Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10921 y 11003/2003-CR y 11580/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

de Ley No. 10921/2003; 11003/2003-CR; y 11580/2004-CR que propone modificar los artículos 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los Proyectos de Ley N° 10921/2003-CR; 11003/2003-CR; y 11580/2004-CR presentados por los Congresistas Yhony Lescano; Alcides Chamorro; y Fausto Alvarado respectivamente, a través de los cuales se propone modificar los artículos 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

Proyecto de Ley No. 10921/2004-CR

Ancieta recoge uno de los acuerdos de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS y propone modificar los artículos 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S # 017-93-JUS con la finalidad de establecer que tanto las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz Letrado como por los Juzgados de Paz serán conocidos en grado de apelación por los Juzgados Especializados o Mixtos, sin embargo, para los Juzgados de Paz se tendrán en cuenta las particularidades culturales y sociales, así como el criterio de justicia del Juez de Paz.

Asimismo, se propone establecer que sí pueden coexistir Juzgados de Paz Letrado con los Juzgados de Paz; y finalmente que el Consejo Ejecutivo Distrital podrá proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz pero teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia y las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.

Proyecto de Ley No. 11003/2004-CR

también recoge la propuesta de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS y propone modificar los artículos, 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la misma finalidad que el

de Ley No. 10921/2003; 11003/2003-CR; y 11580/2004-CR que propone modificar los artículos 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Proyecto de Ley anterior, es decir establecer que las resoluciones de los Juzgados de Paz también serán conocidas en apelación por las Juzgados Especializados o Mixtos pero teniendo en cuenta las particularidades culturales y sociales; y el criterio del Juez.

Asimismo, que podrán coexistir conjuntamente los Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados de Paz; y se faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a crear o suprimir Juzgados de Paz teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia y las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.

Proyecto de Ley No. 11580/2004-CR

también recoge la propuesta de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS y propone modificar los artículos, 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la misma finalidad que los Proyectos de Ley anteriores, es decir, establecer que las resoluciones de los Juzgados de Paz también serán conocidas en apelación por las Juzgados Especializados o Mixtos pero teniendo en cuenta las particularidades culturales y sociales; y el criterio del Juez.

Asimismo, que pueden coexistir Juzgados de Paz Letrado con los Juzgados de Paz; y finalmente se faculta al Consejo Ejecutivo Distrital a crear o suprimir Juzgados de Paz, pero teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia y las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.

  1. ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

    El artículo 138º de la Constitución establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejercer por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos.

    “La jurisdicción es el poder –deber del Estado previsto para solucionar conflicto de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y también la constitucionalidad normativa en forma exclusiva y definitiva a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia”. Juan Monroy Gálvez en “La Constitución de 1993” de Enrique Bernales Ballesteros.

    de Ley No. 10921/2003; 11003/2003-CR; y 11580/2004-CR que propone modificar los artículos 59º, 60º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes firmado en Ginebra el 27 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253 del 02 de diciembre de 1993, establece entre otras cosas, lo siguiente:

    CONVENIO Nº 169 OIT RELATIVO A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN

    PAISES INDEPENDIENTES

    ARTICULO 2º .-

    1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad...

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