Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1294/2001-CR, Nº 3060-2001/CR, y Nº 12807-2004/CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL,

ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente: Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas los Proyectos de Ley Nº 1294/2001- CR suscrito por los señores congresistas José Barba Caballero y Hildebrando Tapia Samaniego; Nº 3060/2001-CR suscrito por la señora congresista Susana Higuchi Miyagawa; y Nº 12807/2004-CR suscrito por el señor congresista Héctor Hugo Chávez Chuchón; de acuerdo a las facultades constitucionales y reglamentarias.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Proyecto de Ley Nº 1294-2001/CR

subasta de los bienes decomisados e incautados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, con el propósito de darle una adecuada disposición y uso conforme a los intereses del Estado, trasladando dichas facultades a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Proyecto de Ley Nº 3060-2001/CR,

procedimientos penales establecidos en Decretos Supremos, reasignado funciones entre el Ministerio del Interior y la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Proyecto de Ley Nº 12807-2004/CR,

sustituye el artículo 69º del Decreto Ley Nº 22095 estableciendo que los bienes incautados al

narcotráfico sean destinados a las instituciones que se encuentren abocadas en la lucha contra la pobreza y extrema, preferentemente a las abocadas al tema de lucha contra la desnutrición infantil.

II.

MARCO JURÍDICO

  1. Constitución Política del Estado. b) Reglamento del Congreso de la República. c) Decreto Supremo N° 046-88-IN dispone que los bienes decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas, podrán ser adjudicados al Estado. d) Decreto Supremo N° 008-93-ITINCI, que aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 25623. e) Decreto Supremo N ° 039-94-JUS f) Decreto Supremo N° 043-94-JUS, modifica el Decreto Supremo 039-94-JUS g) Decreto Legislativo Nº 824Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas”. h) Ley Nº 27629 “ Ley de modifica el Decreto Legislativo Nº 824”. i) Decreto Supremo N ° 020-2002-JUS j) Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM “ Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas”. k) Ley Nº 28305 " Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados"

III.

OPINIONES SOLICITADAS Y REMITIDAS

3.1. Solicitadas

3.1.1. Proyecto de Ley Nº 1294-2001/CR

• Superintendencia de Nacional de Bienes Nacionales, oficio Nº 055/CDALCDLD/CR-2002 (09-09-02). • Ministerio del Interior, oficio N º056/CDALCDLD/CR-2002 (09-09-02). • Ministerio de Economía y Finanzas, Nº 057/CDALCDLD/CR-2002(09-09-02), reiterado por oficio N º 271/CDALCDLD/CR-2003. (07-01-03).

3.1.2. Proyecto de Ley Nº 3060-2001/CR

• Ministerio del Interior, oficio Nº 292-2002-CDALCDLD-CR • Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Oficio Nº 065-2002-CDALCDLD- CR. • Ministerio Publico, oficio Nº 063 -2002-CDALCDLD-CR • Superintendencia de Bienes Nacionales, oficio Nº 152-2002-CDALCDLD-CR

3.1.3. Proyecto de Ley Nº 12807-2004/CR

• Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, oficio Nº 878-2004- 05/CDNOIIDALD-CR. • Ministerio de Economía y Finanzas , oficio Nº 877-2004-05/CDNOIIDALD-CR.

• Poder Judicial, oficio Nº 876-2004-05/CDNOIIDALD-CR. • Ministerio Público, oficio Nº 875-2004-05/CDNOIIDALD-CR. • Ministerio de Justicia, oficio Nº 874-2004-05/CDNOIIDALD-CR. • Ministerio del Interior, oficio Nº 873-2004-05/CDNOIIDALD-CR.

3.2. Recibidas

3.2.1. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

Oficio 460-2005-DV-PE de fecha 06 de Octubre de 2005, remitido por el Presidente Ejecutivo, por el que emite opinión sobre el proyecto de ley N º 12807, señalando:

Que en los considerándos del Proyecto de Ley se incurre en una omisión, ya que no se menciona que las entidades educacionales y asistenciales sin fines de lucro y reconocidas oficialmente, también pueden solicitar la adjudicación de los bienes decomisados o incautados, como lo prescribe el artículo 2 del D.S. N º 046-88-IN.

Así mismo, consideran errado lo manifestado en el artículo 1º del citado proyecto de ley respecto al Comité Multisectorial de Control de Drogas como órgano que establecerá las prioridades a seguir para asignar los bienes decomisados al tráfico ilícito de drogas, puesto

que dicho Comité fue desactivado y es la OFECOD la encargada de evaluar y aprobar las solicitudes de asignación de bienes decomisados siguiendo criterios establecidos en la Resolución Ministerial N º 090-2002-IN-1101, que aprueba la Directiva "Criterios de priorización y procedimientos para la asignación de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas".

Concluyen que consideran no apropiada la aprobación del proyecto de ley Nº 12807/2004-CR.

3.2.2. Ministerio de Economía y Finanzas

Oficio Nº 1994-2005-EF/13 de fecha 09 de agosto de 2005, remitido por la señora Secretaria General del Ministerio de economía y Finanzas, remitiendo el Oficio N º 601-2005-EF/65.12 emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros sobre el Proyecto de Ley N º...

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