Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 4757, 05892, 07817, 08135, 08176, 08488, 08544, 10737, 11094, 11217, 11626, 11957, 12028, 12036, 12076, 12100, 12141, 12298, 12450, 12594, 13395, 13443, 13455, 13478, 13514, 13535, 13541, 13542, 13545, 13625, 13078, 05650, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de los Proyectos de Ley Núms. 4757, 5892, 7817, 8135, 8176, 8488, 10737, 12450/2004-CR y otros, sobre modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal – seguridad ciudadana.

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO

Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

Período Anual de Sesiones 2005-2006

Señor Presidente:

Ha reingresado para dictamen la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, recaído sobre los Proyectos de Ley Núms. 4757, 5892, 7817, 8135, 8176, 8488, 10737, 12450/2004-CR y otros, que propone incorporar y modificar normas contenidas en los artículos 46º, 48º, 55º, 440º y 444º del Código Penal, y el artículo 135º del Código Procesal Penal.

ANTECEDENTE PROCESAL DE LA AUTÓGRAFA

El Pleno del Congreso, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2005, aprobó un nuevo texto sustitutorio de los dictámenes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

El Poder Ejecutivo formuló observaciones a la autógrafa de ley, mediante Oficio Nº 109-2005-PR, de fecha 31 de octubre de 2005, habiendo reingresado a las Comisiones dictaminadoras el 3 de noviembre de 2005.

OBJETO DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

La autógrafa observada propone:

Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de los Proyectos de Ley Núms. 4757, 5892, 7817, 8135, 8176, 8488, 10737, 12450/2004-CR y otros, sobre modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal – seguridad ciudadana.

  1. Incorporar al artículo 46º del Código Penal, referido a los criterios a adoptarse para la individualización de la pena, los incisos 12 y 13, señalándose también como circunstancias para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, los siguientes: - La habitualidad del agente del delito (propuesta de la Comisión de Justicia), y - La reincidencia (propuesta de la Comisión de Defensa Nacional). Este articulado no ha sido materia de observación.

  2. Incorporar al Código Penal los artículos 46º-B y 46º-C, definiendo los institutos penales de la reincidencia (propuesta de la Comisión de Defensa Nacional) y de la habitualidad (propuesta de la Comisión de Justicia), como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Estos articulados no han sido materia de observación.

  3. Modificar el artículo 48º del Código Penal, referido al concurso ideal de delitos, estableciendo el incremento de la pena hasta en una cuarta parte, en estos casos (propuesta de la Comisión de Justicia).

    Esta disposición no ha sido materia de observación.

  4. Modificar el artículo 55º del Código Penal, referido a la conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad, estableciendo la condición dolosa e injustificada del incumplimiento de las sanciones penales impuestas, en caso de delito o falta. Asimismo, se establece que las sanciones se convertirán en privativa de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres (propuesta de la Comisión de Justicia).

    Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de los Proyectos de Ley Núms. 4757, 5892, 7817, 8135, 8176, 8488, 10737, 12450/2004-CR y otros, sobre modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal – seguridad ciudadana.

  5. Modificar el artículo 440º del Código Penal, referido a las disposiciones comunes aplicables en los procesos por faltas, estableciendo que en caso de reincidencia la acción penal y la pena prescriben a los dos años, y constituye circunstancia agravante la reincidencia, pudiendo el juez aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado (propuesta de la Comisión de Defensa Nacional).

    Este articulado no ha sido materia de observación.

  6. Modificar el artículo 444º del Código Penal, referido a las faltas contra el patrimonio, por efecto de un hurto simple o daño, estableciendo que la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital. Igual valoración se hará en el caso de hurto de ganado (propuesta de la Comisión de Justicia).

  7. Modificar el artículo 135° del Código Procesal Penal, referido a las requisitos para dictar el mandato de detención, estableciendo, en el inciso 2, que la sanción a imponerse o la suma de ellas no sea superior a un año de pena privativa de libertad y que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente del delito (propuesta de la Comisión de Justicia).

    OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

    El Poder Ejecutivo formula las siguientes observaciones:

  8. artículo 55° del Código Penal

    establecer que el

    incumplimiento de las penas debe ser doloso además de injustificado,

    puede ser contraproducente

    Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de los Proyectos de Ley Núms. 4757, 5892, 7817, 8135, 8176, 8488, 10737, 12450/2004-CR y otros, sobre modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal – seguridad ciudadana.

    doloso

    en estos casos, pues el elemento dolo es utilizado en la tipificación de los delitos que tiene ese carácter y requiere ser probado en el marco de un proceso judicial, pudiendo el condenado alegar que ha actuado con negligencia y no con dolo, y por ello no podría efectuarse la conversión.

    injustificadamente.

    En este mismo articulado, el Poder Ejecutivo observa la disposición que señala que la conversión será de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o de limitación

    señalando que la propuesta incurre en el error de solo

    regular la conversión de las jornadas incumplidas por el condenado, por

    lo que no resulta claro que sucede con las jornadas que todavía le falta

    cumplir

    las jornadas pendientes podrían ser cumplidas en libertad. En consecuencia, se señala que lo que la norma debería regular es la conversión en el caso de incumplimiento, hasta que el condenado cumpla la totalidad de la pena, como lo establece el Código Penal.

    Asimismo, respecto de la equivalencia de la conversión de una jornada

    se considera que

    esta disposición es excesiva y resultaría contradictorio con otras

    normas del Código Penal

    beneficioso para el condenado que ha sido objeto de conversión de una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años por una de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, en que por cada día de prestación de servicios estaría cumpliendo siete días de pena privativa de libertad, conforme lo establece el artículo 52° del Código Penal. El Poder

    debería optarse por

    Dictamen recaído en las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de los Proyectos de Ley Núms. 4757, 5892, 7817, 8135, 8176, 8488, 10737, 12450/2004-CR y otros, sobre modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal – seguridad ciudadana.

    una solución intermedia y la conversión en estos casos podría ser de

    una jornada equivalente a tres días de pena privativa de libertad

  9. artículo 444º del Código Penal

    patrimonio, se rebaja la cuantía de cuatro remuneraciones mínimas vitales a una remuneración mínima vital, es decir, que si el valor del bien supera los 460 Nuevos Soles la acción ya no constituye falta sino delito. Consecuentemente, se modifica también la cuantía del delito de hurto de ganado previsto en el artículo 189º-A del Código Penal, estableciéndose que constituye falta cuando la cuantía no sobrepase de una remuneración mínima vital. El Poder Ejecutivo considera preocupantes estas modificaciones porque

    generarían efectos negativos

    1. Se agravaría sustancialmente la problemática ocasionada por la abundante carga procesal que tienen los juzgados penales y la consiguiente demora en la solución de los procesos, ya que todo hurto simple o daño o hurto de ganado que sobrepase los 460 Nuevos Soles será considerado delito y el proceso tendrá que...

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