Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13250/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Período Anual de Sesiones 2005 – 2006
Señor Presidente:
Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el Proyecto de Ley N° 13250/2004-CR, que propone modificar el artículo 100.3 de la Ley General del Sistema Concursal, presentado por el Congresista
JOSÉ CARLOS CARRASCO TÁVARA
. Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad en su Sesión Ordinaria N° 3, del 19 de octubre de 2005, inhibirse de pronunciarse sobre el fondo de la materia, según consta en la parte final del presente dictamen.
I.
CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
El
Proyecto de Ley N° 13250/2002-CR
propone modificar el artículo 100.3 de la Ley 27809, referido a Los efectos de la quiebra en el Presidente del Directorio, ampliando sus alcances a los directores, gerente general y al titular de la empresa que hayan ejecutado decisiones que manifiestamente afectaron la marcha de la sociedad, poniendo en situación de insolvencia a la empresa concursada, salvo que demuestre falta de dolo o culpa inexcusable.
II.
ANALISIS
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, es competencia sobre materias que afecten los derechos de los consumidores o usuarios y sobre las funciones de los organismos reguladores de los servicios públicos, esto es OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN. INDECOPI no es un organismo regulador de servicios públicos, esto es no regula tarifas, sino que es un ente regulador del mercado y es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor (Dec. Leg. 716) y de la Ley contra la Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia (Dec. Leg. 701), materias que sí son de competencia de esta Comisión. El proyecto de ley remitido a esta Comisión y que es objeto del presente dictamen, está referido a los efectos de la quiebra sobre los funcionarios de la empresa concursada, establecido en el artículo 100.3 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. La norma que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba