Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11242/2004-CR y 13399/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

11242/2004-CR y Nº 13399/2004-PE que proponen

COMISIÓN DE ECONOMÍA

PERIODO LEGISLATIVO 2005-2006

DICTAMEN Nº 05

Señor Presidente:

Proyectos de Ley

Nº 11242/2004-CR Congresista Manuel Merino De Lama

Nº 13399/2004-PE Poder Ejecutivo

modificar varios artículos de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes.

  1. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    1.1. PROYECTO DE LEY Nº 11242/2004-CR

    El Proyecto de Ley en su artículo 1°, propone sustituir y modificar los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 9º, 19º y 21º de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, de acuerdo a lo siguiente:

    q Artículo 2º, sustituye el numeral 2.1, ampliando las facultades de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa, estableciendo que, además, existan modalidades de contrato de transferencia de propiedad distintas a la concesión.

    q Artículo 3º, se plantea modificar el numeral 3.2 conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ya que los Consejo Transitorio de Administración Regional han sido disueltos, por lo que se amerita modificar el inciso c) estableciendo que la Junta de Administración de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa tenga un representante del Gobierno Regional de Tumbes.

    q Artículo 6º, propone modificar las modalidades de las convocatorias, licitaciones o concursos públicos para la concesión, venta o celebración de otras modalidades contractuales respecto de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes a fin de adecuarla a la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

    q Artículo 7º, numeral 7.1, propone se amplíe el plazo máximo de vigencia de los contratos de concesión de lo prestadores de servicios turísticos de 35 a 60 años, con el claro propósito de fomentar la inversión.

    q Artículo 9º, plantea modificar el numeral 9.2, en el sentido que la suma por concepto de adjudicación pagada por la empresa ganadora de la licitación especial o concursos de públicos de proyectos integrales sea destinada a la inversión de obras de infraestructura básica a cargo del Estado, necesarias para el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes.

    q Artículo 19º, que regula las infracciones administrativas, adicionando que no sólo está sujeto a sanción quien ejecute actividades dentro de la zona de desarrollo del proyecto Playa Hermosa, sin contar con la respectiva concesión, sino también aquel que carezca de contrato de compra venta o cualquier título que acredite el derecho de uso y disfrute del bien.

    q Artículo 21º, se propone modificarlo a fin que se precise que la sanción no sea opcional sino que sea obligatoria su aplicación en caso de configurarse la infracción.

    El artículo 2° de la iniciativa propone lo siguiente:

    q Los recursos generados por la adjudicación en venta de los terrenos ubicados en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa-Tumbes se destinen al desarrollo de la infraestructura de servicios turísticos y complementarios que determine su Plan Maestro de Desarrollo.

    q Otorgar el 50% de beneficios tributarios, exoneraciones de pago de derechos aduaneros y de tributos municipales a los adjudicatarios en venta de los terrenos de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.

    q Los contratos de venta de los terrenos incluyen el pago de una contraprestación por explotación de servicios turísticos, cuya distribución se regirá a lo estipulado en el artículo 11º de la Ley Nº 27782.

    1.1.2. OPINIONES RECIBIDAS

    1. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

      Oficio Nº 732-2004/MINCETUR-DM (06-12-04), remitido por el Ministro, adjuntando el Momorandum Nº 1053-2004-MINCETUR/VMT (12-10-04), del Viceministro de Turismo, que contienen la opinión del sector, indicando lo siguiente: q El artículo 1º de la iniciativa propone agregar la modalidad de venta de los terrenos para la ejecución de las obras de infraestructura dispuestas en el numeral 9.2. del artículo 9º de la Ley. Sobre el particular, el marco del Decreto legislativo Nº 674, y de los estudios realizados por el Consorcio Interinvest –RTKL, consideran que resulta viable

