Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10257/2003-CR 10322/2003-CR, 10467/2003-CR y 11368/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004 – 2005

Señor Presidente :

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, los

Proyectos de Ley Nº 10257/2003-CR

Walter Alejos Calderón, Eduardo Salhuana Cavides, Gloria Helfer Palacios, Dora

Nº 10322/2003-CR

señor Congresista Luis Gonzales Posada Eyzaguirre, que proponen, una “Ley de

Nº 10467/2003-CR

presentado por la señora Congresista Judith de la Mata de Puente; al que se

11368/2004-CR

que propone se amplíe el plazo de amnistía y modificación del artículo primero de la Ley Nº 27521; ingresados a la Comisión con fechas 14 de abril de 2004, 21 de abril de 2004, 06 de mayo de 2004 y 16 de septiembre de 2004, respectivamente.

I.

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

Proyecto de Ley Nº 10257/2003-CR,

para quienes posean ilegalmente armas de guerra y de otro tipo y que las entreguen para su regularización o su incautación según corresponda, en un plazo de 180 días.

Proyecto de Ley Nº 10322/2003-CR,

modificar la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Especial de la Ley N° 25054, que dispone los requisitos para obtener licencia de posesión y uso de armas por particulares para defensa personal; y otorga amnistía para su regularización.

Proyecto de Ley Nº 10467/2003-CR,

otorgamiento, renovación y transferencia de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil.

Proyecto de Ley Nº 11368/2004-CR,

amnistía para los que posean ilegalmente armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos y que los entreguen para su regularización o incautación según corresponda a las autoridades policiales, militares o del Ministerio Público en el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley propuesta. Amnistía que debe regir sólo para las Regiones de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

II.

FUNDAMENTO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS

2.1.

La ausencia de la presencia del Estado en las zonas rurales del país, en especial las zonas andinas y la selva, queda de manifiesto en la década del 80, con el estallido de los grupos terroristas; hecho que obligó a la sociedad a generar formas y prácticas de organización reñidas muchas veces con la doctrina de Derechos Humanos y con el Derecho Internacional Humanitario.

Surgen así, los “Comités de Autodefensa”, que desarrollaron y desarrollan acciones de autodefensa en sus comunidades; los que fueron reconocidos legalmente por Decreto Legislativo Nº 741 – “Ley que reconoce a Comités de Autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad”, por el que el Estado se comprometió a provisionar de armas, autorizando a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la posesión y uso de armas de caza de tipo calibre 12 GAUGE, retrocarga, versión tiro por tiro y munición tipo doble o triple cero, u otras.

Por Decreto Supremo 077-92-DE, se dio el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa, el que en el Capítulo VII – Normas para el Uso de las Escopetas y Munición -, señala que las escopetas y munición entregadas lo son en calidad de préstamo a los Comités de Autodefensa reconocidos. Siendo el Estado propietario de las mismas, pudiendo disponer de ellas y ordenar su requisa, abriéndose un Registro de Control diario de las escopetas y munición.

En el año 1993, los Comités de Autodefensa en el Departamento de Ayacucho ascendían a 1524 y en el Departamento de Huancavelica a 198, comprendiendo aproximadamente a 120,000 miembros.

Resultando este esfuerzo insuficiente, dado que estos comités tuvieron que hacer frente a un enemigo mejor equipado con armas de guerra; lo que condujo a superar el desequilibro, comprando con mucho esfuerzo económico, en forma clandestina, armas de guerra.

El Defensor del Pueblo de Ayacucho, en el año 1998 emitió el Informe Especial de Investigación “Comités de Autodefensa y tenencia de armamento de guerra”, indicando: “En los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, existen un promedio mayor a 4,000 armas de guerra entre fusiles Mauser, Ruger Straun y Coreanas, propiedad de las comunidades campesinas, quienes ven amenazados sus derechos, por los alcances del Decreto Legislativo Nº 898 –Ley contra la posesión de Armamento de Guerra- por ostentar la naturaleza jurídica de asociaciones civiles, dichas organizaciones de la sociedad”.

Perviviendo esta situación, en razón de que no ha existido un tratamiento ordenado para desmilitarizar las zonas de conflicto. Debe sumarse a ello, la zona del Huallaga, donde el número de armas de guerra en posesión de la población es estimado en una cifra mayor, todo lo que configura una situación que debe ser encarada, desarrollando marcos jurídicos adecuados que la afronten.

