Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13577/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº

13577/2005-PE

FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006.

DICTAMEN EN MINORÍA QUE PRESENTAN LOS CONGRESISTAS

PERTENECIENTES A LA CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA (CPA),

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha llegado a vuestra Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley Nº 13577/2005-PE, presentado por el Poder Ejecutivo mediante Oficio Nº 084-2005-PR, de fecha 26 de agosto de 2005, en atención al articulo 78º de la Constitución Política del Perú, que propone la aprobación del Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.

I.

INTRODUCCIÓN

  1. Descripción de la Proposición Legislativa

    La presente proposición legislativa remitida por el Poder Ejecutivo está referida a lo siguiente:

    • Aprobar los ingresos que financian los gastos contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y establecer las reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. • Propone, entre otras, las siguientes disposiciones complementarias finales:

    § Recursos propios del Tribunal Fiscal y SUNAT. § Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 de la vigencia de la tasa del IGV (17%). § Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, emita y coloque Letras de Tesoro Público (LTP`s). § Señala las prioridades (D.S Nº 009-2004-PCM, así como las acciones vinculadas a Salud, Educación, Defensa, Interior y la infraestructura social y económica a nivel regional), con la incorporación de mayores recursos provenientes de la recaudación tributaria.

    § Precisa que los fondos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA se podrán incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo. § El Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente - FEDADOI, podrá incorporar recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo. § El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, mediante Decreto Supremo la utilización de los recursos del Fondo Mivivienda S.A. para la implementación y financiamiento del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del año subsiguiente al de su desembolso, en el marco de la legislación vigente. § Dispone que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año fiscal 2005 correspondientes al Bono Habitacional Familiar serán cancelados durante el año fiscal 2006, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. •

    Se DISPONE mantener hasta el 31 de diciembre del año 2006, la Tasa

    del Impuesto a las Transacciones Financieras del orden del 0.08%

    1. Identificación del Problema

    Evitar el desequilibrio presupuestario para no incurrir en la generación de déficit presupuestal que signifique crear inestabilidad en las finanzas

    pero además lograr que ese equilibrio se obtenga de manera

    sostenible, con ampliación de la base tributaria y eficiencia y calidad

    del gasto público en el marco de una Reforma del ESTADO, sin

    recurrir a mayor presión de endeudamiento público.

    II.

    ANALISIS

    El Artículo 78º de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo envía al Congreso un Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

    El inciso b) del acápite primero del Artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República señala que "las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tardar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el artículo 78º de la Constitución Política".

    La Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en sus artículos I y II establece que el Presupuesto del Sector Público debe

    estar equilibrado entre sus ingresos y egresos; y la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de las entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal de acuerdo con la ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - D.L Nº 955.

  2. INGRESOS

    Los ingresos estimados cuya percepción efectiva hará posible financiar los presupuestos de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el año fiscal 2006 asciende a S/. 50,692 millones.

    INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2006

  3. Recursos Ordinarios

    34.343

    67.7% 02. Canon, Sobre Canon y Regalías 2.184 4 4,3% 03. Participac. Rentas Aduanas 208 0,4% 04. Contribución a Fondos 1.485 2,9% 05. FONCOMUN 2.138 4,2% 06. Recursos Directamente Recaudados 3.996 7,9% 07. Recursos Operaciones Crédito Interno 3.498 6,9% 08. Recursos Operaciones Crédito Externo 2.696 5,3% 09. Donaciones y Transferencias 144 0,3%

    Total

    50.693 100,0%

    Fuente: Proyecto de Presupuesto 2006

    Se espera financiar con Recursos Ordinarios (Tesoro Público), IngresosDirectamente Recaudados y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno el 82.5% del total de recursos, correspondiendo el 17.5% restante a las fuentes de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Fondo de Compensación Municipal, Contribuciones a Fondos, etc.

    Los Recursos Ordinarios se estiman en S/. 34,342.785 millones equivalente al 67,7% de los ingresos totales y comprende la transferencia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y FONCOR.

    Fondo de Compensación Regional – FONCOR

    Los recursos del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, cuyo monto asciende a la suma de S/. 430 millones, se destinarán al financiamiento de los gastos de inversión de los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias.

    Fuentes de Financiamiento

    Millones S/.

    Est. %

    Transferencia a los Gobiernos Regionales

    Los recursos financieros que se van a transferir a los Gobiernos Regionales ascienden a S/ 7,882 millones, se destinarán al financiamiento de los gastos administrativos y de las acciones que desarrollarán las direcciones regionales sectoriales en cada circunscripción.

    Transferencia a los Gobiernos Locales

    Se considera las transferencias a favor de las municipalidades por S/. 503 millones que comprende los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, compensación por impuestos derogados a las municipalidades del Cusco, Maynas y Santa.

  4. GASTOS

    Los gastos totales del Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2006 no exceden de S/. 50,693 millones. Del total el 75% se destina al Gobierno Nacional, el 17% se destina para los Gobiernos Regionales y el 8% para los Gobiernos Locales. En función a la clasificación económica, para Gastos Corrientes se esta asignando el 64%, Gasto de Capital 14% y Servicio de la Deuda S/. 22%.

  5. DISPOSICIONES LEGALES

    REGLAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

    La Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece reglas de estabilidad presupuestaria a las que deberá sujetarse la ejecución presupuestaria fin de lograr una gestión de las Finanzas Públicas, coherente con las reales posibilidades de la Caja Fiscal, como condición esencial para alcanzar el crecimiento económico y bienestar social del país.

    Las reglas se encuentran orientadas a cautelar el cumplimiento de los principios de política fiscal, específicamente en lo que se refiere al equilibrio presupuestario y la disponibilidad de los gastos fiscales de acuerdo a la capacidad de financiamiento de las entidades del Sector Público, por lo cual se establece claramente que los créditos presupuestarios máximos de gasto que comprende la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. Asimismo, se establece la previsión de que toda Ley cuya aplicación genere...

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