      incorporar modalidades contractuales distintas a la concesión a efectos de lograr un mayor interés en los inversionistas tanto nacionales como extranjeros. q De conformidad con el proceso de descentralización que vive el país y la entrada en vigencia de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta pertinente la modificación propuesta en el proyecto de ley del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley. q El literal c) del artículo 1º del proyecto de ley propone añadir que se adecue el proceso a cargo de PROINVERSION sobre el otorgamiento de concesiones a Prestadores de Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Consideran que siendo la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, una norma conformante del ordenamiento jurídico, no resulta necesaria la modificación propuesta. q A fin de hacer más atractiva la modalidad de concesión pa ra los inversionistas, consideran acertada la propuesta planteada sobre la ampliación del plazo máximo de la concesión de 35 a 60 años. q El literal e) del artículo 1º del proyecto de ley propone que la suma total que se obtenga por concepto de pago por adjudicación o adquisición, deberán ser destinados a obras de infraestructura básica a cargo del Estado necesarias para el desarrollo del Proyecto. Siendo uno de los principales inconvenientes para el desarrollo del Sector Turismo, el no contar con infraestructura básica en la mayoría de los

      Sin

      embargo, tratándose de recursos que constituyen ingresos del Tesoro

      Público, consideran necesario que se cuente con la opinión del

      Ministerio de Economía y Finanzas sobre el particular

      q El artículo 2º del proyecto de ley, propone que los terrenos ubicados en la Zona de desarrollo del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes que se adjudiquen en venta, se destinarán exclusivamente al desarrollo de infraestructura de servicios turísticos y complementarios que determine el Plan Maestro. Al respecto, consideran pertinente la modificación, en vista que el propósito de la Ley Nº 27782, ha sido el declarar de interés nacional y necesidad pública el desarrollo del referido Proyecto con el objeto de desarrollar proyectos de inversión privada nacional o extranjera en materia de servicios turísticos. q El artículo 3º del proyecto de ley establece los incentivos y beneficios tributarios que se otorgarán a los inversionistas del proyecto de los terrenos adjudicados en venta. Cabe indicar que de conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política del Perú, las leyes de índole tributario referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser el ente rector en materia de Política Fiscal.

      q El artículo 4º del proyecto de ley propone que los contratos de venta de los terrenos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley, incluirán el pago de una contraprestación por explotación de servicios turísticos, cuya distribución se regirá por lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley. Consideran que el proyecto también debiera contemplar que la determinación de pago de la contraprestación por explotación de servicios turísticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley.

      En Conclusión, siendo uno de los objetivos del Gobierno el convertir al turismo en una de las principales actividades de desarrollo del país, por considerarla una herramienta importante para la reactivación económica, consideran viable el Proyecto de Ley bajo análisis; teniéndose en cuenta las consideraciones expuestas.

      B.

      PROINVERSION

      Oficio Nº 267/DE-JR/PROINVERSION (12-10-04), remitido por el Director Ejecutivo, adjuntando el Informe Legal Nº 475-2004-LEG (05-10-04), el que considera viable la iniciativa, debiendo tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: q La iniciativa busca promover la participación de la inversión privada en el Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, permitiendo no sólo el otorgamiento de concesiones, sino también la venta de terrenos involucrados, cuyo destino sería el desarrollo de obras de infraestructura de servicios turísticos y complementarios que determine el Plan Maestro de Desarrollo. Las modificatorias buscan ampliar las modalidades para atraer la inversión privada, consideran conveniente que la modificación de la Ley Nº 27782, no sólo se refiera a contratos de venta o concesión; si no que se refiera de manera general a transferencia de propiedad o la celebración de cualquier otra modalidad contractual para atraer la inversión privada, conforme a la normatividad legal vigente. Ampliación de modalidad que debería ser incorporada en los siguientes artículos de la Ley Nº 27782: Numeral 2.1. del artículo 2º, artículo 6º, numeral 9.2. del artículo 9º (modificatorias contenidas en el artículo 1º de la propuesta de ley); así como los artículos 2º (uso de los terrenos) y 4º (contraprestación) de la nueva Ley. q Además de modificar las modalidades a cualquier otra forma contractual permitida por la legislación nacional, sugieren se amplíe la mención a toda normatividad que pudiera resultar aplicable; para lo cual proponen el texto siguiente: “Artículo 6º.- Convocatorias y Licitaciones PROINVERSIÓN será la encargada de convocar y dirigir los procesos de promoción de inversión privada, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial, Concursos Públicos de Proyectos Integrales o Subastas Públicas , necesarios para el otorgamiento de concesiones o la celebración de otras modalidades contractuales, incluyendo la transferencia de

      propiedad de los terrenos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa – Tumbes, aplicando los procedimientos y principios previstos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura...

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