Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5230/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

de cumplimiento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Señor Presidente:

el Proyecto de Ley Nº

5230/2002-CR

de cumplimiento de la Ley N 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento.

  1. - LA PROPUESTA

    Proyecto de Ley Nº 5230/2002-CR

    propone hacer cumplir la Ley del Profesorado Nº 24029 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con la finalidad de reestablecer los derechos de los ciudadanos. Asimismo, señala que se debe conceder un plazo al Ministerio de Educación para que disponga las medidas correctivas en materia administrativa, económica, laboral y profesional tendientes al cumplimiento de la finalidad señalada. A su vez, dicha iniciativa se fundamenta en el hecho de que, a pesar de existir la obligación constitucional del Estado y del Gobierno de cumplir y ejecutar dicha norma y su reglamento, en el último quinquenio se ha acentuado la inobservancia de las mismas.

  2. - ANTECEDENTES NORMATIVOS

    2.1.

    Ley Nº 24029,

    diciembre de 1984.

    2.2.

    Ley Nº 25212,

    desde el 21 de mayo de 1990

    2.3.

    Decreto Supremo Nº 019-90-ED

    Profesorado, del 29 de julio de 1990.

  3. - OPINIONES RECIBIDAS DE ENTIDADES INVOLUCRADAS

    Han presentado opiniones o informes técnicos las siguientes instituciones:

    de cumplimiento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

    3.1.

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    Institución que a través del Oficio Nº 807-2003-MTPE/SG del 03 de agosto de 2004, manifiesta su disconformidad con la propuesta establecida en el Proyecto de Ley Nº 5230/2002-CR, debido a que una ley como la que se propone resultaría a todas luces redundante y, en esa medida, carecería de objeto. La Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su Reglamento, en tanto normas jurídicas, son obligatorias, gozan del respaldo de la fuerza del Estado y habilitan a los titulares de los derechos que éstas reconocen a exigir su cumplimiento, sin que para ello se requiera la existencia de otra nueva norma .

    3.2.

    El Ministerio de Educación

    Institución que a través de su Informe N° 1545

    2004- ME/SG-OAJ, del 25 de octubre de 2004, manifiesta su disconformidad con el Proyecto de Ley Nº 5230/2002-CR, señalando que Del texto del artículo constitucional se desprende que no es pertinente que el Poder Legislativo dicte una ley disponiendo el cumplimiento de otra anterior. Las leyes son de carácter obligatorio y no requieren de otra que así lo proponga pues el incumplimiento de una ley acarrea...

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