Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1300-2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural |
Dictamen recaudo en el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 1300-2001-CR del Poder Ejecutivo que propone otorgar pensión de gracia a ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1925.
COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,
INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA
LAS DROGAS
PERIDO ANUAL DE SESIONES 2005 – 2006
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 1300/2001-CR elaborado por el Poder Ejecutivo para conceder pensión de gracia a los ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica correspondiente al año 1925, cuyos merecimientos fueron debidamente calificados en su momento por una Comisión de Merecimientos de Pensiones de Gracia.
I
CONTENIDO DEL PROYECTO
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema Nº 757-98-PCM del 31 de diciembre de 1998, encarga a la Comisión constituida por Decreto Supremo Nº 026- 98-PCM, calificar los merecimientos de Pensiones de Gracia, en razón a la solicitud de numerosos ciudadanos pidiendo que se les otorgue Pensión de Gracia por su participación en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica, y proponer su otorgamiento.
Para dichos efectos, la Comisión citada tuvo un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la Resolución Suprema Nº 757-98-PCM para cumplir con las funciones encomendadas y elevar el Informe Final correspondiente, plazo que fue prorrogado mediante Resolución Suprema Nº 405-99-PCM de fecha 22 de julio de 1999, por noventa días más.
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Legislativa propone conceder pensión de gracia mensual, a los ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1925, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados por la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia.
Las Pensiones de Gracia concedidas tienen carácter personal e intransferible, y no generan derecho a pensión de sobrevivientes. El Ministerio de Economía y Finanzas quedará encargado del cumplimiento de las mismas. Dictamen recaudo en el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 1300-2001-CR del Poder Ejecutivo que propone otorgar pensión de gracia a ciudadanos peruanos participantes en la Campaña Plebiscitaria de Tacna y Arica de 1925.
II
FUNDAMENTO
El Poder Ejecutivo, atendiendo un deber patriótico de reconocer la labor y espíritu de sacrificio de quienes en su momento...
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