Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14062/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Período Legislativo 2005 – 2006

DICTAMEN Nº 20

Señor Presidente:

Ha llegado a para análisis y dictamen a la Comisión de Economía del Congreso

Proyecto de Ley N°14062/2005-CR,

Jesús Alvarado Hidalgo, Pedro Morales Mansilla, Jaimes

Santos Serkovic y Juan Requena Oliva

infracciones cometidas por beneficiarios del régimen de depósito de material de uso aeronáutico.

I.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Resolución de Intendencia Nacional Nº 000123 estableció el Procedimiento General INTA-PG.19, Destino Aduanero Especial de Depósito de Material para Uso Aeronáutico – DMA, señalando que los responsables de estos Depósitos deben elaborar un reporte mensual en base de la información contenida en el registro sistematizado de las operaciones de ingreso y salida, la cual deberá tener la estructura y diseño que establezca Aduanas; información que debe ser enviada por medios electrónicos a la Intendencia de Aduana dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente.

A pesar de ello, se ha comprobado que no ha sido tipificada expresamente esta infracción en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas a los transportistas que incumplieron con el envío de dicha información a Aduanas; y, el inciso d) del Numeral 1 del artículo 103º del

Decreto Legislativo Nº 809, no tipifica específicamente esta infracción.

La iniciativa legislativa tiene como finalidad proponer la regularización de la situación de los beneficiarios del Destino Aduanero Especial de Depósitos de Material de Uso Aeronáutico (DMA), tales como, las empresas de transporte aéreo nacionales e internacionales así como las empresas que cuentan con un depósito

hayan transgredido involuntariamente

normas relacionadas al envío de los movimientos mensuales de sus respectivos depósitos de material de uso aeronáutico.

Las sanciones que viene aplicando SUNAT implica que los beneficiarios de este régimen paguen multas exorbitantes, mientras que lo dejado de percibir por el Estado es cero, lo que no concuerda con los principios de proporcionalidad y culpabilidad recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, afectando a numerosas empresas aéreas que se ven amenazadas por la quiebra o

por tener que efectuar una significativa reducción de su patrimonio, afectando tanto al turismo como a la oferta exportable y a la generación de empleo.

Los sectores que se ve rán afectados por el retiro de empresas aéreas del mercado serán: el turismo, el comercio exterior, la agroindustria, textiles, confecciones y artesanías, siendo todas ellas actividades intensivas en mano de obra, con baja rentabilidad y que se actualmente se encuentran en proceso de expansión.

En la actualidad los beneficiarios del Destino Aduanero Especial

de Depósito de Material de Uso Aeronáutico – DMA que no han cumplido con remitir la información relacionada a cada envío mensual dentro del plazo establecido, han sido objeto de sanción por parte de la SUNAT, a los que se les han aplicado como sanción una multa, las que se encuentran aún pendientes de pago, al no poder cumplir con la presentación de la información solicitada. Esta situación ha generado que los montos de las sanciones se incrementen considerablemente siendo prácticamente de imposible cumplimiento por las empresas, hecho que pone en peligro la industria aérea, con el consecuente impacto que ello generaría en el turismo, las exportaciones, el empleo, economía e imagen internacional del país.

A fin de dar solución a la contingencia que vienen atravesando los transportistas aéreos y demás beneficiarios del Destino Aduanero Especial de Depósito de Material de Uso Aeronáutico (DMA), se propone establecer, por única vez, en tres (03) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, el pago que deberán efectuar los beneficiarios del régimen de DMA por la totalidad de las sanciones correspondientes a los pe ríodos en los que hubieran incurrido en la citada infracción.

1.1. OPINIONES SOLICITADAS

Se solicitó opinión a las siguientes instituciones:

1) Ministerio de Economía y Finanzas, oficio Nº 892 2) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, oficio Nº 893.

1.2. OPINIONES RECIBIDAS

1) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Oficio Nº 528-2005-SUNAT-300000 (13-12-05), remitido por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, adjuntando el Informe Nº 137-2005-SUNAT-2B4000 y del oficio enviado al Viceministro de Economía

El Informe estima conveniente formular los siguientes comentarios:

El inciso h) del artículo 83º de la Ley general de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 señala que las destinaciones o trámites especiales se sujetan a reglas específicas, en el caso del material para uso aeronáutico este debe ser para la reparación o mantenimiento de los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancía necesarias para la operatividad de las aeronaves naciones o internacionales, los cuales ingresan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR