Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11075/2004-CR y 12200/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2004 – 2005

DICTAMEN POR MAYORIA

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley

N° 11075/2004-CR

asociaciones de comunidades locales de administración de salud (CLAS)

Iván Calderón Castillo N°

12200/2004-CR

participación ciudadana para el primer nivel de atención de salud”, presentado

Daniel Robles Lopez,

tomado en sesión ordinaria de fecha 7 de setiembre de 2005, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas, con modificaciones.

I.

SITUACIÓN PROCESAL DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS:

El Proyecto de Ley N° 11075/2004-CR,

Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y se encuentra pendiente de dictamen.

El Proyecto de Ley N° 12200/2004-CR,

Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y se encuentra pendiente de dictamen.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú

Código Civil

Decreto Supremo N° 01-94-SA

Decreto Supremo N° 002-2000-SA

SA mediante el cual se declaró de interés nacional y de necesidad pública la

ejecución del Programa de Administración Compartida – PAC. •

Resolución Ministerial 176-2000-SA/D “

aplicación del Decreto Supremo N° 01-94-SA”

  1. OPINIONES RECIBIDAS

    Ministerio de Salud

    Sobre el proyecto de Ley N° 11075/2004-CR,

    Congresista Ivan Calderon Castillo, la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 031- CSPFD/CR- 2004-2005 de fecha 20 de Setiembre de 2004, solicitó opinión técnica a dicho ministerio, dando respuesta del mismo mediante oficio N° 2467-2004-DM/MINSA, mediante el cual opinan que el referido proyecto de Ley pretende “regular el funcionamiento de las Asociaciones de Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS)”, las mismas que “habrían promovido una innovación importante en la prestación de salud en la medida que se adaptaban a las particularidades y necesidades de las localidades donde se creaban”. Asimismo, la exposición de motivos del proyecto en mención refiere que “la gestión del gasto y las propias recaudaciones habían permitido mejorar elementos que la administración tradicional había agotado”, lo cual trajo consigo que se hicieran “posibles mejoras importantes en la gestión de infraestructura, equipos, contratación directa de personal, controles y evoluciones anuales de los trabajadores. En consecuencia, mejoraron los niveles de productividad, la responsabilidad del personal de salud y la calidad de los servicios”.

    De otro lado indican que, el proyecto de Ley señala que “los CLAS se establecen dentro de los lineamientos fijados por la comunidad local para luchar contra la pobreza” y que debe brindársele “a las Comunidades Locales de Administración de Salud el estatus de Ley”,

    por lo que propone “que el Estado incremente su compromiso en la lucha firme por hacer de la salud un instrumento de desarrollo económico integrado a la población en la gestión, supervisión y promoción de la salud de sus respectivas localidades”

    Por otra parte señalan que, más allá de los aspectos declarativos y considerativos señalados en la exposición de motivos, el mismo propone en lo sustancial convertir íntegramente el texto del Decreto Supremo N° 01-94-SA en Ley; aspecto éste trae como consecuencia que el texto propuesto no haya recogido la experiencia obtenida en los diez años de vigencia del modelo de administración compartida ni aquellas propuestas contenidas en los estudios que han sido realizados a la fecha.

    Lo señalado en el párrafo anterior, precisan que es de capital importancia para poder darle verdadera fortaleza al modelo, de lo contrario se estaría omitiendo innecesariamente plasmar en el texto normativo aquellos aspectos que la realidad nacida de la experiencia sugiere.

    Finalmente indican que, mediante PAAG N° 1034CG-2004 de fecha 29 de setiembre de año 2004, se remitió al Vice Ministro de Salud la propuesta del PAAG del proyecto de Ley que regula el Modelo de Administración Compartida en las Asociaciones Comunidad Local de Administración de Salud – CLAS”.

    Sobre el Proyecto de Ley N° 12200/2004-CR,

    Congresista Daniel Robles Lopez, La Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 241- CSPFD/CR- 2004-2005 de fecha 14 de Enero de 2005, solicitó opinión técnica a dicho ministerio, dando respuesta del mismo mediante oficio N° 334-2005-DM/MINSA, precisando además que se adjunta

    oficios N° 089-2005-DGPS/MINSA, (Dirección

    General de Promoción de la Salud)

    con relación a los procesos de descentralización y la delegación de funciones a los gobiernos regionales, el proyecto no contribuye a precisar claramente el proceso que el MINSA ha iniciado en la delegación de funciones a las regiones; referente al proceso de cogestión el proyecto menciona la elección a su Consejo Directivo integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero por el período de un año. Consideran que el periodo debe ser más amplio para

    proporcionar mayor consolidación a la gestión. Así mismo en la composición y número de integrantes del Consejo Directivo; por otra parte no se menciona la forma de representación del gobierno regional, local y la red de servicios de salud en los CLAS; finalmente con relación al plan de salud local, instrumento de gestión, según el proyecto de ley, solo se otorga al gobierno local capacidad de aprobar y ninguna responsabilidad a los gobiernos regionales ni a las DISAS.

    oficio N° PAAG N° 142-CG-2005 (Programa de Administración

    de Acuerdos de Gestión)

    compartida en el Perú es una estrategia de descentralización de la gestión de los establecimientos de salud, con la tendencia a uniformizar un solo modelo de gestión en el ámbito nacional; asimismo señalan que introduce cambios en las prácticas tradicionales de financiamiento, gestión y operación de los servicios de salud, con activa participación comunitaria en desarrollo sanitario local.

    por otra parte indican que la administración compartida de los establecimientos de salud mejorado y fortalecido contribuirá a un ordenamiento y articulación de los servicios de salud en redes, desde el ámbito local o nacional; indican que el Ministerio de Salud considera que la Administración compartida debe estar inmersa en el marco normativo actual y las nuevas tendencias de aseguramiento universal, desarrollo de recursos humanos, medicamentos genéricos de calidad y enmarcados en el sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, entre otros; finalizan señalando que el Ministerio de Salud cuenta con un trabajo culminado que propone regular la administración compartida de los establecimientos de salud, documento que se encuentra en la pagina web del Ministerio.

    oficio N° 620-2005-DGSP/MINSA (Dirección General de Salud

    de las Personas),

    descentralización de los servicios de salud como parte sectorial del proceso de descentralización del Estado, no se precisa el rol en la participación de los gobiernos regionales, municipios y de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud y la Dirección de Salud; el otro aspecto que señalan y que consideran relevante es que no se menciona como será la interrelación de los CLAS con los Consejos Regionales y Provinciales de salud pertenecientes al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; por otra parte no consideran el contexto actual en relación al nombramiento del personal profesional médico y la progresiva incorporación de otros grupos

    ocupacionales al régimen del Decreto Legislativo N° 276; por último señalan que si bien se presenta al programa de salud local como elemento a considerar en el Presupuesto Participativo, no se aprecia su posición en los Planes Concertados de Desarrollo Regional.

    Academia Peruana de la Salud.-

    remite opinión desfavorable sobre el proyecto de Ley 12200/2004-CR cuyo autor es el Congresista Daniel Robles Lopez, señalando que la política y el programa de cogestión de la asociaciones denominadas Comunidad Local de Administración de Salud – CLAS fueron establecidos y normados en 1994 mediante Decreto Supremo N° 01.94-SA. El programa funciona en el 35% de los establecimientos de salud del primer nivel de atención, con alrededor de 800 asociaciones CLAS en 2,200 centros y puestos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, y participación de 4,600 ciudadanos.

    Señalan que el proyecto de Ley N° 12200/2004-CR, que reitera dicho Decreto Supremo, “tiene por objeto establecer la cogestión de los establecimientos de salud del primer nivel de atención como parte de la política de salud del Estado peruano, a fin de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias en sus ámbitos territoriales, en el marco de del derecho a la salud y de la participación ciudadana, potenciando los recursos del Estado de la comunidad organizada en forma descentralizada, a través de contratos de administración compartida y de gestión.

    Inequidad entre servicios

    y deficiencias del Modelo CLAS

    la comunidad conveniente y deseable en la administración y gestión de los establecimientos del primer nivel de atención, después de una década de funcionamiento del programa CLAS 65% de los servicios primarios del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales no tienen estas asociaciones, lo que genera inequidad entre servicios y también entre redes descentralizadas y regiones; a la inequidad se agregan importantes deficiencias de coordinación y articulación con otros servicios con o sin CLAS y con las redes descentralizadas de servicios de salud, y asimismo limitaciones financieras, administrativas, operativas y laborales en la mayoría de CLAS. Tales

    deficiencias y limitaciones dificultan la operatividad y extensión del programa; las deficiencias de coordinación y articulación son propias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR