Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4369/2002-CR, 5855/2002-CR, 6733/2002-CR y 6826/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Justicia y Derechos Humanos |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS recaído en la Autógrafa de
los Proyectos de Ley No. 4369/2002-CR, 5855/2002-
CR, 6733/2002-CR y 6826/2002-CR que modifica el
Código Procesal Civil y la Ley N° 27728, Ley del
Martillero Público.
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Señor Presidente:
Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las
Observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con su facultad
constitucional, a la Autógrafa de Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley N°
27728, Ley del Martillero Público, recaída en los Proyectos de Ley Nº 4369/2002-CR,
5855/2002-CR, 6733/2002-CR, 6826/2002-CR, presentados por los Congresistas Carlos
Almerí Veramendi, Alcides Chamorro Balvín, Pedro Morales Mansilla y el Poder
Ejecutivo.
I. CONTENIDO DE LA AUTÓGRAFA DE LEY.-
Las Observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que modifica el Código
Procesal Civil y la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, señalan lo siguiente:
1° La Autógrafa de Ley modifica el artículo 3° de la Ley N° 27728, Ley del
Martillero Público, con el fin de establecer la obligación de intervención de
Martillero Público en todo remate público y privado de bienes muebles e
inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes, salvo la venta de
acciones de propiedad del Estado.
2° La subasta pública de bienes muebles e inmuebles estatal se rige por el
Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobada por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, mediante
el cual se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales es la entidad
encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, por lo
que es parte de sus funciones realizar procedimientos de subasta pública.
3° La Autógrafa hace obligatoria la intervención del Martillero Público en los
remates realizados bajo el ámbito de PROINVERSIÓN, salvo la venta de acciones
de propiedad del Estado. Dichos procesos de acuerdo a la normatividad vigente
(artículo 15° del Decreto Legislativo N° 674 –Ley de Promoción de la Inversión
Privada en las Empresas del Estado), no requieren la intervención del rematador
o martillero público, porque perjudicaría la percepción de ingresos por concepto
de privatización, debido a que el costo de la participación de los mismos es
sumamente alto.
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