Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14757/2006-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

dela Ley Nº 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Anual Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 64

Señor Presidente:

Ley Nº

14757/2006-PE, Ley que amplia

la vigencia de la Ley Nº 27360 que aprueba las normas de Promoción del

Sector Agrario”

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su Sesión Ordinaria N° 23, del 20 de Junio del 2006, proponer al Pleno la aprobación del texto legal según consta en la parte final del presente dictamen.

  1. DEL PROYECTO DE LEY

    1.1. Situación procesal de la proposición legislativa

    La iniciativas legislativa materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    El Proyectos de Ley ha sido decretado para estudio y dictamen de las Comisiones de Agricultura y de Economía.

    1.2. Descripción de las proposiciones legislativas.

    Proyecto de Ley 14757/2006-PE,

    “Ley que amplia la vigencia de la Ley Nº 27360 que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario”.

  2. MARCO NORMATIVO

    2.1. Constitución Política del Perú

    Artículo 74º.-

    exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de legación de facultades, saldo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (...)

    dela Ley Nº 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”.

    El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

    Artículo 107º.-

    derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2.2 Reglamento del Congreso de la República

    Artículo 67º.-

    son instrumentos mediante el los cuales se ejerce el derecho de inactiva legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la probación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.

    Artículo 74º.- ,

    instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

    Artículo 75º.-

    motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos solo pueden ser dispensadas por motivos excepcionales. Las proposiciones de resoluciones legislativas se sujetarán a los mismos

    requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

  3. ANÁLISIS

    3.1. Apertura Comercial

    El actual escenario de apertura comercial y suscripción de acuerdos de libre comercio, permitirá un mayor acceso de las exportaciones a diversos mercados, situación que generará mayores oportunidades para la exportación de productos agrarios. Lo anterior es resultado de una política de apertura comercial y firma de convenios con otros países implementada a partir de la década de los años 90, y que incluye las preferencias comerciales unilaterales otorgadas por Estados Unidos a través del ATPA (Andean Trade Preference Act), luego ampliada con el ATPDEA (Andean Trade Preference and Drugs Eradication Act), así como el SPG...

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