Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4282/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Constitucion y Reglamento |
DICTAMEN
Dictamen recaído en la Proposición de
Ley N° 4282/2002-CR
Señor Presidente:
La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar la siguiente proposición de ley:
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DE
LAS
INICIATIVA
LEGISLATIVA
Proposición de Ley N° 4282/2002-CR,
EITTEL RAMOS CUYA
la Ley N° 26519 que establece pensión para los ex – Presidentes Constitucionales de la República.
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ANÁLISIS
La propuesta legislativa materia del presente dictamen propone derogar la Ley Nº 26519 que establece que los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad, en orden a eliminar las privilegiadas pensiones que perciben los ex mandatarios de la Nación.
Fluye con suma claridad la necesidad de mantener efectivo el equilibrio presupuestario en materia de ingresos y gastos públicos, con la finalidad de garantizar la salud económica del país y el bienestar de la población; sin embargo, no se puede desconocer que es necesario reconocer que todas las personas tienen derecho a recibir una pensión de jubilación de acuerdo a ley, a fin de que se vean reconocidas sus aportaciones y puedan hacer el cobro efectivo de sus pensiones.
Por otro lado, con fecha 27 de abril del 2004 se publicó la Ley Nº 28212 “Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado”. Conforme a esta norma el funcionario o autoridad
pública con más alta jerarquía a nivel remunerativo del sector público lo constituye el Presidente de la República, y a partir de él nadie puede percibir una remuneración mayor por ningún concepto.
Esta ley a su vez crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) que sirve como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos
cuyo monto deberá ser fijado por
el Poder Ejecutivo
Presupuesto Público del año en que entra en vigencia.
El inciso 1, del artículo 4º establece que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado se sujeta a la siguiente regla (entre otras):
- El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio a la Nación. Esta es fijada por el Concejo de Ministros en un monto superior a la de los Congresistas de la República y no será mayor
recibe en forma vitalicia una
pensión igual a la remuneración de...
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