para la suscripción directa de convenios, cooperación técnica, entre otros.

  3. Ausencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR