Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7772/2003-CR, 9921/2003-CR y 10115/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

Nro. 7772/2003-CR, 9921/2003-CR y Nro. 10115/2003-CR, que proponen la difusión de precios en nuevos soles y promover la desdolarización de la economía peruana.

Plaza Bolivar, Palacio Legislativo, Oficina 305, Lima 1 – Perú Teléfono: 311-7770 • Fax 311-7771

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Señor Presidente:

Han sido decretados para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos [en adelante La Comisión] el

Proyecto de

Ley Nro. 7772/2003-CR

, presentado por el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú [en adelante “el BCRP”]; el

Proyecto de Ley Nro. 9921/2003-CR

, presentado por el señor Congresista Pedro Carlos Ramos Loayza; y, el

Proyecto de Ley Nro. 10115/2003-CR

, presentado por la señora Congresista Fabiola Morales Castillo.

  1. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    El Proyecto de Ley Nro. 7772/2003-CR tiene por finalidad establecer que los proveedores de bienes y servicios, cuyos precios se difunden en moneda extranjera, deberán consignar también los precios en nuevos soles bajo igualdad de condiciones, siendo el objetivo de esta propuesta difundir el uso de la moneda nacional y profundizar del proceso de desdolarización de nuestra economía. Asimismo, se precisa que la fórmula legal que propone modificar el artículo 7-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección del Consumidor no contraviene la libertad que tienen los agentes económicos de efectuar sus transacciones y obligaciones en moneda nacional o extranjera, pues no prohíbe la difusión de precios en moneda extranjera.

    De manera similar, el Proyecto de Ley Nro. 9921/2003-CR tiene por finalidad disponer la obligatoriedad de la exhibición y publicación de los precios de los bienes en nuevos soles, para promover la desdolarización de la economía peruana, dado que la dolarización innecesaria provoca la inestabilidad de la demanda de dinero, impidiendo la estabilización de la economía, así como también distorsiona la tasa de interés, encareciéndola para estimular el ahorro en moneda nacional. En opinión del legislador, la actual estabilidad económica, así como la ausencia de inflación, hace innecesario mantener los precios en moneda extranjera o realizar las transacciones en dólares, lo cual perjudica a la gran mayoría de los peruanos que perciben sus “emolumentos” [sic] en moneda nacional.

    Finalmente, el Proyecto de Ley Nro. 10115/2003-CR, propone la modificación del artículo 7-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 716, Ley de Protección al Consumidor, de tal forma que se establezca como obligación de los proveedores consignar el precio de los bienes y servicios que ofrecen en nuevos soles, independientemente de su difusión en otra moneda extranjera de referencia. Entre los fundamentos expuestos en favor de la iniciativa, se manifiesta que es derecho del consumidor estar informado de los precios de los bienes y servicios en la moneda de uso corriente, como lo es el Nuevo Sol.

    Nro. 7772/2003-CR, 9921/2003-CR y Nro. 10115/2003-CR, que proponen la difusión de precios en nuevos soles y promover la desdolarización de la economía peruana.

    Plaza Bolivar, Palacio Legislativo, Oficina 305, Lima 1 – Perú Teléfono: 311-7770 • Fax 311-7771

    II.

    REFERENCIAS NORMATIVAS

    - Constitución Política del Perú. - Ley Nro. 26123, Ley Orgánica del BCRP.

    - Código Civil.

    - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 716, Ley de Protección al Consumidor.

    III.

    ANALISIS DE LAS INICIATIVAS

    Tenencia de moneda extranjera

    Como uno de los principios generales del régimen económico, la Constitución Política en su artículo 64º establece que el: “El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera” [el subrayado es nuestro]. De acuerdo a este precepto constitucional, los particulares tienen la garantía del Estado de poder utilizar libremente cualquier moneda extranjera sin que ella pueda ser confiscada o prohibida su circulación. No obstante, el artículo 83º de la Constitución Política también establece que el Estado, a través del BCRP, tiene la facultad exclusiva de emitir billetes y monedas [señoriaje], así como preservar la estabilidad monetaria y regular la moneda, entre otras funciones. Es decir, el régimen económico que se encuentra plasmado en nuestro ordenamiento constitucional no excluye que el Estado emita dinero, lo cual implica tener una política monetaria, y que a su vez los particulares puedan disponer de otras monedas, las cuales pueden ser utilizadas como medio de cambio. Asimismo, es oportuno recordar que de acuerdo al articulo 43º de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y monedas que pone en circulación esta institución del Estado son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.

    La dolarización

    El fenómeno de la dolarización ocurre cuando los habitantes de un país utilizan con una intensa frecuencia el dólar de los Estado Unidos, sea en forma...

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