Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14756/2006-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 63

Señor Presidente:

Ley

Nº 14756/2006-PE, “Ley que

crea el Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz

Amarillo Duro y Trigo”.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su Sesión Ordinaria N° 23, del 20 de Junio del 2006, proponer al Pleno la aprobación del texto legal según consta en la parte final del presente dictamen.

  1. DEL PROYECTO DE LEY Nª 14756/2006-PE

    1.1. Situación procesal de la proposición legislativa

    La iniciativas legislativa materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 107 y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    El Proyectos de Ley ha sido decretado para estudio y dictamen de la Comisión de Agricultura y la Comisión de Economía.

    1.2. Descripción de la proposición legislativa.

    Proyecto de Ley N° 14756/2006-PE,

    “Ley que crea el Programa de Compensaciones para

    Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”.

    La propuesta tiene por objetivo compensar a los productores nacionales estrictamente por la rebaja de los aranceles ocasionada como consecuencia de la suscrición del Tratado de Libre Comercio – TLC con los Estados Unidos de Norte América.

    La duración del programa es de cinco años prorrogable y contará con una evaluación ala tercer año de haberse iniciado. Dicha compensación se iniciará de manera simultánea con el TLC con EE.UU.

    El programa busca compensar a 385,000 productores agropecuarios aproximadamente.

    Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”.

    Los gastos administrativos y operativos, así como la implementación del Programa, será atendido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, para lo cual el Ministerio de Economía y Fianzas establecerá las previsión correspondiente. Las compensaciones se encuentran contempladas en el Marco Macroeconómico Revisado: 2006 -

  2. MARCO JURÍDICO

    2.1 Constitución Política del Perú.

    Artículo 107º.-

    derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2.2 Reglamento del Congreso de la República

    Artículo 67º.-

    legislativas son instrumentos mediante el los cuales se ejerce el derecho de inactiva legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la probación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.

    Artículo 74º.- ,

    instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

    Artículo 75º.-

    motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental . De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos solo pueden ser dispensadas por motivos excepcionales. Las proposiciones de resoluciones legislativas se sujetarán a los mismos

    requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

  3. ANALISIS

    El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos permitirá el acceso de nuestras exportaciones a un mercado con un mayor poder de compra, que generará excelentes ventajas comparativas; así como la eliminación de

    Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”.

    aranceles a la importación de los productos agrarios, sentando las bases para un desarrollo sostenido de nuestra economía y del sector agrario en particular.

    Sin embargo, esta situación exige un cambio en la política agraria que permita afrontar el nuevo escenario comercial para los productos agrícolas considerados sensibles, es decir, aquéllos en los que existe un riesgo importante de desaparición o reducción significativa de la producción nacional como consecuencia de la liberalización comercial.

    En ese sentido, se plantea pasar de un mecanismo de protección arancelaria o de frontera a otro de medidas internas de compensación, con el propósito de generar oportunidades de competencia a los productores agrarios ante la apertura comercial con Estados Unidos y considerando que es deber del Estado apoyar preferentemente el desarrollo agrario conforme al artículo 88º de la Constitución Política del Perú.

    Características del Programa

    Para la elección de...

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