Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9370/2003-CR, 9643/2003-CR y 13296/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 9370/2003-CR, 9643/2003-CR y 13296/2004-CR; que propone la Ley de Servicios de Seguridad Privada.

Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas Noviembre, 2005

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y

LUCHA CONTRA LAS DROGAS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005- 2006

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la

Proyectos de Ley Nº 9370/2003-CR

9643/2003-CR

13296/2004-CR

disposiciones relativas a los servicios de seguridad privada.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios de Seguridad Privada, como personas jurídicas para prestar servicios de vigilancia, protección, transporte de personas, custodia, manejo y traslado de bienes y/o valores para terceros.

Estas empresas deberán ser registradas y autorizadas por una Superintendencia de Seguridad Privada. En tal sentido, se propone crear dicha institución como un organismo rector privado, con personería jurídica y autonomía económica, presupuestal, financiera, administrativa y técnica, con la finalidad de normar, controlar, supervisar y registrar a las personas jurídicas que prestan servicios de Seguridad Privada.

Asimismo, se propone la estructura orgánica de la Superintendencia, donde la más alta autoridad es el Superintendente, contando, además, con un Consejo Directivo, Gerente General y otras áreas para su normal

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desenvolvimiento; así como las funciones asignadas; entre otros aspectos.

Por otro lado, se establecen infracciones y sanciones para las empresas de seguridad privada.

los servicios de seguridad privada que brinden las personas naturales y jurídicas, debidamente registradas y autorizadas. Esta actividad sería complementaria a las que realiza el Estado y se establece que el Ministerio del Interior sea el sector encargado de regular y controlar dichas actividades, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, asignándoles funciones específicas para tal fin.

Las empresas de seguridad podrán desarrollar actividades como vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; protección de personas; depósito, custodia, transporte y distribución de dinero, valores, y demás objetos que, por su valor económico requieran protección especial; instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y, planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad.

Se establecen modalidades de servicios para las personas jurídicas (vigilancia privada; protección personal; transporte de dinero y valores; protección interna); y para las personas naturales (protección personal y patrimonial).

Por otro lado, se regulan las obligaciones y prohibiciones de las empresas de seguridad privada, así como las infracciones y sanciones correspondientes.

actividades relacionadas con el servicio de seguridad privada, que brinden las personas naturales y jurídicas.

Se establece que el Ministerio del Interior sea el órgano competente para la regulación, y control de dichas actividades.

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Asimismo, se regulan las modalidades de los servicios de seguridad privada que involucran vigilancia privada; servicio de protección interna; transporte de dinero y valores; servicios individuales de seguridad personal o patrimonial; y otros vinculados con la seguridad privada.

De igual modo, se proponen los requisitos básicos, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir el personal dedicado a tal actividad.

Por otro lado, se regulan aspectos vinculados con las obligaciones y prohibiciones de las empresas, entre otros. Se establecen las infracciones y sanciones correspondientes.

II.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política del Perú. • Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior. • Decreto Supremo Nº 005-94-IN. Reglamento de Servicios de Seguridad Privada.

III.

OPINIONES

3.1 Solicitadas

- Ministerio del Interior. Oficio Nº 490-2003-04/CDNOIIDALD- CR. (20.01.2004) - Ministerio de Economía y Finanzas. Oficio Nº 491-2003-04 CDNOIIDALD-CR. (20.01.2004) - Sociedad Nacional de Seguridad. Oficio Nº 0235-2005-06 CDNOIIDALD-CR. (21.10.2005) - Cámara Peruana de Seguridad Privada. Oficio Nº 0236-2005- 06 CDNOIIDALD-CR. (21.10.2005)

- Ministerio del Interior. Oficio Nº 611-2003-04/CDNOIIDALD- CR. (18.02.2004)

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- Ministerio de Defensa. Oficio Nº 612-2003-04/CDNOIIDALD- CR. (18.02.2004) - Sociedad Nacional de Seguridad. Oficio Nº 0235-2005-06 CDNOIIDALD-CR. (21.10.2005) - Cámara Peruana de Seguridad Privada. Oficio Nº 0236-2005- 06 CDNOIIDALD-CR. (21.10.2005)

