Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4296/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

DICTAMEN

Dictamen recaído en la

Proposición de Ley N° 4296/2002-

CR, que propone la modificación

del numeral 42.1 del Artículo 42°

de la Ley N° 27809 “Ley General

del Sistema Concursal”

Señor Presidente:

La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al Artículo 70° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar la siguiente proposición de ley:

I.

DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

- Proposición de Ley N° 4296/2002-CR,

XAVIER BARRÓN CEBREROS,

del numeral 42.1 del Artículo 42° de la Ley N° 27809Ley General del Sistema Concursal”, a efectos de reformar el “orden de preferencia en el pago de los créditos” en los procesos de disolución y liquidación.

II.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

  1. Disposiciones Constitucionales

    Constitución Política (Artículo 24°)

  2. Disposiciones Legales

    Decreto Ley N° 25868 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónde la

    ”.

    Decreto Ley N° 25897 “Crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    • Decreto Legislativo N° 807 “Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi”.

    Decreto Legislativo N° 856 “Precisan alcances y prioridades de los créditos laborales”.

    Ley N° 27809Ley General del Sistema Concursal”.

    1. ANTECEDENTES

      Artículo 24° de la Constitución Política

      “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

      El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del

      trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del

      empleador.

      Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores”.

      Ley N° 7566,

      Procesal de Quiebras”, que tuvo una vigencia bastante extensa, pues rigió desde el año 1932 al año 1992.

      Decreto Ley N° 25868,

      dictó la “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”.

      Decreto Ley N° 25897,

      creó el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

      (SPP) conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

      Decreto Ley N° 26116,

      “Ley de Reestructuración Empresarial”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 044-93-EF, se estableció el régimen aplicable al

      tratamiento de las empresas en estado de insolvencia, creándose los mecanismos de la reestructuración de las empresas viables y eliminando las barreras que impiden u obstaculizan su salida del mercado.

      Decreto Legislativo N° 807,

      dictó la “Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi”.

      Decreto Legislativo N° 845,

      1996, se dictó la nueva “Ley de Reestructuración Patrimonial”, que

      derogó la Ley N° 26116 “Ley de Reestructuración Empresarial”, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 044-93-EF, y sus normas modificatorias.

      Decreto Legislativo N° 856

      1996, se precisaron alcances y prioridades de los créditos laborales.

      Decreto Supremo N° 054-97-EF,

      1997, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado

      de Administración de Fondos de Pensiones.

      Decreto Supremo N° 004-98-EF,

      1998, se expidió el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

      Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI

      de 1999, se aprobó el “Texto Único Ordenado de la Ley de

      Reestructuración Patrimonial”.

      Ley N° 27146,

      de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial”, a través de la cual se modificaron diversos artículos del “Texto Único

      Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI.

      Ley N° 27809,

      vigente “Ley General del Sistema Concursal”, cuyo objetivo es la

      permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa.

    2. OPINIONES

      • Con fecha 14 de abril de 2003, se recibió opinión favorable de la

      Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

      en el sentido siguiente:

      “El proyecto, materia de análisis, busca restaurar el orden de preferencias de las deudas previsionales del Sistema Privado de Pensiones que fue ratificada, indebidamente por la Ley N° 27809Ley General del Sistema Concursal”, incurriendo en una transgresión de índole constitucional que corresponde corregir.

      En tal sentido, señalan que la propuesta busca solucionar el problema generado a raíz de la expedición de la Ley N° 27809Ley General del Sistema Concursal”, en cuanto a la debida priorización de los adeudos previsionales en los procesos concursales de reestructuración empresarial”.

      de la

      Superintendencia de Banca y Seguros –SBS,

      “La Ley N° 27809Ley General del Sistema Concursal”, estableció una diferencia en el orden de prioridad para el pago de aportes a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y las primas de seguros, con respecto a las comisiones que cobran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) como contraprestación por los servicios prestados. Específicamente, el numeral 42.1 estableció que los aportes a la CIC y las primas de seguros tienen una preferencia de primer orden y que las comisiones de las AFP estén consideradas en el quinto orden de preferencia. En este marco, el proyecto propone restablecer el orden de preferencia que existía antes de la vigencia de la mencionada ley para el pago de los créditos comprometidos en los procedimientos de disolución

      y liquidación, de manera que tanto los aportes a la CIC y a las primas de seguros, así como las comisiones de las AFP, se consideren en el primer orden de preferencia.

      Sobre el particular, debe indicarse que el escenario regulatorio que plantea la actual ley concursal, con distinto orden de prelación entre aportes al fondos y comisiones de las AFP, atiende a la naturaleza laboral que poseen los aportes...

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