Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6777/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas |
DICTAMEN DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL,
ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO
y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
de la Ley del Ministerio de Defensa y lo faculta para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer.
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la
Paulina Arpasi Velásquez
Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República. La Comisión, luego del análisis pertinente, efectúa las siguientes precisiones:
I.
CONTENIDO DEL PROYECTO
al artículo 3° de la Ley N° 27860, a fin de facultar al Ministerio de Defensa a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento
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MARCO
JURIDICO
Constitución Política del Estado
Reglamento del Congreso de la República.
Decreto Supremo Nº 069-2003-EF,
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Ley N° 27860
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ANALISIS
La iniciativa legislativa, materia de análisis debe ser desestimada, toda vez que la Ley 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, en su Capitulo IX, referido a la ejecución de resoluciones, dispone que si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia, es decir en la Ley del Procedimiento Coactivo, una vez que el acto administrativo tenga carácter ejecutoria, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley, siendo una forma de ejecución forzosa por la entidad, entre otras, la ejecución coactiva. Lo expuesto en el párrafo precedente, debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 27444, el cual dispone que la referida Ley, será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entendiéndose para los fines de la referida norma a “entidad” o “entidades” de la Administración Pública, entre otras, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. En merito a lo señalado en lo párrafos precedentes, podemos señalar que carece de objeto modificar la Ley del Ministerio del Interior, paras otorgarle facultades coactivas, toda vez que por mandato de una norma especifica, como...
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