Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3258, 3266, 4158, 4325, 4731, 9449, 9707/2003-CR), de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 28

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, el documento de Observación del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de la Ley General de Electrificación Rural, remitida por el Presidente de la República con oficio N° 036-2006-PR de fecha 15 de marzo de 2006.

  1. ANTECEDENTES

    La Comisión de Economía e Inteligencia Financiera aprobó por mayoría, el 07 de octubre de 2004, el dictamen sustitutorio, que fue aprobado conjuntamente con el Dictamen emitido por la Comisión de Energía y Minas, por la Comisión Permanente del Congreso de la República el 16 de febrero de 2006. Remitiéndose el 22 de febrero de 2006 al Poder Ejecutivo la Autógrafa Sobre Nº 111. El 15 de marzo de 2006 el Poder Ejecutivo formuló observaciones a la autógrafa.

    Las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 79° del Reglamento del Congreso de la República.

  2. RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA DE LEY

    1. En el punto I Consideraciones Generales, indica que “...cualquier iniciativa formativa considere que la acción en beneficio de la cobertura debe estar orientada a facilitar el financiamiento del costo de acceso; mientras que la demanda existente debería costear el costo de operación y mantenimiento de la red”;

      En el mismo acápite, indica que “Estos principios no están siendo recogidos en la Autógrafa bajo análisis...y también se dispone la aplicación de subsidios, que en los hechos implica el destino de mayores recursos públicos”;

    2. En el punto II Aspectos de Financiamiento, numeral 1. indican que se modificaría la Ley de Bases de la Descentralización al hacer

      inembargable el 25% de los recursos que se obtengan por privatización de empresas eléctricas. En el numeral 2. indican que “... mantiene el precedente para romper el principio de caja única...” al aumentar del 2% al 4% el aporte de las utilidades de las empresas eléctricas”. En el numeral 3. indica que “...el aporte de los usuarios propuesto en la Autógrafa de Ley no correspondería a una prestación de un servicio individualizado en el contribuyente, y en ese sentido dicho aporte no calificaría como una tasa. De otro lado, tampoco podría constituir una contribución, pues si bien la ley ordena el pago de dichos aportes, las obras a desarrollarse no se realizarían directamente en beneficio de los usuarios de electricidad...”;

    3. En el acápite III Otras Observaciones, numeral 1, señala “Respecto del artículo 10°, La Dirección Ejecutiva de Proyectos no debería asumir, a este nivel, un rol específico y menos aún tener atribuciones financieras. Debería ser el Ministerio de Energía y Minas el encargado de las funciones propuestas”;

    4. En el acápite III Otras Observaciones, numeral 2, refiriéndose al 1% para la educación y capacitación de consumidores de zonas rurales, que “...no resulta adecuado que se establezcan porcentajes sobre montos de recursos, sin que previamente se fije un costo real de dicha capacitación y educación. Dicha situación podría conllevar que se congelen recursos que podrían ser orientados en proyectos de electrificación rural, si bien el gasto en capacitación y educación resulte menor”;

    5. En el acápite III Otras Observaciones, numeral 4, se observa que “En el artículo 22° de la Autógrafa se propone que el Estado otorgue a las empresas privadas o estatales que participen en los procesos de promoción de la inversión privada, los subsidios necesarios para asegurarla sostenibilidad económica de los Sistemas Eléctricos Rurales –SER- Dichos subsidios estarán inafectos al impuesto a la Renta y al Impuesto Temporal a los Activos Netos. (...). Adicionalmente, vemos que por un lado se fijan recursos para la electrificación rural (artículo 7°) y también se dispone la aplicación de subsidios, que en los hechos implica el destino de mayores fondos públicos. En tal sentido, la electrificación rural tendría un doble beneficio (artículos 7° y 22°)”;

    6. En el acápite III Otras Observaciones, numeral 5, observan que “En el artículo 18° de la Autógrafa se establece que la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los sistemas eléctricos rurales preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y a ADINELSA. Ello sin embargo, podría ocasionar un serio

      problema patrimonial a las empresas públicas en al medida en que los referidos proyectos suelen ser deficitarios teniendo la empresa que asumir los costos operativos de mantenimiento ”.

  3. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES A LA AUTÓGRAFA DE LEY

    Evaluación de las observaciones a la Autógrafa de Ley.

    1. El doble beneficio que tendría la ley de electrificación rural,

      recursos (Art. 7°) y subsidios (Art. 22°).

      La electrificación rural permite incorporar a nuevos sectores poblacionales al mercado nacional, por el acceso de información y posibilidades de uso de nuevos bienes y servicios, así como la generación de un insumo para la producción de bienes y servicios. Contraponerla a los requerimientos de educación y salud, cuyos presupuestos están en otros pliegos es forzar figuras de priorización no convenientes.

    2. Con respecto a los recursos de la privatización y la Ley de

      Descentralización.

      El objetivo de financiar con fondos de la privatización no pudo cumplirse debido a que se suspendieron los procesos de privatización y/o concesiones de empresas del sub sector eléctrico y en consecuencia los fondos por esta fuente fueron muy escasos.

      Además con la Ley de Descentralización, los recursos de todos los proyectos de inversión pública de alcance regional en materia de energía fueron transferidos al FONCOR (Fondo de Compensación Regional), con lo cual no se pudo aplicar la Ley 27744, y la inversión en programas de electrificación rural en el periodo 1993 – 2004 muestra un promedio de 53.5 millones dólares anuales, con niveles extremos en 1993 (7 millones) y 1996 (136 millones), y por debajo del promedio en 2004 con 40 millones.

    3. Participación en las utilidades de las empresas del sector eléctrico

      (4%) con cargo al Impuesto a la Renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR