Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14758/2006-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Anual Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 65

Señor Presidente:

Ley

Nº. 14758/2006-PE,

“Promoción de la Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación”.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por unanimidad, en su Sesión Ordinaria N° 23, del 20 de Junio del 2006, proponer al Pleno la aprobación del texto legal según consta en la parte final del presente dictamen.

  1. DEL PROYECTO DE LEY

    1.1. Situación procesal de la proposición legislativa

    La iniciativas legislativa materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    El Proyectos de Ley ha sido decretado para estudio y dictamen de las Comisiones de Agricultura y de Economía.

    1.2. Descripción de las proposiciones legislativas.

    Proyecto de Ley Nº. 14758/2006-PE,

    Promoción de la Inversión Privada en Forestación y/o

    Reforestación”.

    La propuesta se establece en el marco de una estrategia orientada a la reducción de la pobreza rural, conservación de recursos naturales renovables, la generación de riqueza y empleos permanentes, competitividad de la cadena productiva, participación de los sectores sociales, ambientales y empresariales; para el cual se propone declarar de interés nacional la promoción dela inversión privada para la forestación y/o reforestación.

    La iniciativa consiste en el cambio del actual sistema de concesiones establecidas en la norma vigente, por el nuevo sistema de adjudicaciones en venta con compromiso de inversión a través de subasta publica, facultándose a PROINVERSION como el principal y único operador del sistema.

    Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación.

    Se propone facultar a las AFP y compañías de seguros invertir en el rubro; incentivar la inversión a través de los fondos concursables, el uso valores negociables y la reconversión o canje de deuda externa por inversión en proyectos forestales. La institución promotora será FONDEBOSQUE.

  2. MARCO NORMATIVO

    2.1. Constitución Política del Perú

    Artículo 66º.-

    patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Artículo 107º.-

    derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2.2 Reglamento del Congreso de la República

    Artículo 67º.-

    instrumentos mediante el los cuales se ejerce el derecho de inactiva legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la probación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.

    Artículo 74º.- ,

    instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

    Artículo 75º.-

    donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental . De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos solo pueden ser dispensadas por motivos excepcionales. Las proposiciones de resoluciones legislativas se sujetarán a los mismos requisitos

    que los de ley, en lo que fuera aplicable.

    2.3. Legislación nacional

    Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación.

  3. ANÁLISIS

    La promoción de la inversión privada en forestación y reforestación se establece en el marco de una estrategia de reducción de la pobreza rural, conservación de los recursos naturales renovables, generación de riqueza y empleos permanentes, competitividad de las cadenas productivas, activa participa ción de los actores sociales, ambientales y empresariales y mejoramiento de la calidad de vida de la población.

    La forestación y/o reforestación son cultivos y constituyen una enorme oportunidad de agronegocios forestales a nivel nacional para crear riqueza en el mapa de la pobreza, beneficiando directamente a cientos de miles de campesinos, comunidades campesinas y nativas y pequeños y medianos productores forestales, mediante la aplicación de tecnologías eficientes y competitivas y el eslabonamiento de cadenas productivas a los mercados nacional e internacional. La estrategia esta basada en lograr seguridad jurídica en la adjudicación de tierras forestales con compromiso de inversión privada, catastro, registros públicos, regímenes vigentes aplicables, fondos concursables, mecanismos innovadores de financiamiento, reconversión de deuda externa y promoción de los servicios ambientales que genera la forestación y/o reforestación.

    En América Latina, países como Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Colombia y Guatemala, han desarrollado políticas de promoción a la inversión privada en forestación y reforestación con fines de producción y/o protección que han sido exitosas, principalmente por haber contribuido significativamente al desarrollo rural, la generación de riqueza y de empleos permanentes, servicios ambientales, conservación de la biodiversidad y por haber eslabonado cadenas productivas para abastecer los mercados nacionales y de exportación.

    En Brasil se han desarrollado inversiones en plantaciones forestales en 5.5 millones de hectáreas que genera una exportación de US$ 6 mil millones de dólares por año y 850 mil en empleos directos; en Chile se han reforestado 2.1. millones de hectáreas, que genera una exportación anual de US$ 3 mil millones de dólares y 400 mil empleos en las cadenas productivas. En Perú en los últimos dos años se han establecido 2 mil hectáreas en plantaciones forestales privadas principalmente en la selva central, a la fecha no existe ninguna exportación por este concepto y sólo se genera 500 empleos; sin embargo el potencial es de lograr 2.0 millones de hectáreas en plantaciones forestales a nivel nacional en los próximos 20 años.

    El Perú es el único país en América Latina que no ha desarrollado inversiones privadas en plantaciones forestales con fines comerciales y/o industriales, por falta de un marco jurídico que establezca reglas de juegos claras y estables en el largo plazo, sobre la base rol promotor del Estado.

    El nuevo sistema de adjudicación de las tierras forestales con compromiso de inversión propuesto, se basa en que en el mapa de la deforestación elaborado por INRENA se establece la existencia de tres millones de hectáreas que están

    Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación.

    abandonadas y que son tierras forestales, las cuáles luego de un proceso técnico legal revertirán al dominio del Estado. En este proceso se respetarán todos los derechos adquiridos por terceros, en propiedad privada, posesión y cesión en uso que el Estado haya otorgado a la fecha a favor de agricultores, productores forestales y agroforestales. Asimismo, los derechos constitucionales que les asiste a las Comunidades Campesinas y a las Comunidades Nativas.

    PROINVERSION se constituye como el...

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