Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11671/2004-CR y 12749/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Trabajo |
que regule los contratos de trabajo entre parientes consanguíneos hasta el 2do grado y entre cónyuges, además de declarar válidas las aportaciones realizadas para la cobertura en salud y para pensiones de los mismos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005
Señor Presidente:
Proyecto de Ley N°
11671/2004-CR Proyecto de Ley Nº
12749/204-CR,
dación de una Ley que regule los contratos de trabajo entre parientes consanguíneos hasta el 2do grado y entre cónyuges, además de declarar válidas las aportaciones realizadas para la cobertura en salud y para pensiones de los mismos.
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OBJETIVO DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
El Proyecto de Ley N° 11671/2004-CR,
Complementaria Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, proponiendo agregar un párrafo mediante el cual se declara válidas las aportaciones realizadas para la cobertura en salud y para pensiones, derivada de la prestación de servicios entre parientes.
El Proyecto de Ley N° 12749/2004-CR
trabajo entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado y entre cónyuges, mediante la modificación de la 2da Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
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MARCO NORMATIVO
2.1.
Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
2.2.
Ley Nº 26790
Ley de Modernización de la Seguridad Social.
2.3. D.S. Nº 009-97-TR
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social.
regule los contratos de trabajo entre parientes consanguíneos hasta el 2do grado y entre cónyuges, además de declarar válidas las aportaciones realizadas para la cobertura en salud y para pensiones de los mismos.
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OPINIONES RECIBIDAS
La Comisión ha recibido opiniones e informes, respecto del proyecto de ley bajo análisis de parte de las siguientes entidades públicas y privadas involucradas en el tema, en el sentido que a continuación se detallan:
Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Oficio Nº 289-2005-MTPE/DM
Mediante el cual se remite y adjunta el Informe N° 113-2005-MTPE/OAJ-OAAL
Proyecto de Ley Nº 11671/2004-
CR
contraria a las normas de prestaciones de salud y pensiones, en las cuales la obligación de aportaciones a estos sistemas surge debido a la existencia de una relación laboral, situación que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no se cumple para las prestaciones del cónyuge y los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de consanguinidad, en donde no se haya celebrado un pacto en contrario. Agregando que, en todo caso debería de evaluarse la exclusión del ámbito de aplicación del derecho laboral de las prestaciones antes mencionadas, pues en ellas se verifican los elementos que configuran una relación laboral.
De la Oficina de Normalización Previsional
Oficio Nº 362-2004-JF/ONP
Ley Nº 11671/2004-CR
Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el párrafo propuesto por el Proyecto de Ley, en el hecho que por un lado se señala que la prestación de servicios no genera relación laboral y por el otro lado se considerarían como válidas las aportaciones que se pudieran hacer para la cobertura en salud, así como las pensiones.
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ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
La propuesta del
Proyecto de Ley Nº 11671/204-CR,
fundamentalmente, que...
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