Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7755/203-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad
Dictamen recaído sobre el Proyecto de Ley
N° 7755/2003-CR, mediante el cual se
propone la aprobación de la ley que prohíbe
y sanciona la fabricación, importación,
distribución y/o comercialización de juguetes
tóxicos.
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Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
Plaza Bolivar, Palacio Legislativo, Oficina 305, Lima 1 – Perú
Teléfono: 311-7770 • Fax 311-7771
Congreso de la República
Comisión de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Señor Presidente:
Ha sido decretado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Públicos [en adelante “La Comisión”]
el
Proyecto de
Ley Nro. 7755/2003-CR
, presentado por el señor Congresista
YONHY LESCANO
ANCIETA
.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
En virtud de la iniciativa legislativa antes citada, el legislador propone que se prohíba y sancione
la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes que sean elaborados con
sustancias como el bario, plomo, cadmio, cromo, selenio, antimonio o arsénico, en los que la
migración de dichos elementos supere los porcentajes permitidos por el Ministerio de Salud. En
materia de sanciones, se precisa que las personas naturales o “jurídicas” [sic], que incumplan tal
disposición sean denunciadas por la comisión del delito contra la salud pública, en el “tipo” [sic]
de expendio de productos peligrosos, el cual se encuentra previsto en el artículo 288 del Código
Penal. La fórmula legal deja al reglamento la precisión de las pruebas a las que deberán ser
sometidos los juguetes para determinar sus correspondientes porcentajes de migración de
elementos, así como la identificación de las entidades autorizadas para realizarlas. Asimismo, la
fórmula legal propuesta, encarga al Ministerio de Salud la fijación del índice porcentual de
migración de elementos tóxicos permitidos, teniendo en cuenta los estándares
internacionalmente establecidos. Finalmente, se propone que el reglamento determine el
número de juguetes que por cada clase y lote fabricado, importado o comercializado, deberá ser
sometido a las pruebas de migración de elementos, trasladándose el costo de las mismas al
fabricante, importador, distribuidor o comercializador, según corresponda.
Considerando los fundamentos contenidos en la exposición de motivos de la iniciativa materia
del presente dictamen, se debe destacar la preocupación del legislador por la integridad física y
la salud de la población infantil, las cuales pueden ser severamente afectadas a causa de
algunos elementos que son utilizados para la fabricación de juguetes. Siguiendo la definición
formulada en la exposición de motivos, se entiende por “juguetes tóxicos” aquellos en los que el
producto o las materias primas utilizadas en su elaboración, contienen elementos químicos
potencialmente venenosos como son bario, plomo, cadmio, cromo, selenio, antimonio, arsénico
y mercurio; capaces de provocar daños en distintas partes del cuerpo [como el riñón o el
hígado], profundas intoxicaciones o incluso la muerte de aquellos niños que los utilicen en su
recreación, debido principalmente al proceso natural de “migración de elementos”, fenómeno
natural que es conceptualizado como el proceso físico – químico por el cual ciertos elementos

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