En la actualidad la población civil y las comunidades campesinas organizadas en Comités de Autodefensa están sometidas al riesgo de las sanciones contempladas en el artículo 279º del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 898, no menor de 06 años ni mayor de 15 años.

La iniciativa legislativa permitirá encarar este problema y prevenir que la población civil de las áreas rurales quede al margen de la ley, razón por la que se propone una amnistía para quienes posean ilegalmente armas de guerra y de cualquier otro tipo, para ser entregadas a las autoridades competentes para regularización o incautación según corresponda, en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de su Reglamento.

2.2.

Proyecto de Ley Nº 10322/2003-CR

La legislación nacional no permite la justicia en mano propia, salvo el caso de legítima defensa; razón por la que se tolera la posesión de cierto tipo de armas en forma controlada y bajo ciertos parámetros.

La Ley Nº 25054, establece una serie de controles referidos a la licitud de la posesión y el uso de armas de acuerdo a su finalidad, como registrar y controlar su utilización para la legítima defensa ante cualquier amenaza.

La iniciativa legislativa propone se adicione el artículo 15-A a la Ley, para señalar los requisitos referidos a la aptitud de la persona para poder portar armas, como lo es la necesidad de presentar el certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales; o en su defecto una declaración jurada que haga sus veces; a fin de simplificar el procedimiento para otorgar licencia para portar armas para la defensa personal.

Propone por ello, una amnistía respecto a las personas que posean armas sin licencia o cuya licencia se hubiese vencido; personas que se encuentran dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 898Ley contra la Posesión de Armas de Guerra.

A la fecha, de 225,150 licencias otorgadas para posesión de armas para defensa personal, sólo el 38% (95,964) se encuentran vigentes, mientras que el restante 62% (139,186) están vencidas. Agregándose a ello que existen más de 140,000 armas no registradas en el ámbito nacional.

La informalidad existente en este sector, radica en que muchos que no han podido renovar las licencias, viven en zonas alejadas del país o no cuent an con los recursos económicos ni la documentación necesaria para cumplir con el trámite. El fin de la iniciativa es el de eliminar el riesgo de que estas armas sean vendidas en redes informales. El proyecto propone que quienes no cuenten con los documentos que acrediten la adquisición del arma en situación irregular podrán inscribirla con la presentación de una declaración jurada que precise la procedencia y origen lícito, además de los requisitos establecidos en la presente ley.

2.3.

Proyecto de Ley Nº 10467/2003-CR

El artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad...”.

Es deber del Estado regular en forma minuciosa los requisitos necesarios para otorgar o renovar licencias para portar armas, dado que éstas son instrumentos que sirven tanto para la defensa como para el ataque, por lo que su empleo debe ser verificado plenamente por los órganos competentes.

La legislación actual dispone que para poder portar un arma debe contarse con la licencia respectiva, y para ello, debe exigirse al solicitante un certificado de salud mental con el fin que se pueda desvirtuar que pueda padecer alguna enfermedad mental que lo incapacite. Además de verificarse que no cuente con antecedentes judiciales, penales o policiales, para lo que deben presentar los certificados respectivos.

De no regularse en forma específica, se corre el riesgo que cualquier delincuente o enfermo mental pueda ser portador de un arma de fuego de uso civil.

Dentro del marco de una política de seguridad ciudadana, el Estado a fin de disminuir la incidencia delincuencial, debe regular la exigencia de presentación de los requisitos citados, para proceder a una evaluación minuciosa de cada solicitante, ya que de lo contrario se estaría privilegiando el interés de protección individual sobre el interés de seguridad de toda la población.

2.4.

Proyecto de Ley Nº 11368/2004-CR

Las Regiones de Loreto, Amazonas, Ucayali, San Martín y Madre de Dios en su conjunto, constituyen la Región más extensa del País, por lo que tienen múltiples distritos y caseríos, los que se encuentran muy distantes de las principales ciudades, empleando como medio de transporte el aéreo, a través de vuelos cívicos de la Fuerza Aérea; y, el transporte fluvial, a través de la amplia red de Ríos que atraviesan sus fronteras como el Río Amazonas, empleando para ello pequeñas embarcaciones como botes, canoas, etc., viajes que duran aproximadamente entre 15 a 20 días para llegar a las ciudades capitales.

El poblador amazónico con los escasos recursos económicos con los que cuenta, necesita para su subsistencia y alimentación...

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