Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4369/2002-CR, 5855/2002-CR, 6733/2002-CR y 6826/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS recaído en la Autógrafa de
los Proyectos de Ley No. 4369/2002-CR, 5855/2002-
CR, 6733/2002-CR y 6826/2002-CR que modifica el
Código Procesal Civil y la Ley N° 27728, Ley del
Martillero Público.
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Señor Presidente:
Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las
Observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con su facultad
constitucional, a la Autógrafa de Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley N°
27728, Ley del Martillero Público, recaída en los Proyectos de Ley Nº 4369/2002-CR,
5855/2002-CR, 6733/2002-CR, 6826/2002-CR, presentados por los Congresistas Carlos
Almerí Veramendi, Alcides Chamorro Balvín, Pedro Morales Mansilla y el Poder
Ejecutivo.
I. CONTENIDO DE LA AUTÓGRAFA DE LEY.-
Las Observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que modifica el Código
Procesal Civil y la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, señalan lo siguiente:
La Autógrafa de Ley modifica el artículo 3° de la Ley N° 27728, Ley del
Martillero Público, con el fin de establecer la obligación de intervención de
Martillero Público en todo remate público y privado de bienes muebles e
inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes, salvo la venta de
acciones de propiedad del Estado.
La subasta pública de bienes muebles e inmuebles estatal se rige por el
Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobada por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, mediante
el cual se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad
encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, por lo
que es parte de sus funciones realizar procedimientos de subasta pública.
La Autógrafa hace obligatoria la intervención del Martillero Público en los
remates realizados bajo el ámbito de PROINVERSIÓN, salvo la venta de acciones
de propiedad del Estado. Dichos procesos de acuerdo a la normatividad vigente
(artículo 15° del Decreto Legislativo N° 674 Ley de Promoción de la Inversión
Privada en las Empresas del Estado), no requieren la intervención del rematador
o martillero público, porque perjudicaría la percepción de ingresos por concepto
de privatización, debido a que el costo de la participación de los mismos es
sumamente alto.

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