Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7837/2003-CR, 7912/2003-CR, 7955/2003-CR y 9008/2003-CR y 9134/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos |
Dictamen de los Proyectos de Ley N° 7837/2003-CR, 7912/2003-CR, 7955/2003-CR y 9008/2003-CR y 9134/2003-CR mediante los cuales se propone regular la comercialización, distribución y consumo de productos transgénicos o genéticamente modificados.
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COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Señor Presidente:
Han sido decretados para dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, los Proyectos de Ley N° 7837/2003-CR, 7912/2003-CR, 7955/2003-CR, 9008/2003-CR y 9134/2003-CR presentados por los señores Congresistas de la
Wilmer Rengifo Ruiz Rodolfo Raza Urbina Pedro Morales Mansilla Manuel
Arturo Merino De Lama Iván Calderón Castillo
I.
CONTENIDO
7837/2003-CR
proveedor de alimentos y bebidas, destinadas para el consumo humano y animal, informar al consumidor mediante leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano colocadas en el envase que los mismos contienen ingredientes o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos. La iniciativa legislativa se sustenta en los potenciales riesgos que podrían ocasionar su consumo, como son: alteración en la calidad nutritiva de los alimentos, generación de alergias y resistencia a antibióticos, posible creación de nuevos virus y toxinas, entre otras. No obstante, el legislador señala que aún hace falta más estudios para determinar con certeza sobre el potencial impacto que podrían ocasionar a la salud humana.
7912/2003-CR
producción, distribución, comercialización y consumo de productos transgénicos o alterados genéticamente. Impone como obligación del Estado alcanzar a la población información relativa a la investigación, transferencia de tecnologías, uso, manejo de productos genéticamente alterados y posibles implicancias y riesgos que podría acarrear su consumo a la salud humana. Asimismo, propone que el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Salud, implemente un programa de investigación y regulación de transgénicos. Finalmente, establece que todo producto transgénico para poder ser distribuido y comercializado debe tener el permiso respectivo del órgano competente y portar en algún lugar visible sobre el envase etiquetas que
“producto transgénico” “producto genéticamente modificado”
propuesta legislativa se sustenta en la ausencia de información suficiente sobre los alcances y repercusiones que tendrían en la salud y en el medio ambiente su uso y consumo; adicionalmente, se menciona que existe el riesgo constante o latente que se originen mutaciones o alteraciones genéticas que afecten nuestra descendencia lo que pondría en grave riesgo a la humanidad, por lo que hasta que se determine con precisión las bondades o perjuicios que ocasionarían su consumo y uso, resultaría pertinente establecer mecanismos de supervisión, control y regulación.
7955/2003-CR
sobre las enfermedades generadas por la ingesta de alimentos transgénicos, así como evitar la transferencia de genes de alimentos susceptibles de producir alergias y advertir sobre el uso de cualquier marcador antibiótico en la producción de alimentos transgénicos que produzca
Dictamen de los Proyectos de Ley N° 7837/2003-CR, 7912/2003-CR, 7955/2003-CR y 9008/2003-CR y 9134/2003-CR mediante los cuales se propone regular la comercialización, distribución y consumo de productos transgénicos o genéticamente modificados.
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posteriormente resistencia al uso de...
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