Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14534/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

COMISION DE ECONOMIA

Periodo Legislativo 2005 – 2006

DICTAMEN N° 27

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía el proyecto de Ley Nº 14534/2005-CR, presentado por el Congresista Manuel Olaechea Garcìa, que propone modificar el articulo 25ª del Decreto Legislativo Nª 955 – Ley de Descentralización Fiscal.

  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.-

    Modificar el Art. 25 del D.L. N° 955 esto para que se encuentre en concordancia con el articulo 28 del mencionado decreto legislativo, el cual ya incorpora explícitamente la adquisición de maquinarias y equipos, y evitar que sea restrictivo a la adquisición de equipamiento teniendo en consideración que fundamentalmente es el sustento de las propias funciones de apoyo y desarrollo de las Municipalidades.

    En tal sentido, se propone modoficar el articulo 25ª del Decreto Legislativo Nª 955 – Ley de Descentralización Fiscal, en los términos siguientes:

    Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales y locales a travès de operaciones de endeudamiento externo o interno se destinaràn a financiar proyectos de inversión pùblica que deberán ser aprobados, previamente, dentro

    ; y

    adquisición de maquinarias y equipos a que se refiere el artìculo 28ª del

    presente Decreto Legislativo

    al pago del gasto corriente.”

  2. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY.-

    El Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, se enmarca en un conjunto orgánico de normas como son la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley

    de Bases de Descentralización y otros, donde se fortalece el sector de los Gobiernos Locales en sus diversas funciones vinculadas a la lucha contra la pobreza, el desarrollo de la infraestructura local, el apoyo a las iniciativas productivas de su comunidad y toda la gama de acciones involucradas a mejorar la calidad de vida de los pobladores. En efecto, hay funciones inherentes que presenta la Ley Orgánica de Municipalidades y que su ejecución real implica los instrumentos para lograrlo, es decir los diversos equipamientos para hacer entre otros, las siguientes acciones de desarrollo local:

    • Ejecutar directamente obras de infraestructura urbano o rural, indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en sus jurisdicciones, tales como pistas y veredas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, defensas ribereñas, locales comunales, corredores viales, vías troncales, embarcaderos y terminal...

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