- Ministerio del Interior. Oficios Nº 1045-2004-05. (19.07.2005) - Ministerio del Defensa. Oficio Nº 1046-2004-05/CDNOIIDALD- CR. (19.07.2005) - Municipalidad Metropolitana de Lima. Oficio Nº 1047-2004- 05/CDNOIIDALD-CR. (19.07.2005) - Asociación Nacional de Municipalidades del Perú. Oficio Nº 1048-2004-05/CDNOIIDALD-CR. (19.07.2005) - Presidencia del Consejo de Ministros. Oficio Nº 1049-2004- 05/CDNOIIDALD-CR. (19.07.2005) - Sociedad Nacional de Seguridad. Oficio Nº 0235-2005-06 CDNOIIDALD-CR. (21.10.2005) - Cámara Peruana de Seguridad Privada. Oficio Nº 0236-2005- 06 CDNOIIDALD-CR. (21.10.2005)

3.2 Recibidas

Mediante Oficio Nº 263-2004-IN/0101 recibido el 25.03.2004, el Ministro del Interior remite adjunto el Oficio Nº 302-2004-IN/0101.01 del Secretario Técnico de la CONASEC, quien manifiesta lo siguiente:

- “El Proyecto de Ley de Seguridad Privada por su connotación especial referida a aspectos interpersonales de carácter privado no se enmarca en el ámbito del Sistema de Seguridad Ciudadana (...)” - “En cuanto a las funciones y atribuciones que el proyecto otorga a la denominada “Superintendencia de Seguridad Privada”, ésta invade las responsabilidades de la DICSCAMEC y tiende a reemplazarla en el tiempo como

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organismo autónomo, situación que a criterios del CONASEC, no es viable por cuanto el control de las armas y municiones de uso civil es una responsabilidad del Estado, que se cumple a través del Ministerio del Interior”.

Mediante Carta Nº 075-2005/P recibida el 31 de octubre de 2005 el Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad señala que “dicho proyecto de ley contiene algunas normas que no guardan armonía con la realidad social ni con la necesidad de contar con un instrumento normativo con rango legislativo que promueva la creación de unidades en una economía social de mercado”.

Mediante Oficio Nº 506-MD-A recibido el 10.05.2004, el Ministro de Defensa señala que “(...) encuentra VIABLE el citado Proyecto de Ley por no contraponerse a otra norma legal y por ser necesario perfeccionar el marco normativo sobre servicios de seguridad privada (...)”.

Mediante Carta Nº 075-2005/P recibida el 31 de octubre de 2005 se señala observaciones al mismo, reflejando una opinión desfavorable sobre dicho Proyecto de Ley.

Mediante Oficio Nº 1051-2005-IN/0603 recibido el 06.10.2005, el Ministro del Interior remite adjunto el Informe Nº 5871-2005-IN-0201 de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien concluye que el Proyecto de Ley es viable y que sería conveniente considerar las observaciones formuladas en el punto 4 del Informe referidas a la poca claridad del artículo 32º sobre las restricciones de la utilización de vehículos con fines de seguridad y vigilancia privada; y a uno de los requisitos mínimos del personal que podría ser discriminatoria respecto a “ser peruano de nacimiento o haberse nacionalizado peruano con cinco años de antigüedad”.

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De igual manera, precisa que sería conveniente tomar en cuenta las observaciones formuladas por la DICSCAMEC.

Asimismo, en el referido Oficio, el Ministro del Interior remite adjunto el Informe Nº 624-2005-IN-1704/2 del Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; y del Director de Control de Servicios de Seguridad Privada. En dicho informe se realizan una serie de observaciones y se plantean propuestas alternativas de redacción a diversos artículos, concluyendo que “En líneas generales y previa absolución de las observaciones efectuadas, esta DICSCAMEC opina que el proyecto propuesto pretende enmarcar en una ley las actividades referidas a los servicios de seguridad privada en el ámbito civil, y recoge en su mayoría las disposiciones contenidas en el actual Reglamento de Servicios...

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