Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8326/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos el Proyecto de Ley N° 8326/2003-CR, que propone modificar el artículo 3° del Decreto Legislativo 701, Decreto Legislativo contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, presentado por el Congresista

XAVIER BARRÓN CEBREROS

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Proyecto de Ley N° 8326/2003-CR

Legislativo 701, para incluir como conducta sancionada no sólo las conductas de abuso de posición de dominio o de restricción de la competencia que generen perjuicio al interés económico general, sino aquéllas que potencialmente pudieran generarlo, así como disponer que no cabe excepción alguna para sancionar las conductas ilegales o contrarias a la libre competencia conforme a dicho decreto legislativo. Como fundamento fáctico se señala la Resolución N° 0224-2003/TDC-INDECOPI, a la cual se considera ilegal, por haber establecido excepciones a lo dispuesto en la norma legal, pese a existir conductas anticompetitivas; excepciones no contempladas en la ley, siendo lo más grave que se establezca como precedente obligatorio que las conductas anticompetitivas utilizadas para eliminar la competencia de una parte no sustancial del mercado no es sancionable.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. Del INDECOPI, mediante Informe N° 005-2004/GEE, el cual concluye recomendando la no aprobación del proyecto de ley por pretender eliminar la aplicación de la regla de la razón y la aplicación obligatoria de la regla per se, lo que distorsionaría la correcta aplicación de la política de competencia conforme a estándares mundialmente reconocidos. 2. De la Cámara de Comercio de Lima, mediante Comunicación N° P/177-03/GL, señalando su coincidencia con la intención del proyecto, pero que la redacción no es la adecuada, pues se presta a interpretaciones que lo pueden desnaturalizar, por lo que se sugiere la eliminación de la parte final del artículo 3°, esto es el requisito del perjuicio del interés económico general, con lo que la infracción sería objetiva. 3. De la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, mediante Comunicación N° PR- 222-03, señalando que la propuesta no contribuye al perfeccionamiento de la norma y que la decisión cuestionada del INDECOPI no establece ninguna excepción a la ley sino que sólo desarrolla interpretativamente lo que no es considerado como una afectación al interés económico general.

III.

MARCO LEGAL

Constitución Política, artículos 2°, inciso 14, 59° y 61°.

Decreto Legislativo N° 701, artículos 3° a 6°. Decreto Legislativo N° 788, artículo 5° (derogatoria del artículo 7° del Decreto legislativo 701).

IV.

ANÁLISIS

La determinación o evaluación de los actos o las conductas de los agentes económicos como prácticas restrictivas de la competencia, y, consecuentemente, sancionadas, puede hacerse utilizando dos reglas: la llamada regla per se –“por sí misma”– y lo que comúnmente se denomina regla de la razón también conocida como regla de la razonabilidad–. La primera es de origen norteamericano, aprobada por su Congreso en la Sherman Act de 1890, y la segunda europeo–continental y que se encuentra en el artículo 85 del Tratado de Roma de 1957...

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